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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2014 (29/04/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 29 de abril de 2014 521831 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, modi fi cada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el O fi cio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el O fi cio Nº 17-2014-SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el O fi cio Nº 0016-2014-P, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de marzo de 2014, según lo indicado en el Informe Nº 071-2014-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modi fi catorias, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país bene fi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de marzo de 2014 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA MARZO 2014 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESINDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 0.0042956755 ALTO SELVA ALEGRE 0.0123379897 CAYMA 0.0147247123 CERRO COLORADO 0.0514540505 CHARACATO 0.0042019915 CHIGUATA 0.0017653499 JACOBO HUNTER 0.0066063712 LA JOYA 0.0166649231 MARIANO MELGAR 0.0097651431 MIRAFLORES 0.0069021840 MOLLEBAYA 0.0011942182 PAUCARPATA 0.0195507770 POCSI 0.0003425173 POLOBAYA 0.0009083653 QUEQUEÑA 0.0007139173 SABANDIA 0.0021905126 SACHACA 0.0075314506 SAN JUAN DE SIGUAS 0.0010770616 SAN JUAN DE TARUCANI 0.0014889359 SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0009330243 SANTA RITA DE SIGUAS 0.0037327204 SOCABAYA 0.0153381376 TIABAYA 0.0062122895 UCHUMAYO 0.0041458821 VITOR 0.0017613078 YANAHUARA 0.0019968226 YARABAMBA 0.0008071884 YURA 0.0175362995 JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO0.0068162702 CAMANA CAMANA 0.0036368796 JOSE MARIA QUIMPER 0.0025519636 MARIANO NICOLAS VALCARCEL0.0047800840 MARISCAL CACERES 0.0039976960 NICOLAS DE PIEROLA 0.0025947873