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El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529318 Que, a través del Título III del citado Reglamento, se dio las normas para la adjudicación a los benefi ciarios de la Ley Nº 28042, en el que se estableció que el plazo máximo para la presentación de las solicitudes de adjudicación es de sesenta (60) días calendario de publicado el Reglamento, disponiéndose a través del artículo 30 la realización de una inspección ocular en el terreno por parte de la Comisión de Adjudicación, que, conforme al artículo 32, debía efectuarse dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes de adjudicación, al término del cual la Comisión de Adjudicación procede a evaluar las solicitudes y lo actuado, emitiéndose resolución sobre cada caso, a través del Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial; Que, mediante Ley Nº 28841 se dejó sin efecto el plazo mínimo de un año establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 28042, por tanto, pueden ser adjudicatarios quienes acrediten posesión al 28 de julio de 2001 y no al 28 de julio de 2000; Que, reglamentando esta última Ley, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-AG, publicado el 17 de abril de 2007, se estableció el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, computado a partir de su vigencia, para que las personas que al 28 de julio de 2001 se encuentran en posesión directa, continua, pacífi ca y pública de tierras de propiedad de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación dedicándolas directamente a actividades agropecuarias, puedan presentar su solicitud de adjudicación al respectivo Proyecto Especial, disponiéndose además que son de aplicación a esas solicitudes los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, entre ellos, los relativos a la realización de la inspección ocular dentro del plazo de sesenta (60) días calendario desde el vencimiento del plazo de presentación de las solicitudes de adjudicación; de manera tal que el plazo de presentación de solicitudes venció el 01 de junio de 2007 y el plazo para realizar las inspecciones oculares el 31 de julio de 2007; Que, debido a la falta de conformación oportuna de las Comisiones de Adjudicación en algunos Proyectos Especiales, no se han podido realizar las inspecciones oculares dentro del plazo perentorio de sesenta (60) días calendario estipulado por el artículo 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, situación que impide la prosecución del trámite de adjudicación a los benefi ciarios de la Ley Nº 28042, modifi cada por la Ley Nº 28841; razón por la que es necesario establecer un plazo extraordinario para la realización de las inspecciones oculares pendientes, a fi n de facilitar la conclusión de los procedimientos de adjudicación; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2013-AG el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), asumió la rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, siendo parte de su competencia, de acuerdo al numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley Nº 30048, dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Determinación de plazo extraordinario para realización de inspecciones oculares Establézcase el plazo extraordinario máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, para que las Comisiones de Adjudicación de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, constituidos en virtud del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, puedan efectuar las inspecciones oculares a que se refi ere el artículo 30 del mencionado Reglamento, prosiguiéndose con el trámite hasta la emisión del pronunciamiento respectivo. Artículo 2.- Facultades del Ministerio de Agricultura y Riego y valor de las inspecciones oculares El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de ente rector del saneamiento físico legal de la propiedad agraria, queda facultado para ampliar el plazo de las inspecciones oculares, de ser estrictamente necesario, y supervisar el avance de las adjudicaciones, impartiendo las directivas que resulten necesarias. Las inspecciones oculares tienen carácter prioritario en las evaluaciones que realizan las Comisiones de Adjudicación de tierras. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1118765-3 Designan Asesoras de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0427-2014-MINAGRI Lima, 4 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modifi cado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mirna Ofelia Zuzunaga Bedón, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1118758-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0428-2014-MINAGRI Lima, 4 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio