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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529480 los Recursos Genéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM. s) Dirigir la implementación de las disposiciones contenidas en la Decisión 345 que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, en el ámbito de su competencia y en lo que respecta a las funciones técnicas. t) Conducir la regulación de los mecanismos de preservación de los camélidos sudamericanos domésticos y representar a la Entidad en la conducción de los registros genealógicos nacionales de dichas especies. u) Conducir los registros nacionales referidos a la papa nativa peruana, el cacao peruano, entre otros establecidos en la normatividad. v) Aprobar las sanciones e infracciones en las materias de su competencia, en primera instancia administrativa. w) Emitir lineamientos, normas, directivas, manuales y opinión técnica, en los temas de su competencia. x) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Jefatura, o aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. Artículo 48.- Estructura Orgánica de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria La Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: - Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria - Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria Artículo 49.- Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria Es la encargada de desarrollar y hacer cumplir la normatividad correspondiente al Sistema Nacional de Innovación Agraria - SNIA. Artículo 50.- Funciones específi cas de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria Son funciones específi cas de la Subdirección de Regulación de la Innovación Agraria: a) Formular y velar por el cumplimiento de las normas defi nidas por el INIA, en su rol de Autoridad Técnica Competente del SNIA. b) Elaborar y proponer normas y ejercer las funciones de autoridad administrativa y de registro en las siguientes materias: í Producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad. í Organismos vivos modifi cados en materia de seguridad de la biotecnología moderna agropecuaria y forestal, en el ámbito de lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena, la Ley N° 27104 y la Ley N° 29811. í Acceso a los recursos genéticos, moléculas, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendo extractos crudos y demás derivados contenidos en las especies cultivadas o domésticas continentales. í Mecanismos de preservación de germoplasma de los camélidos sudamericanos domésticos, y representación de la Entidad en la conducción de registros genealógicos nacionales. í Registro Nacional de la Papa Nativa Peruana - RNPNP. í Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano - RNCCP. í Otros Registros Nacionales que le sean encargados. c) Proponer y velar por la idoneidad técnica de los miembros y representantes de la Entidad ante comisiones técnicas nacionales, así como de los representantes nacionales ante comisiones y organismos internacionales de innovación agraria. d) Proponer normas, estándares de calidad, lineamientos, normas técnicas, procedimientos, formatos y protocolos de la Innovación Agraria, bajo la normatividad del rigor científi co internacional, de aplicación en el Sistema Nacional de Innovación Agraria. e) Proponer y ejecutar las sanciones e infracciones en las materias de su competencia, para la aplicación de multas, denegación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, certifi cados o autorizaciones correspondientes, comiso, destrucción o disposición fi nal de los productos objeto de infracción y clausura de instalaciones o establecimientos por las infracciones, según la normatividad vigente. f) Proponer los criterios y procedimientos para la delegación de funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, para la ejecución de labores y proyectos relacionados con la innovación agraria. g) Actualizar los métodos y estándares para el registro, clasifi cación y catalogación de la información tecnológica agraria. h) Elaborar y proponer normas respecto a las funciones técnicas en materia de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, en el ámbito de su competencia. i) Proponer lineamientos, directivas, manuales y emitir opinión técnica, en los temas de su competencia. j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Dirección, en concordancia con su ámbito funcional y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Artículo 51.- Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria Es la encargada de formular estudios e instrumentos técnicos y de gestión necesarios para el desarrollo y fortalecimiento del SNIA, y de establecer los vínculos entre sus distintos actores, con el fi n de asegurar el funcionamiento del Sistema. Artículo 52.- Funciones específi cas de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria Son funciones específi cas de la Subdirección de Promoción de la Innovación Agraria: a) Formular la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria, con el asesoramiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, así como ejecutar su seguimiento, monitoreo y evaluación. b) Apoyar en la articulación de la Política Nacional de Innovación Agraria con las Políticas de Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología y Extensión Agropecuaria de los Gobiernos Regionales. c) Elaborar los documentos de gestión para el apoyo del ejercicio de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro, así como realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. d) Supervisar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Innovación Agraria. e) Diseñar y proponer la estrategia nacional de investigación, transferencia tecnológica y asistencia técnica, así como conducir su implementación. f) Desarrollar y mantener actualizada la zonifi cación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional, para generar y proporcionar información técnica relacionada con las potencialidades de cada zona. g) Establecer los ámbitos de acción agroecológicos que caracterizan y definen el accionar de la Entidad, así como proponer la creación, cierre o cambio de ubicación de las Estaciones Experimentales Agrarias del INIA, de acuerdo a la Política Nacional de Innovación Agraria. h) Formular y proponer los lineamientos de política, a nivel nacional, del servicio de extensión agraria, en coordinación con los organismos que realizan dicho servicio, así como gestionar su implementación, y coordinar las actividades de extensión a nivel nacional. i) Diseñar la estructura del Sistema Nacional de Innovación Agraria, identifi cando y caracterizando a sus actores, considerando en cada caso específi co la organización y la realidad local, así como la accesibilidad a las áreas geográfi cas a integrarse. j) Proponer, elaborar y diseñar mecanismos, proyectos y programas que incentiven en el ámbito nacional, regional y local las actividades de investigación, de adaptación y adopción de nuevas tecnologías agrarias; así como la conservación de los recursos genéticos, la capacitación de los productores agrarios y la generación de estudios con productos nativos. k) Elaborar, proponer e implementar mecanismos e instrumentos que promuevan el fi nanciamiento de proyectos, estudios y programas de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria.