Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

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al valor facturado de la exportacion, base imponible de la operacion gravada e importe total de la operacion exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, segun corresponda, senalados en las notas de debito, se consignaran respectivamente en las columnas indicadas en el parrafo anterior. w) Valor FOB embarcado de la exportacion. x) Estado o indicador de la operacion, segun la codificacion del anexo 3 que se aprueba en el articulo 13. 7.2 Registro de compras electronico Este registro contendra mensualmente la siguiente informacion: a) Periodo b) CUO ­ Codigo Unico de Operacion. c) Numero correlativo. d) Fecha de emision del comprobante de pago o documento. e) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energia electrica, agua potable y servicios telefonicos, telex y telegraficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importacion de bienes, utilizacion de servicios prestados por no domiciliados o la adquisicion de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. f) MORDAZA de comprobante de pago o documento, (segun la tabla 10 de la Resolucion de Superintendencia Nº 2342006-SUNAT). g) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la declaracion aduanera de mercancias se consignara el codigo de la dependencia aduanera (segun la tabla 11 de la Resolucion de Superintendencia Nº 2342006-SUNAT). h) Ano de emision de la declaracion aduanera de mercancias. i) Numero del comprobante de pago o documento o numero de orden del formulario fisico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratandose de liquidaciones de compra, utilizacion de servicios prestados por no domiciliados u otros, numero de la declaracion aduanera de mercancias, de la liquidacion de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el credito fiscal en la importacion de bienes. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la informacion detallada y que permita efectuar la verificacion individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a credito fiscal en forma consolidada, debera registrar los numeros correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago. j) MORDAZA de documento de identidad del proveedor (segun la tabla 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT). k) Numero de RUC del proveedor o numero de documento de identidad; segun corresponda. l) Apellidos y nombres, denominacion o razon social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido MORDAZA, apellido MORDAZA y nombre completo. m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a credito fiscal y/o saldo a favor por exportacion, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportacion. n) Monto del impuesto general a las ventas y/o impuesto de promocion municipal correspondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior. o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a credito fiscal y/o saldo a favor por exportacion, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportacion y a operaciones no gravadas. p) Monto del impuesto general a las ventas y/o impuesto de promocion municipal correspondiente a las

e) En los casos de empresas de servicios publicos, adicionalmente debera registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. f) MORDAZA de comprobante de pago o documento (segun la tabla 10 de la Resolucion de Superintendencia Nº 2342006-SUNAT). g) Numero de serie del comprobante de pago, documento o de la maquina registradora, segun corresponda. h) Numero del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por numero de la maquina registradora, segun corresponda. Tratandose de los bienes afectos al impuesto a las ventas del arroz pilado que MORDAZA retirados de las instalaciones del molino por el usuario del servicio de pilado, se anotara el numero de la MORDAZA de deposito que corresponda a los retiros efectuados. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la informacion detallada y que permita efectuar la verificacion individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a credito fiscal en forma consolidada, debera registrar los numeros correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de pago. Tratandose del registro de tickets o cintas emitidos por maquinas registradoras, que no otorguen derecho a credito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por dia y por maquina registradora, debera consignarse el numero de serie de cada maquina registradora y los numeros correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de estas. i) MORDAZA de documento de identidad del cliente (segun la tabla 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 2342006-SUNAT). j) Numero de RUC del cliente, cuando cuente con este, o numero de documento de identidad; segun corresponda. k) Apellidos y nombres, denominacion o razon social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido MORDAZA, apellido MORDAZA y nombre completo. l) Valor de la exportacion, de acuerdo al monto total facturado. m) Base imponible de la operacion gravada. En caso de ser una operacion gravada con el impuesto selectivo al consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. n) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. o) Impuesto selectivo al consumo, de ser el caso. p) Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promocion municipal, de ser el caso. q) Base imponible de la operacion gravada con el impuesto a las ventas del arroz pilado. r) Impuesto a las ventas del arroz pilado. s) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. t) Importe total del comprobante de pago. u) MORDAZA de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. v) En el caso de las notas de debito o las notas de credito, adicionalmente, se MORDAZA referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se debera registrar la siguiente informacion: i) Fecha de emision del comprobante de pago. ii) MORDAZA de comprobante de pago (segun la tabla 10 de la Resolucion de Superintendencia Nº 234-2006SUNAT). iii) Numero de serie del comprobante de pago o de la maquina registradora, segun corresponda. iv) Numero del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por numero de serie de la maquina registradora, segun corresponda. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, segun corresponda, senalado en las notas de credito, se consignara respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados

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