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El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529328 En el décimo considerando, página 529028; DICE: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº XX-2014; DEBE DECIR: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modifi cado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 22-2014; 1118762-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Res. Nº 066-2013/SUNAT que crea el “Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea (SLE-PORTAL)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 247-2014/SUNAT Lima, 4 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modifi catorias se crea el “Sistema de llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea (SLE-PORTAL)”, aprobándose también los anexos que regulan las estructuras de la información a ingresar de manera masiva al registro de ventas e ingresos y de compras electrónicos, así como los que establecen el estado o indicador de las operaciones anotadas en los mencionados registros; Que a partir del 8 de mayo del presente año los sujetos afi liados al Sistema de Llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modifi catorias y los sujetos incorporados a dicho sistema, pero que luego son excluidos de los directorios de principales contribuyentes pueden optar por llevar el registro de ventas e ingresos y el registro de compras en el SLE PORTAL; Que los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT y norma modifi catoria, pueden optar a partir del 8 de mayo de 2014, para cumplir con dicha obligación, por generar los mencionados registros en SLE-PLE o en el SLE-PORTAL así como luego cambiar la opción ejercida siempre que tanto el registro de ventas e ingresos como el registro de compras se lleven en el SLE- PLE o en el SLE-PORTAL por cada período; Que según los numerales 12 y 13 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que regula el SLE-PLE, el registro de ventas e ingresos y el registro de compras deben incluir mensualmente la información establecida en el Anexo Nº 2 “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la citada norma; Que la estructura e información contenida en el anexo a que se refi ere el considerando precedente difi ere de aquellas correspondientes a los registros electrónicos que pertenecen al SLE-PORTAL; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 066- 2013/SUNAT, que creó el “Sistema de llevado del registro de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea”, a fi n de uniformizar la información y las estructuras del registro de ventas e ingresos y del registro de compras del SLE- PORTAL con las estructuras e información de estos registros contenidos en el SLE-PLE, facilitando de esta manera a los afi liados y obligados el cambio de llevado de los mencionados registros de un sistema a otro y viceversa; Que como parte de la referida uniformización así como para mejorar la calidad de la información mediante validaciones en el aplicativo, es necesario incorporar un anexo a la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/ SUNAT que de manera similar al anexo Nº 2 “Estructura e información de los libros y/o registros electrónicos” de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT que regula el SLE-PLE, contenga las reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modifi catoria; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias; el numeral 1 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94- EF y normas modifi catorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias; el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIA Para efecto de la presente norma, se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 066- 2013/SUNAT y normas modifi catorias. Cuando se haga mención a un artículo o a una disposición complementaria sin señalar la norma a la que corresponda, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2º.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS Sustitúyase el artículo 7º de la resolución, por el siguiente texto: “Artículo 7º.- DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS 7.1 Registro de ventas e ingresos electrónico Este registro contendrá mensualmente la siguiente información: a) Periodo b) CUO – Código Único de Operación. c) Número correlativo. d) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.