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El Peruano Martes 29 de abril de 2014 521834 del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2014- MINEDU se encargó las funciones de Director General de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor Flavio Felipe Figallo Rivadeneyra, Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.2.1 del inciso 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos de administración interna de las entidades están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios y son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de la referida Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar, con e fi cacia al 26 de abril de 2014, la renuncia formulada por el señor FLAVIO FELIPE FIGALLO RIVADENEYRA al cargo de Director General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de con fi anza; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial Nº 114-2014-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1077663-1 RELACIONES EXTERIORES Declaran de interés nacional la realización del XXXV Período de Sesiones de la CEPAL, a celebrarse en la ciudad de Lima del 5 al 9 de mayo de 2014 DECRETO SUPREMO Nº 015-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, dentro de las políticas de Estado, establecidas en el Acuerdo Nacional, está la de llevar a cabo una política exterior al servicio de la paz, la democracia y el desarrollo que promueva una adecuada inserción del país en el mundo y en los mercados internacionales, a través de una estrecha vinculación entre la acción externa y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, siendo uno de los objetivos especí fi cos de la Política Exterior del Perú la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, resulta conveniente impulsar, a través de foros internacionales, una agenda que promueva los intereses prioritarios de nuestro país en materia de desarrollo económico y social, inclusivo y sostenible; Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas establecida en 1948 mediante Resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; Que, las labores de la CEPAL se concentran en el campo de la cooperación económica y social, y la investigación, habiendo sido fundada para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo; posteriormente, su labor se amplió a los países del Caribe y se incorporó el objetivo de promover el desarrollo social; Que, la CEPAL cuenta con 44 Estados miembros, incluyendo los 33 países de América Latina y el Caribe, y 11 de otras regiones del mundo; así como 12 miembros asociados; siendo el Perú miembro pleno desde el 25 de febrero de 1948; Que, el XXXV Periodo de Sesiones de la CEPAL correspondiente al año 2014 se realizará en la República del Perú, de acuerdo a la Resolución Nº 661 (XXXIV) de dicha Comisión, en la cual se aprobó que el referido Periodo de Sesiones se lleve a cabo en Lima entre el 5 y 9 de mayo de 2014; siendo la referida designación confi rmada por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), en su LII Sesión celebrada el 26 de noviembre de 2012, a través de la Resolución 2012/34; Que, el Acuerdo de Sede respectivo fue suscrito por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y la Secretaria Ejecutiva de la CEPAL el 16 de septiembre del 2013 en Lima, instrumento que establece las obligaciones y las responsabilidades en común, a efectos de la organización del citado Periodo de Sesiones; Que, el Periodo de Sesiones es la conferencia intergubernamental más importante de la CEPAL, en la que se examinan la marcha de las actividades y orientación del trabajo de esta Comisión, y ofrece un foro destinado al debate de los temas de mayor relevancia para el desarrollo económico y social de los países de la región, que aprobará los mandatos que servirán de guía a sus futuras actividades; Que, el citado Período de Sesiones de la CEPAL permitirá al Perú promover una agenda regional que considere como prioridad el crecimiento económico con inclusión social, el desarrollo productivo sostenible y la promoción de inversiones sostenibles y de calidad ambiental y social, tomando en cuenta que el tema del documento principal de la conferencia intergubernamental estará referido a la igualdad y el desarrollo, asunto relevante en la política del Gobierno del Perú; Que, teniendo en cuenta que la representación de la República del Perú en los organismos internacionales, así como la participación en los mecanismos especializados económicos en el marco de Naciones Unidas se encuentran dentro del ámbito de Relaciones Exteriores, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Secretaría de la CEPAL, encargarse de la preparación, organización y realización del XXXV Periodo de Sesiones de la CEPAL a realizarse en la ciudad de Lima, del 5 al 9 de mayo de 2014; Que, la realización del XXXV Periodo de Sesiones de la CEPAL implicará el ingreso de bienes para consumo y de bienes sujetos al régimen de admisión temporal para reexportación, con el fi n de cumplir a cabalidad con los compromisos adquiridos por el Gobierno de la República del Perú, para su organización; Que, en ese orden de ideas, la Ley Nº 29963 - Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, prevé la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales, como la presente conferencia intergubernamental, siempre que el evento sea declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo;