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El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529321 Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas; De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS, como Director General de la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial Nº 168-2014-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1118755-1 ENERGIA Y MINAS Prorrogan plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado mediante D.S. Nº 046-2010-EM DECRETO SUPREMO Nº 025-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-EM se aprobó el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogaron los Decretos Supremos Nº 067- 2009-EM y Nº 018-2010-EM; Que, el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural tiene como objeto regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la fi nalidad de asegurar el uso efi ciente de la producción y la capacidad de transporte a fi rme de Gas Natural, para lo cual se estableció que las transferencias de producción y/o transporte a fi rme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario, serán efectuadas mediante subasta electrónica; Que, el artículo 4º del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural dispone que las subastas de transferencia de producción y/o capacidad de transporte de Gas Natural en el Mercado Secundario, serán llevadas a cabo a través del Mercado Electrónico de las Subastas de Transferencia de Producción y/o Capacidad de Transporte a Firme de Gas Natural (MECAP), siendo el Administrador del MECAP el responsable de proveer la plataforma electrónica, conducir la subasta y garantizar la confi abilidad y transparencia del sistema; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural dispuso que durante un plazo no mayor a un (1) año de publicado el referido reglamento, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales, luego de lo cual deberán adecuarse al mecanismo de subasta electrónica regulado en el mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2011-EM se prorrogó por un (1) año adicional el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural; asimismo, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 029- 2012-EM se prorrogó por dos (2) años adicionales el plazo establecido en la mencionada Disposición Transitoria; Que, actualmente, no se presentan las condiciones necesarias para la implementación del mecanismo de subasta electrónica del Mercado Secundario de Gas Natural, tales como la libertad de precios en las transacciones de los volúmenes de Gas Natural entre Productores y clientes, y la participación de diversos agentes tanto en la etapa de Producción como en el Transporte de Gas Natural; Que, actualmente, se vienen celebrando acuerdos bilaterales entre Usuarios de la Red de Transporte que tienen excedente de capacidad contratada de transporte de Gas Natural a fi rme y que no requieren utilizarla, y los Usuarios de la Red de Transporte que requieren capacidad de transporte de Gas Natural a fi rme; dichos acuerdos, se vienen ejecutando sin que se hayan reportado inconvenientes en el Sistema de Transporte de Gas Natural; Que, en razón a lo expuesto, resulta necesario prorrogar por tres (3) años adicionales el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 022-2011-EM y Nº 029-2012-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042- 2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Plazo Prorrogar por tres (3) años adicionales el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-EM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 022-2011-EM y Nº 029-2012-EM. Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1118765-2 Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica en zonas de los departamentos de Amazonas y Cajamarca que efectúa ELECTRONORTE S.A. a favor de ELECTRO ORIENTE S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2014-EM Lima, 4 de agosto de 2014