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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529627 VISTO, el Ofi cio Nº 054-2014/CEPLAN-PCD, de fecha 5 de agosto de 2014, del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1088, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos es el órgano técnico responsable de identifi car y sistematizar conocimientos sobre megatendencias estratégicas y estudiar el impacto de escenarios probables derivados del análisis de potencialidades y de los cambios del entorno, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 11-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó el Plan de Desarrollo de Personas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN para el Año 2014, documento de gestión que determina que la capacitación debe estar orientada a la actividad que desarrolla el trabajador en la institución, contemplándose para la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos el tema curso internacional de prospectiva y desarrollo para la generación de visión de largo plazo; Que, del 11 al 15 de agosto de 2014, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, se llevará a cabo el curso denominado “Prospectiva Estratégica y Políticas Públicas para el Desarrollo en América Latina y el Caribe”, organizado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planifi cación Económica y Social (ILPES) en colaboración con el Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales (IGLOBAL); Que, mediante comunicación electrónica del 21 de julio de 2014, el Coordinador Académico del precitado curso informa sobre la admisión del señor Gerson Francisco Julcarima Álvarez, profesional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, al curso denominado “Prospectiva Estratégica y Políticas Públicas para el Desarrollo en América Latina y el Caribe”; Que, el curso referido en el párrafo anterior se enmarca dentro del ámbito de capacitación de cursos de formación profesional, de conformidad con los artículos 2 y 10 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 1025 sobre Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2010-PCM; Que, la capacitación está dirigida a aquellas personas al servicio del Estado incursas en los regímenes de carrera u otras formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas; Que, el señor Gerson Francisco Julcarima Álvarez desempeña sus funciones en la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios-CAS; Que, el curso denominado “Prospectiva Estratégica y Políticas Públicas para el Desarrollo en América Latina y el Caribe” abordará temas que brindará un marco analítico, conceptual e instrumental de las herramientas prospectivas para la elaboración de visiones de desarrollo de largo plazo; Que, mediante Informe Nº 99-2014-CEPLAN-DNPE, del 22 de julio de 2014, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN señala que es de interés institucional la participación del señor Gerson Francisco Julcarima Álvarez, en el curso denominado “Prospectiva Estratégica y Políticas Públicas para el Desarrollo en América Latina y el Caribe”, toda vez que su participación permitirá que adquiera nuevos conocimientos sobre estudios comparados, lo cual contribuirá a la consolidación de herramientas para la elaboración de visiones de desarrollo de largo plazo, en aplicación de la metodología prospectiva; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la participación del señor Gerson Francisco Julcarima Álvarez, en el precitado curso; para cuyo efecto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619, Ley que regula los viajes al exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos; y, las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Gerson Francisco Julcarima Álvarez, del 10 al 15 de agosto de 2014, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, conforme al siguiente detalle: Pasaje en tarifa económica (incluye TUUA): US $ 952.79 Viáticos (5 días + 1 día de instalación) US $ 2,580.00 --------------------- TOTAL US $ 3,532.79 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuenta documentada por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1121444-2 AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango de origen y procedencia de India RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0035-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 31 de julio de 2014 VISTO: El Informe Nº 038-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 07 de setiembre de 2010, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país y propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia India, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje