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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

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TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529477 f) Efectuar el seguimiento, revisión y proponer la actualización periódica de los aplicativos informáticos relacionados a la inversión pública del INIA. g) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia. h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 29.- Unidad de Cooperación Técnica y Financiera La Unidad de Cooperación Técnica y Financiera es la encargada de promover la cooperación técnica nacional e internacional, y de evaluar los convenios y proyectos internacionales propuestos por las dependencias del INIA, con sujeción a la normatividad vigente. Artículo 30.- Funciones específi cas de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera Son funciones específi cas de la Unidad de Cooperación Técnica y Financiera: a) Establecer relaciones con las fuentes de cooperación internacional con sujeción a la normatividad vigente, a fi n de identifi car, informar, promover, fortalecer, apoyar la concertación de recursos de cooperación internacional, en apoyo a las funciones y actividades del Sistema Nacional de Innovación Agraria y del INIA. b) Participar, según sea requerido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo u otros sectores competentes, cuando corresponda, en los procesos de negociación de los convenios, tratados y acuerdos comerciales, e inversiones y otros instrumentos internacionales, que involucren a las actividades y procesos de la innovación agraria. c) Coordinar con los órganos correspondientes, las acciones en materia de cooperación técnica y asuntos internacionales respecto a las propuestas de proyectos, convenios o acuerdos a suscribirse con los organismos de cooperación nacional e internacional, para el desarrollo y fortalecimiento de las actividades del INIA y del Sistema Nacional de Innovación Agraria. d) Propiciar el acercamiento de las actividades de la cooperación técnica y económica nacional e internacional, en el marco de la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria. e) Dirigir la convocatoria y la coordinación de las agencias de cooperación técnica y económica nacional e internacional, en el marco de los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Innovación Agraria. f) Efectuar el seguimiento y evaluación periódica de la aplicación de los recursos involucrados en los proyectos ejecutados por el INIA con recursos de la cooperación internacional, en coordinación con los niveles e instancias ejecutoras. g) Analizar la pertinencia de los programas, proyectos y convenios de cooperación técnica y fi nanciera nacional e internacional, no reembolsable, en concordancia con la Política Nacional de Innovación Agraria y la Política Sectorial. h) Apoyar al proceso de otorgamiento de becas, conforme a la normatividad vigente. i) Elaborar y mantener actualizado un registro interno de los organismos de Cooperación Nacional e Internacional, en el marco de las competencias del INIA. j) Realizar el seguimiento y evaluación de los convenios, programas y proyectos de cooperación técnica no reembolsable, en concordancia con la normatividad vigente. k) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia. l) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO IV Órganos de Apoyo De la Ofi cina de Administración Artículo 31.- Ofi cina de Administración La Ofi cina de Administración es el órgano responsable de conducir, coordinar y supervisar los aspectos relacionados con la aplicación de las normas y procedimientos establecidos por los Sistemas Administrativos, en cuanto a la ejecución presupuestaria, recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, adquisiciones, bienes, del INIA, así como brindar el soporte de sistemas e informática y de cobranzas coactivas. Depende jerárquicamente de la Secretaría General. Artículo 32.- Funciones específi cas de la Ofi cina de Administración Son funciones específi cas de la Ofi cina de Administración: a) Conducir, organizar e implementar los procesos y procedimientos de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento e Informática. b) Aprobar los lineamientos operativos y directivas internas para la administración y gestión efi ciente de personal; así como de los recursos materiales, fi nancieros e informáticos del INIA. c) Conducir las inscripciones en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), por las sanciones que se hayan aplicado a los funcionarios y servidores al servicio del INIA, independientemente de su régimen laboral o contractual. d) Conducir el control patrimonial de los bienes del INIA, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. e) Conducir los planes de desarrollo del personal de la Entidad a través de los procesos técnicos de capacitación, evaluación del desempeño laboral, programas de bienestar y servicio social, dirigidos a elevar la calidad de vida del personal del INIA. f) Conducir, monitorear y realizar el control previo en la contratación de bienes y servicios, para la correcta aplicación de las normas de su competencia. g) Conducir los servicios logísticos y administrar los bienes muebles e inmuebles del INIA, en forma oportuna, racional y efi ciente. h) Dirigir la formulación, en coordinación con los demás órganos y unidades orgánicas, del Plan Anual de Contrataciones del INIA. i) Conducir la ejecución presupuestaria del INIA. j) Administrar las actividades referidas a la cobranza coactiva. k) Conducir los registros actualizados y analizar las operaciones de gasto y de control patrimonial, con la fi nalidad de generar información contable sistematizada y confi able, que facilite la elaboración de los estados fi nancieros. l) Dirigir la elaboración de los informes periódicos, trimestrales y anuales de las actividades que le compete. m) Gestionar el suministro de requerimientos y temas afi nes en las dependencias de la Entidad. n) Dirigir la formulación de los estados fi nancieros y de control patrimonial de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente. o) Emitir lineamientos, normas, directivas, manuales y opinión técnica, en los temas de su competencia. p) Efectuar los arqueos de fondos y valores de la Entidad. q) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Secretaría General, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 33.- Estructura Orgánica de la Ofi cina de Administración La Ofi cina de Administración para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Unidad de Recursos Humanos - Unidad de Abastecimiento - Unidad de Patrimonio - Unidad de Contabilidad - Unidad de Tesorería - Unidad de Informática Artículo 34.- Unidad de Recursos Humanos La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de desarrollar los procesos técnicos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 35.- Funciones específi cas de la Unidad de Recursos Humanos