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El Peruano Martes 5 de agosto de 2014 529341 con el fi n de lograr todos los objetivos dentro de los plazos señalados que trata la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura – OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1118520-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Resuelven dar cumplimiento al proceso de adecuación del gobierno de la Universidad Nacional de Ingeniería previsto en la Ley Universitaria, y disponen la continuación del ejercicio de funciones de autoridades vigentes UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1245 Lima, 2 de agosto de 2014 Visto el Ofi cio N°115-2014-MINEDU/VMGP del Vice Ministerio de Gestión Educativa y el Informe N° 063- 2014-MINEDU/VMGR de la Dirección de Coordinación Universitaria de la Dirección General de Educación Superior y Técnica Profesional del Ministerio de Educación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 66° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que el Rector y la Vicerrectores de las universidades públicas son elegidos por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, establece el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, disponiendo el cese de la Asamblea Universitaria y la conformación de un Comité Electoral Universitario Transitorio Autónomo para la elección de los miembros de la Asamblea Estatutaria, la cual debe redactar y aprobar el Estatuto de la universidad y el cronograma de elección de las nuevas autoridades en reemplazo de las autoridades vigentes; Que, asimismo, la ley precisa, una vez cumplido el encargo antes señalado, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades; Que, a la vez, la Ley N° 30220, dispone que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, conforme a la Resolución Rectoral N° 970 de fecha 03 de julio de 2009, las autoridades vigentes de la Universidad Nacional de Ingeniería, Rector y Vicerrectores fueron elegidos por la Asamblea Universitaria para un periodo comprendido del 04 de agosto del 2009 al 03 de agosto del 2014; Que, en el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, establecido en la Ley N° 30220, no se ha contemplado “el caso de la culminación del periodo de elección de las autoridades vigentes, sin la elección de las nuevas autoridades”, es decir, el reemplazo de las autoridades vigentes por las nuevas autoridades elegidas respetando el proceso de adecuación y la votación universal, expresa e imperativamente previstos en la ley; a quienes legalmente deberán hacer entrega de sus cargos; Que, ante el caso señalado en el párrafo anterior, el señor Rector mediante Ofi cio N° 656-Rect-2014 de fecha 11 de julio del 2014, se dirige al señor Ministro de Educación solicitando la opinión respectiva a fi n de que la Universidad Nacional de Ingeniería no se vea afectada por la falta de elección de sus nuevas autoridades en reemplazo de las autoridades vigentes. En el ofi cio antes mencionado, se hace mención expresa que el Estatuto UNI (Arts. 56° al 58°) regula los casos ausencia y vacancia; pero no tiene previsto procedimiento alguno para el caso de la culminación del periodo de las autoridades vigentes sin haber elegido a las nuevas autoridades. Asimismo, al haber cesado la Asamblea Universitaria por disposición de la Ley N° 30220, no se puede acudir a dicho órgano para que en el ejercicio de la autonomía universitaria, pueda suplir las defi ciencias y vacíos normativos antes advertidos, para la normal continuación de la marcha institucional; Que, Ministerio de Educación emite opinión a través del Despacho del Vice Ministro de Gestión Pedagógica mediante Ofi cio N° 115-2014-MINEDU/VMGP de fecha 01 de agosto del 2014, adjuntando el Informe N° 063- 2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DCU de la Dirección de Coordinación Universitaria de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, el cual luego de la revisión completa del Estatuto UNI en concordancia con la Ley N° 30220, entre otros, señala que “el caso de la UNI es un hecho que ha sucedido por la entrada en vigencia de la nueva ley universitaria; que la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, busca adecuar el Estatuto de las universidades y la elección de las autoridades conforme a ley, mediante la votación universal y los plazos establecidos para el proceso de elección y las etapas que deben cumplirse imposibilitan de facto la elección de las autoridades en el UNI”; Que, asimismo, el numeral 2.6.6. del Informe N° 063-2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DCU, señala textualmente que “ Siendo que es importante interpretar las normas conforme a su ratio legis y según lo que pretenden lograr con su aplicación, debe entenderse que las autoridades vigentes deberían permanecer en funciones hasta que se pueda elegir a las nuevas autoridades a efectos de no alterar el orden y la marcha normal de la universidad, en un período de interinato que culminaría con la aprobación de los nuevos estatutos, luego de instalada la Asamblea Estatutaria que asume las funciones de Asamblea Universitaria”; Que, fi nalmente, en la conclusión 3.1. del informe antes citado, se precisa textualmente lo siguiente: “El análisis permite señalar que las autoridades de la UNI deberían permanecer en sus cargos como una obligación propia para no afectar el normal funcionamiento de la universidad en tanto que no es posible material ni jurídicamente convocar a elecciones según lo dispuesto por el Estatuto, ni elegir las autoridades según las nuevas disposiciones de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria antes del vencimiento del periodo de las autoridades vigentes”; Que, asimismo, el Estatuto UNI, ha considerado regular los casos de ausencia y vacancia en los artículos 56, 57 y 58, respectivamente, el artículo 56 se refuerce al supuesto de la ausencia, fi gura jurídica desarrollada en el Derecho civil, que en su sentido lato es considerada como un fenómeno jurídico, que se manifi esta por el hecho de que una persona no esté, presente en el lugar de su domicilio, en condiciones que dan un entorno de incertidumbre sobre diversos aspectos de su esfera