Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Es la encargada de ejecutar la planificacion, supervision y control de las diversas actividades productivas y de los proyectos de innovacion agraria, que se desarrollan en las Estaciones Experimentales Agrarias - EEA y predios del INIA, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 69.- Funciones especificas de la Subdireccion de Supervision y Monitoreo Son funciones especificas de la Subdireccion de Supervision y Monitoreo: a) Ejecutar la planificacion, supervision, monitoreo y control de las actividades, en el MORDAZA de la Politica Nacional, Plan Nacional de Innovacion Agraria en las Estaciones Experimentales Agrarias. b) Planificar y supervisar las actividades de produccion y de los proyectos de innovacion agraria, conducidos directamente por las Estaciones Experimentales Agrarias y los originados en contratos o convenios celebrados con terceros. c) Monitorear, controlar y registrar la distribucion de los terrenos y locales de las EEA que se utilizan para las actividades de produccion y de los proyectos de innovacion agraria. d) Conducir el control de las actividades productivas que se desarrollan en las Estaciones Experimentales Agrarias y predios del INIA. e) Implementar y perfeccionar las actividades de produccion en las Estaciones Experimentales Agrarias y los que provengan de los contratos de derecho de uso de tierras celebrados con terceros. f) Formular las estructuras de costos y estadisticas necesarias, para efectos de analisis de las actividades de produccion y de los proyectos de innovacion agraria. g) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinion tecnica, en los temas de su competencia. h) Cumplir con las demas funciones que le asigne la Direccion, en concordancia con su ambito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. CAPITULO VI Organos Desconcentrados De las Estaciones Experimentales Agrarias Articulo 70.- Estaciones Experimentales Agrarias Las Estaciones Experimentales Agrarias - EEA, son los organos desconcentrados del INIA; dependen de la Jefatura; apoyan a los organos de linea en la ejecucion de sus planes operativos en el ambito de su competencia; proveen de MORDAZA experimentales; aseguran los servicios tecnologicos y operativos, y asumen en su ambito de accion las funciones de la gestion del SNIA que le son delegadas. Los Directores de las Estaciones Experimentales Agrarias son los representantes legales del INIA dentro del ambito de su competencia, estando facultados para representar a la Entidad ante entidades publicas y privadas. Articulo 71.- Funciones especificas de las Estaciones Experimentales Agrarias Son funciones especificas de las Estaciones Experimentales Agrarias: a) Definir y planificar la distribucion de las areas de terreno y de los MORDAZA experimentales, entre otros, que utilizaran por MORDAZA agricola: los proyectos de innovacion, la produccion de semillas, plantones y reproductores y los originados de los contratos o convenios celebrados con terceros; donde se conduciran las actividades de produccion y otras actividades senaladas por las dependencias del INIA. b) Coordinar y brindar servicios tecnologicos de laboratorios de aguas, suelos, agroindustria, fitopatologia, entomologia, entre otros, requeridos por los organos de linea y otras dependencias del INIA, asi como por los integrantes del Sistema Nacional de Innovacion Agraria. c) Coordinar con la Direccion de Supervision y Monitoreo en la Estaciones Experimentales Agrarias, las actividades de produccion, conducidos directamente en la Estacion Experimental Agraria y los originados en contratos o convenios celebrados con terceros. d) Proporcionar infraestructura, maquinarias, personal de apoyo, materiales e insumos y otros, requeridos por otras dependencias del INIA.

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

e) Brindar servicios y coordinar la preparacion de material audiovisual, impreso, entre otros, para los diversos medios de comunicacion. f) Conducir el Centro de Informacion y Documentacion de la EEA, en coordinacion con la Direccion de Gestion de la Innovacion Agraria. g) Preservar MORDAZA de los datos experimentales originales y de la informacion tecnica y cientifica generados por los programas y/o proyectos de innovacion agraria. h) Coordinar con los organos de linea, el analisis de las necesidades tecnologicas por categorias de usuarios, en el ambito de su competencia. i) Formular y proponer las necesidades de inversion, orientadas a potenciar y mejorar la capacidad instalada de la Estacion ExperimentalAgraria, en coordinacion con los organos de linea y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. j) Contribuir, en coordinacion con la Direccion de Gestion de la Innovacion Agraria, con la consolidacion del SNIA en su ambito de accion, propiciando el acercamiento y la articulacion de sus integrantes. k) Identificar y proponer a la Jefatura, en coordinacion con la Direccion de Desarrollo Tecnologico Agrario, las necesidades de transferencia de informacion tecnologica, en temas de interes regional, en el MORDAZA de los lineamientos y estrategias institucionales y del sector. l) Emitir opinion tecnica en los temas de su competencia. m) Cumplir con las demas funciones que le asigne la Jefatura, en concordancia con su ambito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. TITULO TERCERO Del Regimen laboral y economico Articulo 72.- Regimen laboral El personal del INIA esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada, regido por el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, normas complementarias y conexas, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Articulo 73.- Recursos Economicos y Financieros Constituyen recursos economicos y financieros del INIA los siguientes: a) Los montos asignados en las Leyes Anuales de Presupuesto. b) Recursos Directamente Recaudados. c) Donaciones y legados en dinero, bienes y materiales. d) Recursos provenientes de los organismos de cooperacion nacional e internacional, con sujecion a la normatividad vigente. e) Otros, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. TITULO MORDAZA De las relaciones interinstitucionales Articulo 74.- Relaciones Interinstitucionales El Instituto Nacional de Innovacion Agraria, en su condicion de Ente Rector del Sistema Nacional de Innovacion Agraria, tiene la facultad de mantener relaciones interinstitucionales con otras entidades, cuyos objetivos son concurrentes o complementarios a los suyos. El INIA articula, coordina y se relaciona con los integrantes del Sistema Nacional de Innovacion Agraria, para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos institucionales y de dicho Sistema. El INIA sostiene relaciones de coordinacion, de caracter tecnico y financiero, con los Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades publicas y privadas, referidas especialmente a la ejecucion de proyectos de innovacion agraria, de infraestructura para la investigacion y la transferencia de tecnologia, las actividades de fomento y promocion de la innovacion agraria, el diagnostico de oferta y demanda tecnologicas, asi como actividades de transferencia de tecnologia para los extensionistas y supervision de las actividades de ejecucion de extension agraria, entre otras.

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