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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529639 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, referido a la prohibición de recibir crédito presupuestario alguno o transferencias fi nancieras con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en el considerando precedente no ha sido previsto en el presupuesto institucional del pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, por lo que, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del citado pliego, hasta por la suma total de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 282 349,00); De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 282 349,00) a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 8 282 349,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 8 282 349,00 ========== En Nuevos Soles A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 059 : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios PROGRAMA PRESUPUESTAL 0034 : Contrataciones Públicas Efi cientes PROYECTO 2028040 : Modernización del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para mejorar su efi ciencia a nivel nacional GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 814 750,00 PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5004079 : Investigación, difusión y orientación para mejorar las contrataciones públicas GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 144 725,00 ACTIVIDAD 5004081 : Mantenimiento e implementación de sistemas de las contrataciones públicas GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 3 527 400,00 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 1 795 474,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 059 8 282 349,00 ============ TOTAL EGRESOS 8 282 349,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1121443-2 Aprueban Directiva Nº 004-2014- EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento y medición de instrumentos financieros derivados de las entidades gubernamentales” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2014-EF/51.01 Lima, 4 de agosto de 2014