Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529483 Artículo 60.- Estructura Orgánica de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario La Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario tiene la siguiente organización: - Subdirección de Productos Agrarios - Subdirección de Investigación y Estudios Especiales Artículo 61.- Subdirección de Productos Agrarios Es la encargada de conducir la ejecución de proyectos de innovación en rubros de producción signifi cativa en la actividad agraria nacional y en productos relevantes, destinados al mercado interno y al de exportación. Artículo 62.- Funciones específi cas de la Subdirección de Productos Agrarios Son funciones específi cas de la Subdirección de Productos Agrarios: a) Ejecutar las actividades, programas y proyectos, en el marco de la Política Nacional y Plan Nacional de Innovación Agraria, y de la Estrategia Nacional de Investigación, Transferencia Tecnológica y Asistencia Técnica, en lo que le compete. b) Implementar y ejecutar la generación y comprobación de tecnologías, transferencia de resultados científi cos y técnicos, e información tecnológica en productos agrarios priorizados a nivel nacional, regional y/o local, ejecutados en las Estaciones Experimentales Agrarias o en terrenos de los productores, de ser el caso, con la participación de otras instituciones y actores del SNIA. c) Desarrollar las evaluaciones ex ante y ex post de los programas y/o proyectos de innovación agraria a ejecutar. d) Elaborar herramientas metodológicas actualizadas en temas de biometría, agroeconomía y otros en los programas y/o proyectos de innovación agraria que conduce el INIA. e) Sistematizar y registrar la data científi ca y técnica, obtenida por el INIA como resultado de la ejecución de los programas y/o proyectos de innovación agraria. f) Producir semillas, plantones y reproductores de alto valor genético en las cantidades y calidades contempladas en el Plan Nacional de Innovación Agraria. g) Proveer la información científi ca y técnica generada por los programas y/o proyectos de innovación agraria, al sistema de información científi ca y técnica del INIA. h) Diseñar, proponer, formular, implementar y ejecutar los programas presupuestales a su cargo y/o en los que forme parte, conforme a la normatividad que regula el Presupuesto por Resultados - PpR. i) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia. j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 63.- Subdirección de Investigación y Estudios Especiales Es la encargada de conducir la ejecución de proyectos de investigación e innovación tecnológica en productos y temas emergentes de la actividad agraria, de acuerdo a la Política Nacional de Innovación Agraria y a los Planes y Objetivos Sectoriales. Artículo 64.- Funciones específi cas de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales Son funciones específi cas de la Subdirección de Investigación y Estudios Especiales: a) Desarrollar estudios de riesgo, diagnósticos, evaluación de posibles escenarios y situaciones de emergencia, de acuerdo a los requerimientos del Ministerio de Agricultura y Riego o de los Gobiernos Regionales y Locales. b) Proponer y ejecutar proyectos de investigación e innovación agraria en temas emergentes como el cambio climático, entre otros, que sean identifi cados como oportunidades o amenazas para el sector productivo agrario, en el marco de la Política Nacional del Ambiente. c) Implementar y ejecutar los planes de contingencia a través de proyectos de investigación e innovación como respuesta a políticas sectoriales y a situaciones de coyuntura, que perturben al sector productivo agrario, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria. d) Formular estudios de base y proyectos de investigación, para impulsar el desarrollo de servicios ambientales de los bosques y plantaciones forestales, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria y las entidades sectoriales competentes, en el marco de las Políticas Nacionales correspondientes. e) Proveer la información científi ca y técnica generada por los estudios y proyectos de innovación agraria, al sistema de información científi ca y técnica del INIA. f) Diseñar, proponer, formular, implementar y ejecutar los programas presupuestales a su cargo y/o en los que forme parte, conforme a la normatividad que regula el Presupuesto por Resultados - PpR. g) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia. h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. De la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias Artículo 65.- Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias La Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, es el órgano a través del cual el INIA ejerce la función de planifi cación, supervisión, monitoreo y control de las diversas actividades productivas y de los proyectos de innovación agraria, que se desarrollan en las Estaciones Experimentales Agrarias - EEA y predios del INIA, de acuerdo a la normatividad vigente. Depende jerárquicamente de la Jefatura. Artículo 66.- Funciones específi cas de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias Son funciones específi cas de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias: a) Dirigir la planifi cación, supervisión, monitoreo y control de las actividades, en el marco de la Política Nacional, Plan Nacional de Innovación Agraria y de la Estrategia Nacional de Innovación, en función de las actividades que se realizan en las Estaciones Experimentales Agrarias. b) Coordinar con la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario y las Estaciones Experimentales Agrarias el adecuado registro y control de los recursos empleados y generados en las actividades a su cargo. c) Dirigir el proceso de planifi cación, supervisión, monitoreo y control de las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria, conducidos directamente por las Estaciones Experimentales Agrarias y los originados en contratos o convenios celebrados con terceros. d) Dirigir, monitorear, controlar y registrar la distribución de los terrenos y locales de las Estaciones Experimentales Agrarias, que se utilizarán para las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria. e) Dirigir el control de las actividades productivas que se desarrollan en las Estaciones Experimentales Agrarias y predios del INIA, conforme a la legislación vigente. f) Formular propuestas para el mejoramiento de las actividades de producción en las Estaciones Experimentales Agrarias y las que provengan de los contratos de derecho de uso de tierras celebrados con terceros. g) Dirigir la formulación de las estructuras de costos y estadísticas necesarias, para efectos de análisis de las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria. h) Emitir lineamientos, normas, directivas, manuales y opinión técnica, en los temas de su competencia. i) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 67.- Estructura Orgánica de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias La Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias tiene la siguiente organización: - Subdirección de Supervisión y Monitoreo Artículo 68.- Subdirección de Supervisión y Monitoreo