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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529484 Es la encargada de ejecutar la planifi cación, supervisión y control de las diversas actividades productivas y de los proyectos de innovación agraria, que se desarrollan en las Estaciones Experimentales Agrarias - EEA y predios del INIA, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 69.- Funciones específi cas de la Subdirección de Supervisión y Monitoreo Son funciones específi cas de la Subdirección de Supervisión y Monitoreo: a) Ejecutar la planifi cación, supervisión, monitoreo y control de las actividades, en el marco de la Política Nacional, Plan Nacional de Innovación Agraria en las Estaciones Experimentales Agrarias. b) Planifi car y supervisar las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria, conducidos directamente por las Estaciones Experimentales Agrarias y los originados en contratos o convenios celebrados con terceros. c) Monitorear, controlar y registrar la distribución de los terrenos y locales de las EEA que se utilizan para las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria. d) Conducir el control de las actividades productivas que se desarrollan en las Estaciones Experimentales Agrarias y predios del INIA. e) Implementar y perfeccionar las actividades de producción en las Estaciones Experimentales Agrarias y los que provengan de los contratos de derecho de uso de tierras celebrados con terceros. f) Formular las estructuras de costos y estadísticas necesarias, para efectos de análisis de las actividades de producción y de los proyectos de innovación agraria. g) Proponer lineamientos, normas, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia. h) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO VI Órganos Desconcentrados De las Estaciones Experimentales Agrarias Artículo 70.- Estaciones Experimentales Agrarias Las Estaciones Experimentales Agrarias - EEA, son los órganos desconcentrados del INIA; dependen de la Jefatura; apoyan a los órganos de línea en la ejecución de sus planes operativos en el ámbito de su competencia; proveen de campos experimentales; aseguran los servicios tecnológicos y operativos, y asumen en su ámbito de acción las funciones de la gestión del SNIA que le son delegadas. Los Directores de las Estaciones Experimentales Agrarias son los representantes legales del INIA dentro del ámbito de su competencia, estando facultados para representar a la Entidad ante entidades públicas y privadas. Artículo 71.- Funciones específi cas de las Estaciones Experimentales Agrarias Son funciones específi cas de las Estaciones Experimentales Agrarias: a) Defi nir y planifi car la distribución de las áreas de terreno y de los campos experimentales, entre otros, que utilizarán por campaña agrícola: los proyectos de innovación, la producción de semillas, plantones y reproductores y los originados de los contratos o convenios celebrados con terceros; donde se conducirán las actividades de producción y otras actividades señaladas por las dependencias del INIA. b) Coordinar y brindar servicios tecnológicos de laboratorios de aguas, suelos, agroindustria, fi topatología, entomología, entre otros, requeridos por los órganos de línea y otras dependencias del INIA, así como por los integrantes del Sistema Nacional de Innovación Agraria. c) Coordinar con la Dirección de Supervisión y Monitoreo en la Estaciones Experimentales Agrarias, las actividades de producción, conducidos directamente en la Estación Experimental Agraria y los originados en contratos o convenios celebrados con terceros. d) Proporcionar infraestructura, maquinarias, personal de apoyo, materiales e insumos y otros, requeridos por otras dependencias del INIA. e) Brindar servicios y coordinar la preparación de material audiovisual, impreso, entre otros, para los diversos medios de comunicación. f) Conducir el Centro de Información y Documentación de la EEA, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria. g) Preservar copia de los datos experimentales originales y de la información técnica y científi ca generados por los programas y/o proyectos de innovación agraria. h) Coordinar con los órganos de línea, el análisis de las necesidades tecnológicas por categorías de usuarios, en el ámbito de su competencia. i) Formular y proponer las necesidades de inversión, orientadas a potenciar y mejorar la capacidad instalada de la Estación Experimental Agraria, en coordinación con los órganos de línea y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. j) Contribuir, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, con la consolidación del SNIA en su ámbito de acción, propiciando el acercamiento y la articulación de sus integrantes. k) Identifi car y proponer a la Jefatura, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario, las necesidades de transferencia de información tecnológica, en temas de interés regional, en el marco de los lineamientos y estrategias institucionales y del sector. l) Emitir opinión técnica en los temas de su competencia. m) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. TÍTULO TERCERO Del Régimen laboral y económico Artículo 72.- Régimen laboral El personal del INIA está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada, regido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, normas complementarias y conexas, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Artículo 73.- Recursos Económicos y Financieros Constituyen recursos económicos y fi nancieros del INIA los siguientes: a) Los montos asignados en las Leyes Anuales de Presupuesto. b) Recursos Directamente Recaudados. c) Donaciones y legados en dinero, bienes y materiales. d) Recursos provenientes de los organismos de cooperación nacional e internacional, con sujeción a la normatividad vigente. e) Otros, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. TÍTULO CUARTO De las relaciones interinstitucionales Artículo 74.- Relaciones Interinstitucionales El Instituto Nacional de Innovación Agraria, en su condición de Ente Rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria, tiene la facultad de mantener relaciones interinstitucionales con otras entidades, cuyos objetivos son concurrentes o complementarios a los suyos. El INIA articula, coordina y se relaciona con los integrantes del Sistema Nacional de Innovación Agraria, para el ejercicio de sus funciones y el logro de sus objetivos institucionales y de dicho Sistema. El INIA sostiene relaciones de coordinación, de carácter técnico y fi nanciero, con los Gobiernos Regionales y Locales, y otras entidades públicas y privadas, referidas especialmente a la ejecución de proyectos de innovación agraria, de infraestructura para la investigación y la transferencia de tecnología, las actividades de fomento y promoción de la innovación agraria, el diagnóstico de oferta y demanda tecnológicas, así como actividades de transferencia de tecnología para los extensionistas y supervisión de las actividades de ejecución de extensión agraria, entre otras.