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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (05/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529330 adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior. q) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fi scal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. r) Monto del impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal correspondiente a las adquisiciones registradas conforme a lo dispuesto en el literal anterior. s) Valor de las adquisiciones no gravadas. t) Monto del impuesto selectivo al consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. u) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. v) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. w) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. x) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifi ca, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: i) Fecha de emisión del comprobante de pago. ii) Tipo de comprobante de pago (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006- SUNAT). iii) Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda. iv) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o por número de serie de la máquina registradora, según corresponda. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. y) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. z) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. aa) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. bb) Marca del comprobante de pago sujeto a retención, cuando se haya optado por registrar dicha información. cc) Estado o indicador de la operación, según la codifi cación del anexo 4 que se aprueba en el artículo 13. Artículo 3º.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN LOS MISMOS Sustitúyase los literales b.2), b.5) y el segundo párrafo del literal d) del numeral 8.1.1 y el literal b.2) del numeral 8.1.2 del artículo 8º de la resolución, por los siguientes textos: “Artículo 8º.- DE LA GENERACIÓN DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICOS Y DE LA ANOTACIÓN DE OPERACIONES EN LOS MISMOS 8.1 Generación de los registros electrónicos 8.1.1 Registro de ventas e ingresos electrónico (...) b) Sobre el ingreso de información (...) b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7º, con excepción de la información señalada en los incisos a), b) y c) del citado numeral, la cual será consignada automáticamente por el sistema. (...) b.5) Deberá incluirse a los comprobantes de pago y notas de debito y de crédito anulados, en cuyo caso, sólo REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN