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El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529329 e) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. f) Tipo de comprobante de pago o documento (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006-SUNAT). g) Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. h) Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. Tratándose de los bienes afectos al impuesto a las ventas del arroz pilado que sean retirados de las instalaciones del molino por el usuario del servicio de pilado, se anotará el número de la constancia de depósito que corresponda a los retiros efectuados. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verifi cación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fi scal en forma consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y fi nales por cada serie de comprobante de pago. Tratándose del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorguen derecho a crédito fi scal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y se opte por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, deberá consignarse el número de serie de cada máquina registradora y los números correlativos autogenerados iniciales y fi nales emitidos por cada una de éstas. i) Tipo de documento de identidad del cliente (según la tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006-SUNAT). j) Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. k) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. l) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. m) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el impuesto selectivo al consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. n) Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. o) Impuesto selectivo al consumo, de ser el caso. p) Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal, de ser el caso. q) Base imponible de la operación gravada con el impuesto a las ventas del arroz pilado. r) Impuesto a las ventas del arroz pilado. s) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. t) Importe total del comprobante de pago. u) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. v) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifi ca, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: i) Fecha de emisión del comprobante de pago. ii) Tipo de comprobante de pago (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006- SUNAT). iii) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda. iv) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de serie de la máquina registradora, según corresponda. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. w) Valor FOB embarcado de la exportación. x) Estado o indicador de la operación, según la codifi cación del anexo 3 que se aprueba en el artículo 13. 7.2 Registro de compras electrónico Este registro contendrá mensualmente la siguiente información: a) Periodo b) CUO – Código Único de Operación. c) Número correlativo. d) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. e) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráfi cos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. f) Tipo de comprobante de pago o documento, (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006-SUNAT). g) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la declaración aduanera de mercancías se consignará el código de la dependencia aduanera (según la tabla 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006-SUNAT). h) Año de emisión de la declaración aduanera de mercancías. i) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la declaración aduanera de mercancías, de la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fi scal en la importación de bienes. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verifi cación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fi scal en forma consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y fi nales por cada serie de comprobante de pago. j) Tipo de documento de identidad del proveedor (según la tabla 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT). k) Número de RUC del proveedor o número de documento de identidad; según corresponda. l) Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fi scal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. n) Monto del impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal correspondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior. o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fi scal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. p) Monto del impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal correspondiente a las