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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529470 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA DECRETO SUPREMO N° 010-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, modifi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28076, se establece que el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, entre otros, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de conformidad con el artículo 18 del citado Decreto Ley, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28076, el INIEA tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos, la extensión agropecuaria y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; así como la zonifi cación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008- AG; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28987, restableció a la Entidad, la denominación del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, precisando sus funciones; Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, se modifi có la denominación de la Entidad por la de Instituto Nacional de Innovación Agraria; se estableció que el INIA tiene a su cargo diseñar y ejecutar la estrategia nacional de innovación agraria; y, se dispuso que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se adecuará su Reglamento de Organización y Funciones; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología, concordante con el artículo 6 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM, corresponde a los Organismos Sectoriales Competentes (OSC) de las entidades públicas sectoriales, la responsabilidad y manejo de la Seguridad de la Biotecnología, constituyendo el Instituto Nacional de Innovación Agraria, el Organismo Sectorial Competente del Sector Agricultura y Riego; Que, según lo previsto por la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1080, en concordancia con su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria, es la Autoridad en Semillas; Que, el Decreto Legislativo N° 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, establece que el Sistema Nacional de Innovación Agraria tiene por objeto promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; asimismo, señala que el Instituto Nacional de Innovación Agraria, como autoridad nacional en innovación tecnológica agraria, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria; Que, mediante el artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un período de 10 años, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM, se creó el Programa de Biotecnología y Desarrollo Competitivo, en el ámbito del Instituto Nacional de Innovación Agraria, con el fi n de fomentar la biotecnología con base en los recursos genéticos nativos para lograr su conservación y desarrollo competitivo en lo económico social y científi co; Que, la estructura orgánica del actualmente denominado Instituto Nacional de Innovación Agraria prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 027-2008-AG, presenta limitaciones de orden administrativo y funcional, por encontrarse desfasada con los dispositivos legales promulgados con posterioridad al citado Reglamento, los mismos que le han asignado al Instituto Nacional de Innovación Agraria responsabilidad en términos de funciones sustantivas adicionales; e igualmente, se requiere modernizar la organización del INIA, a efectos que encuentre concordancia con la nueva misión, visión y los objetivos estratégicos indicados en el Plan Estratégico Institucional; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, de conformidad con lo regulado en los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública” aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros; y, En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, que consta de cuatro (04) títulos, setenta y cuatro (74) artículos, una (01) disposición complementaria fi nal, una (01) disposición complementaria derogatoria, y un (01) anexo, correspondiente al Organigrama Estructural, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase, el mismo día, el presente Decreto Supremo y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por el artículo precedente, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA (www.inia.gob.pe). Artículo 3.- Financiamiento La implementación del Reglamento de Organización y Funciones, se hará con cargo al presupuesto institucional del INIA, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, presentará sus instrumentos de gestión en base a la nueva estructura orgánica aprobada, conforme a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General aprobado por