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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529471 Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y a las Directivas para la elaboración del CPE por las Entidades, expedidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA - INIA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA CAPÍTULO I ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN De la Jefatura De la Secretaría General CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Del Órgano de Control Institucional CAPÍTULO III ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO De la Ofi cina de Asesoría Jurídica De la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto CAPÍTULO IV ÓRGANO DE APOYO De la Ofi cina de Administración CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA De la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria De la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología De la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario De la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias CAPÍTULO VI ÓRGANOS DESCONCENTRADOS De las Estaciones Experimentales Agrarias TÍTULO TERCERO : DEL RÉGIMEN LABORAL Y ECONÓMICO TÍTULO CUARTO : DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES ANEXO: Organigrama REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA - INIA TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales Artículo 1.- Naturaleza Jurídica El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencias de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal. Artículo 2.- Entidad de la que depende El Instituto Nacional de Innovación Agraria está adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Ámbito de Competencia El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), ejerce sus competencias y funciones a nivel nacional, tiene su domicilio legal y sede en la ciudad de Lima y cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional. En el marco de lo previsto en las normas que regulan las materias respectivas, tiene las siguientes competencias: a) Es el ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA) y constituye su autoridad técnico - normativa a nivel nacional. b) Es la Autoridad en Semillas y la Autoridad en materia de Seguridad de la Biotecnología moderna. c) Es el Organismo Sectorial Competente del Ministerio de Agricultura y Riego en la prevención de los riesgos derivados del uso de la biotecnología, en concordancia al marco normativo sobre la materia y las políticas, los planes y los objetivos nacionales. d) Es responsable de ejecutar las funciones técnicas contenidas en la Decisión 345 de la Comunidad Andina, que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. e) Es responsable de la administración y ejecución para el acceso a los recursos genéticos de especies cultivadas o domésticas continentales, en el ámbito de su competencia; y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, es responsable de la evaluación de solicitudes de acceso a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas. f) Es responsable de establecer e implementar mecanismos de conservación de germoplasma in situ y ex situ de alpacas y llamas para garantizar la conservación de su diversidad y variabilidad genética, y de promover mecanismos de mejoramiento genético de camélidos sudamericanos domésticos. g) Es responsable de implementar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Papa Nativa Peruana y el Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano, y otros registros nacionales que le sean encargados. Artículo 4.- Funciones Generales Son funciones generales del INIA: a) Ejercer el rol rector del Sistema Nacional de Innovación Agraria, como autoridad técnico normativa, coordinando su estructuración y operatividad técnica, supervisando y evaluando el impacto del cumplimiento de sus objetivos. b) Formular, proponer y ejecutar la Política Nacional y el Plan Nacional de Innovación Agraria, así como supervisar y evaluar su cumplimiento. c) Ejercer la autoridad en materia de seguridad de la biotecnología moderna, en el ámbito de su competencia, en concordancia con la Ley N° 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología y la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modifi cados al territorio nacional por un período de 10 años, en materia de semillas, en los derechos de obtentor de variedades vegetales en cuanto a la ejecución de las funciones técnicas, en la administración del acceso a recursos genéticos de especies cultivadas o domésticas continentales y en el acceso a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego. d) Establecer e implementar mecanismos de conservación de germoplasma in situ y ex situ de alpacas y llamas, para garantizar la conservación de su diversidad y variabilidad genética promoviendo su utilización sostenible. e) Dictar las normas, lineamientos y establecer los procedimientos para promover el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria. f) Diseñar, ejecutar y promover la estrategia nacional de innovación, investigación, transferencia de tecnología y asistencia técnica en materia agraria, con especial énfasis en productos nativos. g) Promover el fi nanciamiento de proyectos, estudios y programas de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria. h) Coordinar con las agencias de cooperación técnica y económica, nacional e internacional, actividades que concuerden con los lineamientos y criterios del Plan Nacional de Innovación Agraria.