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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529631 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en el numeral 19) de su artículo 2, que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, agrega que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante intérprete; Que, asimismo el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece, que son idiomas ofi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; en correspondencia el inciso c) del artículo 4 Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú dispone que son derechos de toda persona, el usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado; Que, por su parte el artículo 1 de la Ley N° 29735, señala que todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones; Que, de igual manera, el artículo 16 de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que para los procesos de consulta previa se debe contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo; Que, en ese sentido el inciso h) del artículo 19 de la Ley N° 29785 dispone entre otras funciones del órgano técnico especializado, el de mantener y actualizar los registros de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias; en consonancia el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29785, establece que los y las intérpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, dentro del contexto legal antes referido, con Resolución Viceministerial Nº 001-2012-VMI-MC del 20 de agosto de 2012, se creó el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias y el Registro de Facilitadores, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa, asimismo se determinó que la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, actualmente Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, se encargaría de mantener y actualizar dichos Registros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 375-2012- MC, se aprobó la Directiva Nº 006-2012/MC “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”, que tiene por fi nalidad contribuir a que las entidades promotoras puedan recurrir a intérpretes debidamente capacitados en las distintas lenguas indígenas u originarias utilizadas en el territorio nacional cuando realicen procesos de consulta previa; en su numeral 6.3 del artículo VI precisa que los ciudadanos y ciudadanas del Perú que vayan a participar como intérpretes en los procesos de consulta previa deben estar registrados obligatoriamente en el Registro; Que, de igual manera el numeral 6.4 del artículo VI de la citada Directiva, refi ere que los y las intérpretes inscritos en el Registro deben ser capacitados por el Viceministerio de Interculturalidad, en correspondencia el numeral 7.1.3.1 del artículo VII establece los requisitos que deben adjuntar a su solicitud los ciudadanos y ciudadanas del Perú que hayan aprobado la capacitación y deseen ser incorporados en el Registro de Lenguas Indígenas u Originarias; Que, mediante el Informe N° 30-2014-DLI-DGPI-VMI- MC de la Dirección de Lenguas Indígenas informa a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas sobre las solicitudes de treinta y seis (36) ciudadanos y ciudadanas del Perú para su inscripción en el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias, los mismos que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitación de intérpretes impartidos por el Ministerio de Cultura en el presente año 2014, habiendo cumplido además con los requisitos señalados en la Directiva Nº 006-2012/MC, por lo que concluye que los solicitantes han cumplido con presentar la documentación requerida y recomienda disponer la emisión de la respectiva resolución que ofi cialice la inscripción correspondiente; Que, con Informe N° 78-2014-DGPI-VMI/MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas solicita se emita la correspondiente resolución para la inscripción de los treinta y seis (36) solicitantes; Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, creado mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2012- VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; Estando a lo visado por el Director General (e) de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, el Director (e) de la Dirección de Lenguas Indígenas y el Director General de la Dirección General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva Nº 006- 2012/MC “Procedimiento para el Registro de Intérpretes de las Lenguas Indígenas u Originarias”, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 375-2012-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Inscribir en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias, a los ciudadanos y ciudadanas que se detallan a continuación: ÍTEM Nº DE EXPEDIENTE SOLICITANTE LENGUA Y VARIEDAD CATEGORÍA QUE SOLICITA 1 26294-2014 Winderson Pinedo Ponceano Ashaninka Traductor e Intérprete 2 26297-2014 Marisol Samaniego Pascual Ashaninka Traductor e Intérprete 3 26302-2014 Li Bethy Sánchez Merino Ashaninka Traductor e Intérprete 4 26286-2014 Blanca Yessica Sánchez Comanti Ashaninka Traductor e Intérprete 5 26303-2014 Rogelio Casique Flores Asheninka Traductor e Intérprete 6 26292-2014 Tabea Casique Coronado Asheninka Traductor e Intérprete 7 26281-2014 Alejandro Paati Antunce Awajún Traductor e Intérprete 8 26293-2014 Cervando Puerta Peña Awajún Traductor e Intérprete 9 26282-2014 Adelmi Fasabi Tuanama Kichwa de Lamas Traductor e Intérprete 10 26299-2014 Lalo Ramírez Sangama Kichwa de Lamas Traductor e Intérprete 11 26279-2014 Manuel Ysuiza Shapiama Kichwa de Lamas Traductor e Intérprete 12 26304-2014 Neyla Mozombite Sandoval Kichwa del Napo Traductor e Intérprete 13 26280-2014 Artemio Noteno Coquinche Kichwa del Napo Traductor 14 26306-2014 Margot Jovanna Camones Maguiña Quechua de Áncash Traductor e Intérprete 15 26275-2014 Marino Juan Vargas Urbano Quechua de Áncash Traductor e Intérprete 16 26308-2014 Walter Bernardo Macedo Achic Quechua de Áncash Traductor e Intérprete 17 26295-2014 Walter Hugo Julca Pascacio Quechua de Áncash Traductor e Intérprete 18 26276-2014 Florlinda Constancia Valverde Ayala Quechua de Áncash Traductor e Intérprete 19 26289-2014 Feliciano Fabian Remundo Quechua de Huánuco Traductor e Intérprete 20 26283-2014 Bacilio Maylle Santa Cruz Quechua de Huánuco Traductor e Intérprete 21 26291-2014 Joaquín Tarazona Cámara Quechua de Huánuco Traductor e Intérprete