Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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En el decimo considerando, pagina 529028; DICE: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº XX-2014; DEBE DECIR: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 22-2014; 1118762-2

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Res. Nº 066-2013/SUNAT que crea el "Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electronica en SUNAT operaciones en linea (SLE-PORTAL)"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 247-2014/SUNAT MORDAZA, 4 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modificatorias se crea el "Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electronica en SUNAT operaciones en linea (SLE-PORTAL)", aprobandose tambien los anexos que regulan las estructuras de la informacion a ingresar de manera masiva al registro de ventas e ingresos y de compras electronicos, asi como los que establecen el estado o indicador de las operaciones anotadas en los mencionados registros; Que a partir del 8 de MORDAZA del presente ano los sujetos afiliados al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electronicos (SLE-PLE), regulado en la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias y los sujetos incorporados a dicho sistema, pero que luego son excluidos de los directorios de principales contribuyentes pueden optar por llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras en el SLE PORTAL; Que los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electronica, segun lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y MORDAZA modificatoria, pueden optar a partir del 8 de MORDAZA de 2014, para cumplir con dicha obligacion, por generar los mencionados registros en SLE-PLE o en el SLE-PORTAL asi como luego cambiar la opcion ejercida siempre que tanto el registro de ventas e ingresos como el registro de compras se lleven en el SLEPLE o en el SLE-PORTAL por cada periodo;

Que segun los numerales 12 y 13 del articulo 13º de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que regula el SLE-PLE, el registro de ventas e ingresos y el registro de compras deben incluir mensualmente la informacion establecida en el Anexo Nº 2 "Estructura e informacion de los Libros y/o Registros Electronicos" de la citada norma; Que la estructura e informacion contenida en el anexo a que se refiere el considerando precedente difiere de aquellas correspondientes a los registros electronicos que pertenecen al SLE-PORTAL; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 0662013/SUNAT, que creo el "Sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electronica en SUNAT operaciones en linea", a fin de uniformizar la informacion y las estructuras del registro de ventas e ingresos y del registro de compras del SLEPORTAL con las estructuras e informacion de estos registros contenidos en el SLE-PLE, facilitando de esta manera a los afiliados y obligados el cambio de llevado de los mencionados registros de un sistema a otro y viceversa; Que como parte de la referida uniformizacion asi como para mejorar la calidad de la informacion mediante validaciones en el aplicativo, es necesario incorporar un anexo a la Resolucion de Superintendencia Nº 066-2013/ SUNAT que de manera similar al anexo Nº 2 "Estructura e informacion de los libros y/o registros electronicos" de la Resolucion de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que regula el SLE-PLE, contenga las reglas generales de la informacion de los comprobantes de pago y/o documentos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del articulo 62º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y MORDAZA modificatoria; el inciso c) del tercer parrafo del articulo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias; el numeral 1 del articulo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94EF y normas modificatorias; el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el articulo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso o) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REFERENCIA Para efecto de la presente MORDAZA, se entiende por resolucion a la Resolucion de Superintendencia Nº 0662013/SUNAT y normas modificatorias. Cuando se haga mencion a un articulo o a una disposicion complementaria sin senalar la MORDAZA a la que corresponda, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2º.- DE LA INFORMACION DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS Sustituyase el articulo 7º de la resolucion, por el siguiente texto: "Articulo 7º.- DE LA INFORMACION DE LOS REGISTROS ELECTRONICOS 7.1 Registro de ventas e ingresos electronico Este registro contendra mensualmente la siguiente informacion: a) Periodo b) CUO ­ Codigo Unico de Operacion. c) Numero correlativo. d) Fecha de emision del comprobante de pago o documento.

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