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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529479 e) Efectuar el registro, control y custodia de los valores, como cheques, certifi cados bancarios y otros medios de pago, así como la custodia de garantías como cartas fi anzas y pólizas de seguros de caución. f) Coordinar las actividades referidas a la ejecución coactiva, y efectuar el registro y control de los pagos de multas impuestas por la autoridad administrativa competente, en el ejercicio de su potestad sancionadora. g) Ejecutar los pagos de tributos correspondientes al INIA. h) Gestionar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los recursos del INIA, según las disposiciones vigentes. i) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia. j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Ofi cina de Administración, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 44.- Unidad de Informática La Unidad de Informática es la encargada de conducir y coordinar los sistemas tecnológicos de información y comunicación de la Entidad, así como de formular el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico Institucional y de suministrar los servicios de soporte informáticos institucionales. Artículo 45.- Funciones específi cas de la Unidad de Informática Son funciones específi cas de la Unidad de Informática: a) Atender los requerimientos de los órganos y unidades orgánicas del INIA, respecto al mantenimiento de equipos y redes informáticas; así como apoyar e instruir a los usuarios sobre la optimización del aprovechamiento de sus capacidades. b) Efectuar la evaluación y verifi cación técnica de los equipos informáticos, comunicaciones y complementos adquiridos. c) Formular el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico institucional, elaborar el Plan Operativo Informático, y diseñar, implementar, evaluar y actualizar el software, herramientas de seguridad y sistemas operativos. d) Implementar, evaluar y actualizar los servicios en línea del portal web institucional. e) Implementar, evaluar y recomendar que las bases de datos de los sistemas administrativos y operativos sirvan para el desarrollo o producción de nuevos aplicativos. f) Implementar, evaluar y actualizar los servicios de red local, Internet y comunicaciones. g) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia. h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Ofi cina de Administración, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO V Órganos de Línea De la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria Artículo 46.- Dirección de Gestión de la Innovación Agraria La Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función rectora, de autoridad administrativa y de registros en las materias de su competencia; en tal sentido, defi ne normativas, protocolos y metodologías relacionados con los procesos técnicos del Sistema Nacional de Innovación Agraria - SNIA, así como ejerce la potestad sancionadora, de acuerdo a los dispositivos legales correspondientes. Depende jerárquicamente de la Jefatura. Artículo 47.- Funciones específi cas de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria Son funciones específi cas de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria: a) Dirigir la formulación y proponer la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria, en coordinación con la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro; así como conducir su implementación, seguimiento y evaluación. b) Articular la Política Nacional de Innovación Agraria con las Políticas de Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología y Extensión Agropecuaria de los Gobiernos Regionales. c) Apoyar a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro. d) Proponer la estructura del Sistema Nacional de Innovación Agraria, así como promover su consolidación a través de la suscripción de convenios, contratos, acuerdos, planes de trabajo, entre otros documentos, y supervisar la ejecución de sus actividades y cumplimiento de sus objetivos. e) Proponer normas, estándares de calidad, lineamientos, procedimientos, formatos y protocolos de innovación agraria, bajo las normas del rigor científi co internacional, de aplicación en el Sistema Nacional de Innovación Agraria. f) Establecer la formulación de los lineamientos de política del servicio de extensión agraria a nivel nacional, en coordinación con los organismos que brindan dichos servicios, así como coordinar su implementación. g) Dirigir el diseño y supervisión de la estrategia nacional de investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica. h) Dirigir la identifi cación de las áreas de interés nacional para el desarrollo de la innovación agraria, y la zonifi cación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional. i) Proponer los ámbitos de acción en las zonas agroecológicas que caracterizan y defi nen el accionar del INIA, así como la creación, cierre o cambio de ubicación de las Estaciones Experimentales Agrarias. j) Promover el intercambio de conocimientos y recursos, así como el monitoreo para el adecuado retorno científi co, tecnológico e industrial, relacionados a la innovación agraria; así como orientar la información tecnológica del INIA. k) Implementar y mantener actualizado un inventario de investigaciones y fomentar la conformación de sistemas de información tecnológica agraria entre los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria. l) Proponer mecanismos e instrumentos que promuevan el fi nanciamiento de proyectos, estudios y programas de investigación, capacitación y transferencia tecnológica, así como proponer la priorización de los proyectos de innovación agraria que desarrolle el Estado, mediante un proceso concertado con los distintos actores del Sector Agricultura y Riego. m) Dirigir la elaboración del análisis y estudios de tendencias tecnológicas de las demandas tecnológicas agrarias nacionales y globales; así como de prospectiva e inteligencia tecnológica, entre otros. n) Coordinar con las organizaciones de productores, la conformación de Redes de Innovación Agraria. o) Formular la propuesta para la delegación o autorización del ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, para la ejecución de labores y proyectos relacionados con la innovación agraria, a fi n de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y metas. p) Aprobar normas y dirigir la normalización, promoción, implementación y supervisión de las actividades relacionadas a la producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad. q) Conducir, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, la regulación de las actividades que se realicen con organismos vivos modifi cados en materia de seguridad de la biotecnología moderna, en el ámbito de su competencia y lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena , la Ley N° 27104, la Ley N° 29811 y su normatividad complementaria. r) Dirigir la implementación de las disposiciones técnicas de acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo al Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2003-RE y el Reglamento de Acceso a