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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529638 N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, y la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 194 086,00), a fi n de atender seis (06) Actividades de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 1 194 086,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 194 086,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias 1 194 086,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 194 086,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1121443-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 229-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017, modifi cada por la Ley N° 29873, en su artículo 58 establece las funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, entre las cuales destacan las siguientes: velar y promover el cumplimiento y difusión de la norma de contrataciones públicas y proponer las modifi caciones necesarias; implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades; emitir directivas, lineamientos y manuales sobre materias de su competencia; resolver los asuntos de su competencia; supervisar y fi scalizar los procesos de contratación pública independientemente del régimen legal de las Entidades que los realicen; organizar y administrar arbitrajes; suspender los procesos de contratación en los que observe transgresiones a la normativa de contrataciones públicas; promover la subasta inversa; desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional, entre otras atribuciones exclusivas; Que mediante Resolución Nº 236-2012-OSCE/PRE se aprueba el Plan Estratégico Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE para el período 2012-2016, el cual contempla el desarrollo de cinco objetivos estratégicos centrados en mejorar su rol supervisor del régimen de contratación pública, para lo cual se han establecido planes de acción estratégica para el año fi scal 2014; Que, mediante Ofi cio Nº 950-2014/SG, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE ha solicitado una transferencia de recursos, hasta por un monto de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 282 349,00), a efectos de que sean destinados a atender gastos de capital para complementar la implementación de acciones específi cas establecidas en su Plan Estratégico Institucional 2012-2016, los cuales involucran el incremento del fi nanciamiento del Programa Presupuestal “Contrataciones Públicas Efi cientes” y de sus Acciones Centrales, con la fi nalidad de contribuir a una mejora cualitativa en su gestión dentro del régimen de contratación pública; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, exceptúa, entre otros, al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, para el año fi scal 2014, de lo establecido por el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,