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El Peruano Martes 29 de abril de 2014 521830 De conformidad con la Ley N° 30175, Ley para el fi nanciamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014 y dicta otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 17 269 890,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales, destinada a fi nanciar la implementación de la culminación del proceso de nombramiento de los médicos cirujanos dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 30175; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 001 Administración Central - MINSAACCIONES CENTRALESACTIVIDAD : 5.000001 Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 17 269 890,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 17 269 890,00 =========== A LA: En Nuevos SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 131 Instituto Nacional de SaludUNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Salud ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5.000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 59 319,00 PLIEGO : 136 Instituto Nacional de Enfermedades NeoplásicasUNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Enfermedades NeoplásicasACCIONES CENTRALESACTIVIDAD : 5.000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 194 397,00 SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 17 017 174,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 17 269 890,00 ===========1.2 El detalle del monto y pliegos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Costos diferenciales según los reportes de las unidades ejecutoras de salud para la culminación del nombramiento de los médicos cirujanos - ejercicio fiscal 2014”, a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Gobiernos Regionales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 Las O fi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 Las O fi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1077665-1 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 139-2014-EF.15 Lima, 28 de abril de 2014