TEXTO PAGINA: 17
El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529331 se registrará la información referida en los incisos f), g), primer párrafo del inciso h) e inciso x) del numeral 7.1 del artículo 7º. (...) d) (...) Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera cronológica y correlativa la información referida en los incisos c) y d), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operación a que se refi ere el inciso x) del numeral 7.1 del artículo 7º. (...)” 8.1.2 Registro de compras electrónico (...) b) Sobre el ingreso de la información (...) b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.2 del artículo 7º, con excepción de la información señalada en los incisos a), b) y c) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el sistema. Artículo 4º.- MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN Sustitúyase los anexos aprobados por el artículo 13º de la resolución, por los siguientes anexos de la presente resolución: a) Anexo Nº 1: “Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de ventas e ingresos electrónico”. b) Anexo Nº 2: “Estructura de la información a ingresar de manera masiva al registro de compras electrónico”. c) Anexo Nº 3: “Estado o indicador de la operación en el registro de ventas e ingresos electrónico”. d) Anexo Nº 4: “Estado o indicador de la operación en el registro de compras electrónico” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del 11 de agosto de 2014. Segunda.- DE LA APROBACIÓN E INCORPORACIÓN DE UN ANEXO A LA RESOLUCIÓN Apruébese el anexo Nº 5 “Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos” e incorpórese el mismo a la resolución. Tercera.- DEL USO DE LOS ANEXOS SUSTITUIDOS Y APROBADOS POR LA PRESENTE RESOLUCIÓN Los anexos que de acuerdo al artículo 4º sustituyen a los aprobados por el artículo 13º de la resolución y el anexo Nº 5 “Reglas generales de la información de los comprobantes de pago y/o documentos” aprobado e incorporado a la resolución por la segunda disposición complementaria fi nal, respectivamente, deberán ser utilizados a partir del 11 de agosto de 2014, incluso respecto a periodos anteriores a la vigencia de la presente resolución, en caso dichos registros electrónicos no se hubiesen generado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional ANEXOS Anexo N.º 1: “Estructura de la información a ingresar de manera masiva al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico” Campo Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones 1 8 Si Si Periodo Numérico 1. Obligatorio 2. Validar formato AAAAMM00 3. 01 <= MM <= 12 4. Menor o igual al periodo informado 5. Si el periodo es igual a periodo informado, campo 29 es igual a ‘1’ o ‘2’ o ‘0’ 6. Si periodo es menor a periodo informado, entonces campo 29 es igiual a ‘8’ o ‘9’ 2 Hasta 40 Si Si Código Unico de Operación Alfanumérico 1. Obligatorio cuando el campo 29 = ‘8’ o ‘9’ 2. Contribuyentes del Régimen General: Número correlativo, el primer caracter debe ser: “M”. 2. Contribuyentes del Régimen Especial de Renta: registrar la sigla “RER”. 3. Contribuyentes que no se encuentren en el Régimen General o Especial de Renta: registrar la sigla “OT”. 3 De 2 hasta 15 Si Si Número correlativo Alfanumérico 1. Obligatorio cuando el campo 29 = ‘8’ o ‘9’, y el libro electrónico fue generado a partir del 08/05/2014 en el SLE-PLE o a partir del 14/08/2014 en el SLE-Portal 4 10 NO No Fecha de emisión del Comprobante de Pago DD/MM/AAAA 1. Obligatorio, excepto cuando el campo 29 = ‘2’ 2. Menor o igual al periodo informado 3. Menor o igual al periodo señalado en el campo 1. 4. Si fecha de emisión corresponde al periodo señalado en el campo 1, entonces campo 34 = ‘1’ o ‘2’ o ‘0’ 5. Si fecha de emisión corresponde a periodos anteriores al señalado en el campo 1, entonces campo 34 = ‘8’ o ‘9’. 5 10 No No Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago DD/MM/AAAA 1. Solo es obligatorio cuando el campo 6 = ‘14’ y campo 29 <> ‘2’ 2. Menor o igual al mes siguiente del periodo informado 3. Menor o igual al mes siguiente del periodo señalado en el campo 1. 6 2 Si No Tipo de Comprobante de Pago o Documento Numérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (Anexo Nº 5) 7 Hasta 20 NO No Número serie del comprobante de pago o documento o número de serie de la maquina registradora. Alfanumérico 1. Obligatorio de acuerdo al tipo de documento 2. Aplicar Regla General (Anexo Nº 5) 8 Hasta 20 Si No Número del comprobante de pago o documento. Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fi scal de acuerdo a las normas de Comprobantes de Pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número inicial. Tratándose del IVAP, el usuario del servicio de pilado anotará la constancia de depósito por los retiros de bienes que hubiere efectuado Alfanumérico 1. Obligatorio 2. Aplicar Regla General (Anexo Nº 5) 9 Hasta 20 No No Para efectos del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no otorguen derecho a crédito fi scal de acuerdo a las normas de Comprobantes de Pago y opten por anotar el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora, registrar el número fi nal. Numérico 1. Aplicar Regla General (Anexo Nº 5) 2. Solo permite registrarse si el campo 6 = ‘03’, ‘12’, ‘15’ y ‘19’.