Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, a traves del Titulo III del citado Reglamento, se dio las normas para la adjudicacion a los beneficiarios de la Ley Nº 28042, en el que se establecio que el plazo MORDAZA para la MORDAZA de las solicitudes de adjudicacion es de sesenta (60) dias calendario de publicado el Reglamento, disponiendose a traves del articulo 30 la realizacion de una inspeccion ocular en el terreno por parte de la Comision de Adjudicacion, que, conforme al articulo 32, debia efectuarse dentro del plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados desde el vencimiento del plazo de MORDAZA de las solicitudes de adjudicacion, al termino del cual la Comision de Adjudicacion procede a evaluar las solicitudes y lo actuado, emitiendose resolucion sobre cada caso, a traves del Gerente General o Director Ejecutivo del Proyecto Especial; Que, mediante Ley Nº 28841 se dejo sin efecto el plazo minimo de un ano establecido en el numeral 1.1 del articulo 1 de la Ley Nº 28042, por tanto, pueden ser adjudicatarios quienes acrediten posesion al 28 de MORDAZA de 2001 y no al 28 de MORDAZA de 2000; Que, reglamentando esta MORDAZA Ley, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-AG, publicado el 17 de MORDAZA de 2007, se establecio el plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario, computado a partir de su vigencia, para que las personas que al 28 de MORDAZA de 2001 se encuentran en posesion directa, continua, pacifica y publica de tierras de propiedad de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion dedicandolas directamente a actividades agropecuarias, puedan presentar su solicitud de adjudicacion al respectivo Proyecto Especial, disponiendose ademas que son de aplicacion a esas solicitudes los articulos 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, entre ellos, los relativos a la realizacion de la inspeccion ocular dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario desde el vencimiento del plazo de MORDAZA de las solicitudes de adjudicacion; de manera tal que el plazo de MORDAZA de solicitudes vencio el 01 de junio de 2007 y el plazo para realizar las inspecciones oculares el 31 de MORDAZA de 2007; Que, debido a la falta de conformacion oportuna de las Comisiones de Adjudicacion en algunos Proyectos Especiales, no se han podido realizar las inspecciones oculares dentro del plazo perentorio de sesenta (60) dias calendario estipulado por el articulo 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, situacion que impide la prosecucion del tramite de adjudicacion a los beneficiarios de la Ley Nº 28042, modificada por la Ley Nº 28841; razon por la que es necesario establecer un plazo extraordinario para la realizacion de las inspecciones oculares pendientes, a fin de facilitar la conclusion de los procedimientos de adjudicacion; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2013-AG el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), asumio la rectoria en materia de saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria, siendo parte de su competencia, de acuerdo al numeral 6.1.11 del articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley Nº 30048, dictar normas y lineamientos tecnicos en materia de saneamiento fisico legal y formalizacion de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; En uso de la facultad conferida por el articulo 118, numeral 8, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: MORDAZA, 4 de agosto de 2014 Articulo 1.- Determinacion de plazo extraordinario para realizacion de inspecciones oculares Establezcase el plazo extraordinario MORDAZA de ciento ochenta (180) dias habiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, para que las Comisiones de Adjudicacion de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion, constituidos en virtud del articulo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion ­ Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, puedan efectuar las CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

inspecciones oculares a que se refiere el articulo 30 del mencionado Reglamento, prosiguiendose con el tramite hasta la emision del pronunciamiento respectivo. Articulo 2.- Facultades del Ministerio de Agricultura y Riego y valor de las inspecciones oculares El Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de ente rector del saneamiento fisico legal de la propiedad agraria, queda facultado para ampliar el plazo de las inspecciones oculares, de ser estrictamente necesario, y supervisar el avance de las adjudicaciones, impartiendo las directivas que resulten necesarias. Las inspecciones oculares tienen caracter prioritario en las evaluaciones que realizan las Comisiones de Adjudicacion de tierras. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1118765-3

Designan Asesoras de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0427-2014-MINAGRI MORDAZA, 4 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA Zuzunaga Bedon, en el cargo de Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1118758-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0428-2014-MINAGRI

Que, es necesario designar a un Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio

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