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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529637 refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1121444-5 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 228-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2014 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico- científi co competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley Nº 30115, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014”, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2013, así como los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente a las entidades correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de haber sido autorizada la transferencia de partidas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según el artículo 10 de la Directiva antes referida, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas, la que de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva; Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida, establece que la transferencia de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI, a través del Ofi cio N° 2096-2014-INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 194 086,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, para la atención de seis (06) Actividades de Emergencia denominadas “Alquiler de maquinaria pesada excavadora para la descolmatación y recuperación del cauce primogenio del Río Yanatile en el Sector del centro poblado de Santiago, ubicado en el Valle del Río Yanatile, provincia de Calca, el mismo que se encuentra colmatado por intensas precipitaciones pluviales, poniendo en riesgo a la población de Santiago, el fenómeno natural se suscitó el 15 de marzo del 2014”, “Alquiler de maquinaria pesada que consta de un tractor sobre Oruga D6 para la rehabilitación de la carretera Colca-Otalo en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, afectado por las constantes y fuertes precipitaciones pluviales y el socavamiento en el talud inferior por el incremento del caudal de las aguas del río Yanatile en el Sector de Huy Huy; evento ocurrido el 05 de febrero del 2014”, “Descolmatación del río Yanatile, río San Antonio en el sector de Quinuayarcca, y río San Juan en el Sector de Paucarbamba, mediante el alquiler de maquinaria pesada y su transporte, en el distrito de Yanatile, afectado por huaycos ocurridos en los ríos San Antonio y San Juan acontecidos el día 31 de enero del 2014, ocasionados por las fuertes precipitaciones pluviales que se producen en esta época de lluvias”, “Descolmatación del río Yanatile en el Sector de Colca-Huy Huy-Otalo, mediante el alquiler de maquinaria pesada para proteger las vías de comunicación aledañas al río, en el distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco, afectado por los derrumbes ocasionados por las intensas lluvias acontecidos el 1° de febrero del 2014”, “Descolmatación del río Yanatile, en el Sector de Paltaybamba, el mismo que contempla el alquiler de maquinaria pesada tractor de Orugas D7 tipo bulldozer 260 HP, para recuperar el curso inicial del río Yanatile, correspondiente al Sector Paltaybamba, distrito de Yanatile, provincia de Calca, afectada por las excesivas precipitaciones pluviales e incremento del caudal, que se produjo el 31 de enero del 2014” y “Alquiler de maquinaria pesada y su transporte para realizar la descolmatación del río Yanatile en el Sector de Munaypata del centro poblado menor de Santiago en el distrito de Yanatile, afectado por desbordes de río Yanatile, acontecidos en marzo del 2014, ocasionados por las fuertes precipitaciones pluviales que se producen en esta época de lluvias”, declarada en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo N° 025-2014- PCM; Que, es necesario atender las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por un total de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 194 086,00) a favor del pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley