Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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b) Fomentar el desarrollo de la investigacion basica y aplicada en biologia celular, biologia molecular, ingenieria genetica y bioquimica, asi como tecnicas biotecnologicas modernas en especies animales y vegetales, tanto dentro del INIA como en colaboracion con otros institutos de investigacion y universidades. c) Desarrollar proyectos para promover la investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en biotecnologia. d) Desarrollar y promover investigaciones biotecnologicas bajo medidas de bioseguridad, respetando los derechos de propiedad intelectual y estableciendo los acuerdos que se requieran, para gozar de libre disponibilidad y acceso a los insumos, procesos y productos. e) Desarrollar e implementar servicios biotecnologicos en las funciones de su competencia, para la generacion y mejoramiento de procesos y productos de la actividad agraria. f) Proveer la informacion cientifica y tecnica generada por la investigacion en biotecnologia a la Direccion de Gestion de la Innovacion Agraria. g) Coordinar con el area institucional respectiva la proteccion de los productos y procesos biotecnologicos desarrollados por la Subdireccion de Biotecnologia. h) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinion tecnica, en los temas de su competencia. i) Cumplir con las demas funciones que le asigne la Direccion, en concordancia con su ambito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. De la Direccion de Desarrollo Tecnologico Agrario Articulo 58.- Direccion de Desarrollo Tecnologico Agrario La Direccion de Desarrollo Tecnologico Agrario es el organo a traves del cual el INIA conduce la ejecucion de los proyectos y actividades de innovacion tecnologica agraria. Es responsable de la generacion del conocimiento, la investigacion, la transferencia tecnologica, la asistencia tecnica y los servicios tecnologicos agrarios, asi como de la produccion y transferencia de semillas, plantones y reproductores de alto valor genetico. Evalua y MORDAZA por la adopcion de tecnologias generadas por el INIA. Depende jerarquicamente de la Jefatura.

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

Articulo 59.- Funciones especificas de la Direccion de Desarrollo Tecnologico Agrario Son funciones especificas de la Direccion de Desarrollo Tecnologico Agrario: a) Dirigir la ejecucion de las actividades, programas y proyectos, en el MORDAZA de la Politica Nacional y Plan Nacional de Innovacion Agraria, y de la Estrategia Nacional de Innovacion, Investigacion, Transferencia Tecnologica y Asistencia Tecnica. b) Coordinar con la Direccion de Gestion de la Innovacion Agraria la ejecucion de los proyectos a ser conducidos por el INIA, asi como la participacion de la Entidad en redes y alianzas estrategicas. c) Coordinar con la Direccion de Supervision y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, el adecuado registro y control de los recursos empleados en las actividades de produccion. d) Gestionar la disponibilidad y utilizacion de herramientas metodologicas actualizadas en temas de biometria, agro economia y otros en los proyectos de innovacion agraria que conduce el INIA. e) Proponer procedimientos, metodologias y criterios tecnicos, que contribuyan a la normalizacion y estandarizacion de las actividades de innovacion agraria y calidad de los servicios que presta la Entidad. f) Dirigir la produccion de semillas, plantones y reproductores de alto valor genetico en las cantidades y calidades contempladas en el Plan Nacional de Innovacion Agraria. g) Dirigir las actividades de innovacion del INIA en la generacion y comprobacion de tecnologias, transferencia de resultados, transferencia de tecnologia, asistencia tecnica, capacitacion, difusion tecnologica agraria, asi como la produccion de semillas, plantones y reproductores de alto valor genetico; y, la evaluacion de adopcion de tecnologias. h) Dirigir el MORDAZA de sistematizacion y el registro de la data cientifica y tecnica, obtenida del INIA como resultado de la ejecucion de los proyectos de innovacion agraria. i) Emitir lineamientos, normas, directivas, manuales y opinion tecnica, en los temas de su competencia. j) Cumplir con las demas funciones que le asigne la Jefatura o aquellas que le MORDAZA MORDAZA por normatividad expresa.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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