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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (05/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529317 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30232 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Y PARA ACTUALIZAR CRONOGRAMA DE PAGOS Artículo 1. Ampliación del plazo para ejercer derecho de adquisición preferente establecido por la Ley 29925 En el caso de que las empresas agrarias azucareras, comprendidas en el supuesto contemplado en el literal ii) del artículo 4 del Decreto Supremo 037-2012-EF, no hayan cumplido con aprobar sus estados fi nancieros del ejercicio económico 2012, hasta el 31 de marzo de 2013, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 29925, los administradores de las empresas agrarias azucareras deberán aprobar los estados fi nancieros del ejercicio 2014, hasta el 31 de marzo de 2015, bajo responsabilidad civil y penal. Vencido este plazo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) deberá, dentro de los ciento veinte (120) días naturales siguientes, otorgar a los trabajadores azucareros el derecho para ejercer la adquisición preferente de las acciones de propiedad del Estado, conforme a lo dispuesto en las leyes 29822 y 29925, y de las acciones que resulten luego de concluido cualquier procedimiento de capitalización a favor del Estado. El precio de la acción corresponderá a su valor contable, conforme a la primera disposición complementaria de la Ley 29925, tomando como base de cálculo los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2014, debidamente aprobados conforme al párrafo anterior. Artículo 2. Ampliación del plazo para la actualización del cronograma de pagos ordenado por la Ley 29925 Las empresas agrarias azucareras que cumplieron con presentar su cronograma de pagos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conforme a la Ley 29678, siempre que haya sido aprobado, deberán actualizar el cronograma de pagos, incluyendo aquellas acreencias de cualquier naturaleza generadas hasta la vigencia de la presente Ley. La actualización y presentación del nuevo cronograma deberá hacerse en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días naturales computados desde la vigencia de la presente Ley. El cronograma es de obligatorio cumplimiento por las empresas azucareras y sus acreedores conforme al artículo 3 de la Ley 29299, modificada por la Ley 29822. Artículo 3. Modifi cación de normas conexas y reglamentarias Modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil catorce. FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Congreso de la República LUIS IBERICO NÚÑEZ Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELASQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1118765-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que establece plazo extraordinario para inspecciones oculares en Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación con fines de adjudicación DECRETO SUPREMO Nº 009-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27887 se facultó a la Agencia de Promoción de la Inversión (PRONVERSION) o a la entidad que el Poder Ejecutivo designe, adjudicar directamente, mediante compraventa a través de sorteo público, hasta el 30% del total de las tierras habilitadas o eriazas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación, a favor de: i) campesinos y/o pequeños agricultores damnifi cados y afectados por desastres naturales y/o por ejecución de las obras de los Proyectos de Irrigación, en forma individual o asociada, y ii) campesinos y/o pequeños agricultores individuales sin tierras, en forma individual o asociada; Que, por Ley Nº 28042, se amplió los alcances de la Ley Nº 27887, facultándose por única vez a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación a adjudicar de manera directa y hasta en lotes no mayores a cinco (5) hectáreas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad, que al 28 de julio del 2001 hayan estado en posesión continua, pacífi ca y pública por un plazo mínimo de un año, de agricultores, asociaciones y comités con fi nes agropecuarios, en las cuales se haya realizado de manera permanente actividades agropecuarias; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA se aprobó el “Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042”, que establece el procedimiento de adjudicación para los benefi ciarios de las Leyes Nº 27887 y Nº 28042, disponiéndose en el artículo 8, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA, que en cada Proyecto Especial se constituye una Comisión de Adjudicación, encargada de procesar las adjudicaciones;