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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529482 b) Fomentar el desarrollo de la investigación básica y aplicada en biología celular, biología molecular, ingeniería genética y bioquímica, así como técnicas biotecnológicas modernas en especies animales y vegetales, tanto dentro del INIA como en colaboración con otros institutos de investigación y universidades. c) Desarrollar proyectos para promover la investigación, capacitación y transferencia de tecnología en biotecnología. d) Desarrollar y promover investigaciones biotecnológicas bajo medidas de bioseguridad, respetando los derechos de propiedad intelectual y estableciendo los acuerdos que se requieran, para gozar de libre disponibilidad y acceso a los insumos, procesos y productos. e) Desarrollar e implementar servicios biotecnológicos en las funciones de su competencia, para la generación y mejoramiento de procesos y productos de la actividad agraria. f) Proveer la información científi ca y técnica generada por la investigación en biotecnología a la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria. g) Coordinar con el área institucional respectiva la protección de los productos y procesos biotecnológicos desarrollados por la Subdirección de Biotecnología. h) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia. i) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. De la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario Artículo 58.- Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario La Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario es el órgano a través del cual el INIA conduce la ejecución de los proyectos y actividades de innovación tecnológica agraria. Es responsable de la generación del conocimiento, la investigación, la transferencia tecnológica, la asistencia técnica y los servicios tecnológicos agrarios, así como de la producción y transferencia de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético. Evalúa y vela por la adopción de tecnologías generadas por el INIA. Depende jerárquicamente de la Jefatura. Artículo 59.- Funciones específi cas de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario Son funciones específi cas de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario: a) Dirigir la ejecución de las actividades, programas y proyectos, en el marco de la Política Nacional y Plan Nacional de Innovación Agraria, y de la Estrategia Nacional de Innovación, Investigación, Transferencia Tecnológica y Asistencia Técnica. b) Coordinar con la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria la ejecución de los proyectos a ser conducidos por el INIA, así como la participación de la Entidad en redes y alianzas estratégicas. c) Coordinar con la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, el adecuado registro y control de los recursos empleados en las actividades de producción. d) Gestionar la disponibilidad y utilización de herramientas metodológicas actualizadas en temas de biometría, agro economía y otros en los proyectos de innovación agraria que conduce el INIA. e) Proponer procedimientos, metodologías y criterios técnicos, que contribuyan a la normalización y estandarización de las actividades de innovación agraria y calidad de los servicios que presta la Entidad. f) Dirigir la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético en las cantidades y calidades contempladas en el Plan Nacional de Innovación Agraria. g) Dirigir las actividades de innovación del INIA en la generación y comprobación de tecnologías, transferencia de resultados, transferencia de tecnología, asistencia técnica, capacitación, difusión tecnológica agraria, así como la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético; y, la evaluación de adopción de tecnologías. h) Dirigir el proceso de sistematización y el registro de la data científi ca y técnica, obtenida del INIA como resultado de la ejecución de los proyectos de innovación agraria. i) Emitir lineamientos, normas, directivas, manuales y opinión técnica, en los temas de su competencia. j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN