Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

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En MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA de dos mil catorce. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1118765-1

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30232
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE ADQUISICION PREFERENTE DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Y PARA ACTUALIZAR CRONOGRAMA DE PAGOS
Articulo 1. Ampliacion del plazo para ejercer derecho de adquisicion preferente establecido por la Ley 29925 En el caso de que las empresas agrarias azucareras, comprendidas en el supuesto contemplado en el literal ii) del articulo 4 del Decreto Supremo 037-2012-EF, no hayan cumplido con aprobar sus estados financieros del ejercicio economico 2012, hasta el 31 de marzo de 2013, conforme a lo dispuesto por el articulo 1 de la Ley 29925, los administradores de las empresas agrarias azucareras deberan aprobar los estados financieros del ejercicio 2014, hasta el 31 de marzo de 2015, bajo responsabilidad civil y penal. Vencido este plazo, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (Proinversion) debera, dentro de los ciento veinte (120) dias naturales siguientes, otorgar a los trabajadores azucareros el derecho para ejercer la adquisicion preferente de las acciones de propiedad del Estado, conforme a lo dispuesto en las leyes 29822 y 29925, y de las acciones que resulten luego de concluido cualquier procedimiento de capitalizacion a favor del Estado. El precio de la accion correspondera a su valor contable, conforme a la primera disposicion complementaria de la Ley 29925, tomando como base de calculo los estados financieros al 31 de diciembre de 2014, debidamente aprobados conforme al parrafo anterior. Articulo 2. Ampliacion del plazo para la actualizacion del cronograma de pagos ordenado por la Ley 29925 Las empresas agrarias azucareras que cumplieron con presentar su cronograma de pagos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conforme a la Ley 29678, siempre que MORDAZA sido aprobado, deberan actualizar el cronograma de pagos, incluyendo aquellas acreencias de cualquier naturaleza generadas hasta la vigencia de la presente Ley. La actualizacion y MORDAZA del MORDAZA cronograma debera hacerse en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias naturales computados desde la vigencia de la presente Ley. El cronograma es de obligatorio cumplimiento por las empresas azucareras y sus acreedores conforme al articulo 3 de la Ley 29299, modificada por la Ley 29822. Articulo 3. Modificacion de normas conexas y reglamentarias Modificanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion.

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que establece plazo extraordinario para inspecciones oculares en Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion con fines de adjudicacion
DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27887 se faculto a la Agencia de Promocion de la Inversion (PRONVERSION) o a la entidad que el Poder Ejecutivo designe, adjudicar directamente, mediante compraventa a traves de sorteo publico, hasta el 30% del total de las tierras habilitadas o eriazas de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion, a favor de: i) campesinos y/o pequenos agricultores damnificados y afectados por desastres naturales y/o por ejecucion de las obras de los Proyectos de Irrigacion, en forma individual o asociada, y ii) campesinos y/o pequenos agricultores individuales sin tierras, en forma individual o asociada; Que, por Ley Nº 28042, se amplio los alcances de la Ley Nº 27887, facultandose por unica vez a los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y de Irrigacion a adjudicar de manera directa y hasta en lotes no mayores a cinco (5) hectareas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad, que al 28 de MORDAZA del 2001 hayan estado en posesion continua, pacifica y publica por un plazo minimo de un ano, de agricultores, asociaciones y comites con fines agropecuarios, en las cuales se MORDAZA realizado de manera permanente actividades agropecuarias; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA se aprobo el "Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion ­ Leyes 27887 y 28042", que establece el procedimiento de adjudicacion para los beneficiarios de las Leyes Nº 27887 y Nº 28042, disponiendose en el articulo 8, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA, que en cada Proyecto Especial se constituye una Comision de Adjudicacion, encargada de procesar las adjudicaciones;

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