Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2014 (05/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 5 de agosto de 2014

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fueron elegidos por la Asamblea Universitaria para un periodo comprendido del 04 de agosto del 2009 al 03 de agosto del 2014; Que, en el MORDAZA de adecuacion del gobierno de la universidad publica, establecido en la Ley N° 30220, no se ha contemplado "el caso de la culminacion del periodo de eleccion de las autoridades vigentes, sin la eleccion de las nuevas autoridades", es decir, el reemplazo de las autoridades vigentes por las nuevas autoridades elegidas respetando el MORDAZA de adecuacion y la votacion universal, expresa e imperativamente previstos en la ley; a quienes legalmente deberan hacer entrega de sus cargos; Que, ante el caso senalado en el parrafo anterior, el senor Rector mediante Oficio N° 656-Rect-2014 de fecha 11 de MORDAZA del 2014, se dirige al senor Ministro de Educacion solicitando la opinion respectiva a fin de que la Universidad Nacional de Ingenieria no se vea afectada por la falta de eleccion de sus nuevas autoridades en reemplazo de las autoridades vigentes. En el oficio MORDAZA mencionado, se hace mencion expresa que el Estatuto UNI (Arts. 56° al 58°) regula los casos ausencia y vacancia; pero no tiene previsto procedimiento alguno para el caso de la culminacion del periodo de las autoridades vigentes sin haber elegido a las nuevas autoridades. Asimismo, al haber cesado la Asamblea Universitaria por disposicion de la Ley N° 30220, no se puede acudir a dicho organo para que en el ejercicio de la autonomia universitaria, pueda suplir las deficiencias y vacios normativos MORDAZA advertidos, para la normal continuacion de la marcha institucional; Que, Ministerio de Educacion emite opinion a traves del Despacho del Vice Ministro de Gestion Pedagogica mediante Oficio N° 115-2014-MINEDU/VMGP de fecha 01 de agosto del 2014, adjuntando el Informe N° 0632014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DCU de la Direccion de Coordinacion Universitaria de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, el cual luego de la revision completa del Estatuto UNI en concordancia con la Ley N° 30220, entre otros, senala que "el caso de la UNI es un hecho que ha sucedido por la entrada en vigencia de la nueva ley universitaria; que la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, busca adecuar el Estatuto de las universidades y la eleccion de las autoridades conforme a ley, mediante la votacion universal y los plazos establecidos para el MORDAZA de eleccion y las etapas que deben cumplirse imposibilitan de facto la eleccion de las autoridades en el UNI"; Que, asimismo, el numeral 2.6.6. del Informe N° 063-2014-MINEDU/VMGP-DIGESUTP-DCU, senala textualmente que " Siendo que es importante interpretar las normas conforme a su ratio legis y segun lo que pretenden lograr con su aplicacion, debe entenderse que las autoridades vigentes deberian permanecer en funciones hasta que se pueda elegir a las nuevas autoridades a efectos de no alterar el orden y la marcha normal de la universidad, en un periodo de interinato que culminaria con la aprobacion de los nuevos estatutos, luego de instalada la Asamblea Estatutaria que asume las funciones de Asamblea Universitaria"; Que, finalmente, en la conclusion 3.1. del informe MORDAZA citado, se precisa textualmente lo siguiente: "El analisis permite senalar que las autoridades de la UNI deberian permanecer en sus cargos como una obligacion propia para no afectar el normal funcionamiento de la universidad en tanto que no es posible material ni juridicamente convocar a elecciones segun lo dispuesto por el Estatuto, ni elegir las autoridades segun las nuevas disposiciones de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria MORDAZA del vencimiento del periodo de las autoridades vigentes"; Que, asimismo, el Estatuto UNI, ha considerado regular los casos de ausencia y vacancia en los articulos 56, 57 y 58, respectivamente, el articulo 56 se refuerce al supuesto de la ausencia, figura juridica desarrollada en el Derecho civil, que en su sentido lato es considerada como un fenomeno juridico, que se manifiesta por el hecho de que una persona no este, presente en el lugar de su domicilio, en condiciones que dan un entorno de incertidumbre sobre diversos aspectos de su esfera

con el fin de lograr todos los objetivos dentro de los plazos senalados que trata la presente resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolucion debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Quinto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administracion Distrital para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1118520-1

ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Resuelven dar cumplimiento al MORDAZA de adecuacion del gobierno de la Universidad Nacional de Ingenieria previsto en la Ley Universitaria, y disponen la continuacion del ejercicio de funciones de autoridades vigentes
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL N° 1245 MORDAZA, 2 de agosto de 2014 Visto el Oficio N°115-2014-MINEDU/VMGP del Vice Ministerio de Gestion Educativa y el Informe N° 0632014-MINEDU/VMGR de la Direccion de Coordinacion Universitaria de la Direccion General de Educacion Superior y Tecnica Profesional del Ministerio de Educacion; CONSIDERANDO: Que, el articulo 66° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que el Rector y la Vicerrectores de las universidades publicas son elegidos por votacion universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, establece el MORDAZA de adecuacion del gobierno de la universidad publica, disponiendo el cese de la Asamblea Universitaria y la conformacion de un Comite Electoral Universitario Transitorio MORDAZA para la eleccion de los miembros de la Asamblea Estatutaria, la cual debe redactar y aprobar el Estatuto de la universidad y el cronograma de eleccion de las nuevas autoridades en reemplazo de las autoridades vigentes; Que, asimismo, la ley precisa, una vez cumplido el encargo MORDAZA senalado, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la eleccion de las nuevas autoridades; Que, a la vez, la Ley N° 30220, dispone que el Ministerio de Educacion es el ente rector de la politica de aseguramiento de la calidad de la educacion superior universitaria; Que, conforme a la Resolucion Rectoral N° 970 de fecha 03 de MORDAZA de 2009, las autoridades vigentes de la Universidad Nacional de Ingenieria, Rector y Vicerrectores

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