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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529643 Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión Nº 089-96, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Southern Perú Copper Corporation RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2014-EM Lima, 8 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente Nº 14025093 sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por la empresa Southern Perú Copper Corporation, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 03025091 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 076-96-EM de fecha 07 de octubre de 1996, se autorizó al Director General de Electricidad para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas en calidad de concedente, suscriba el Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión de electricidad que comprende la línea eléctrica L.T. C.T. Ilo - Toquepala entre los postes Nº 102 y 103 - S.E. Cancha de Relaves - S.E. Toquepala - S.E. Totoral - C.T. Ilo – S.E. Refi nería de Cobre, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que fi guran en el expediente Nº 14051495 con el que se solicitó la concesión defi nitiva; Que, con fecha 02 de julio de 2013, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2308098, empresa Southern Perú Copper Corporation solicitó la Primera Modifi cación del Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión Nº 089-96 para modifi car la confi guración de la Línea de Transmisión de 138 kV SE Ilo 1 - SE Mill Site, y de esta forma hacer viable su interconexión con la Nueva Subestación Eléctrica Ilo 3; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe Nº 204-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la modifi cación del Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión Nº 089-96 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; y, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión Nº 089-96, en los aspectos referidos a modifi car el numeral 6.2.11 de la Cláusula Sexta y el Anexo Nº 2 y agregar el Anexo Nº 9 al Contrato de Concesión Nº 089-96, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Southern Perú Copper Corporation, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión de Energía Eléctrica Nº 089-96, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la primera modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva de Transmisión Nº 089-96. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1121443-6 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial de Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2014-JUS Lima, 8 de agosto de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 2113-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes citado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos Adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 202-2011-JUS, de fecha 09 de noviembre de 2011, se designó al abogado Henry Jaersino Delgado Urrutia, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial de Cusco; Que, mediante Carta de fecha 27 de mayo de 2014, el abogado Henry Jaersino Delgado Urrutia, presentó su renuncia a su designación como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial de Cusco; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia del abogado Henry Jaersino Delgado Urrutia, a su designación como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial de Cusco y que se designe en su reemplazo al señor abogado Juan Flavio Monterroso Huamán, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del abogado Henry Jaersino Delgado Urrutia, como Procurador Público Anticorrupción Descentralizado en el Distrito Judicial de