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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529636 Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) - Lima US$ 1,350.00 x 2 personas US$ 2,700.00 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 3 días US$ 2,220.00 ------------------- TOTAL A PAGAR: US$ 4,920.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Ofi cial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1121444-4 Autorizar el viaje de Director Ejecutivo y miembros de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el CDS, a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 390-2014-DE/ Lima, 8 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), fue suscrito el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, en la Reunión Extraordinaria de Jefas y Jefes de Estado de la UNASUR llevada a cabo el 16 de diciembre de 2008 en la ciudad de Salvador de Bahía, República Federativa del Brasil, se incorporó como parte de la estructura organizacional de la UNASUR, el Consejo de Defensa Suramericano (CDS) como órgano permanente de consulta, cooperación y coordinación en materia de Defensa; Que, mediante Carta Nº 115 – 2014/CDS de enero de 2014, el Secretario Pro Témpore del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) comunica la realización de la X Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa Sudamericano (CDS) y la Reunión de Ministros de Defensa de UNASUR, en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 14 al 15 de agosto de 2014; Que, es de interés del Sector Defensa, autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Coronel FAP (R) Manuel Abraham VÉRTIZ DOMÍNGUEZ, Director Ejecutivo de la Delegación Peruana ante el CDS, el Coronel EP César Augusto CORONADO FERNÁNDEZ, Director de Operaciones de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el CDS, y del Coronel EP Carlos Rafael CACHO ACOSTA, Director de Planeamiento de la Dirección Ejecutiva de la Delegación Peruana ante el CDS, para que participen en los mencionados eventos; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después de las mismas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2014 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Coronel FAP (R) Manuel Abraham VÉRTIZ DOMÍNGUEZ, identifi cado con DNI Nº 09442012; del Coronel EP César Augusto CORONADO FERNÁNDEZ, identifi cado con DNI Nº 07262143 y del Coronel EP Carlos Rafael CACHO ACOSTA, identifi cado con DNI Nº 43310432 para que participen en la X Reunión de la Instancia Ejecutiva del CDS y Reunión de Ministros de Defensa de UNASUR, que se realizarán en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia , del 14 al 15 de agosto de 2014; autorizando su salida del país el 13 y el retorno el 16 de agosto de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Cartagena (República de Colombia) - Lima: US$ 1,146.07 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 3,438.21 Viáticos: US$ 370.00 x 3 personas x 3 días US$ 3,330.00 TOTAL: US$ 6,768.21 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo el personal Militar y/o Civil cumplirá con presentar la sustentación de viáticos, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será