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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (09/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529642 necesidad de aprobar las Bases del Concurso Nacional “Buenas Prácticas de Gestión Escolar 2014”, el cual tiene como fi nalidad identifi car y reconocer las buenas prácticas ambientales y la gestión del riesgo de desastres en las Instituciones Educativas de Educación Básica de todos los niveles y modalidades; así como la gestión institucional, la innovación pedagógica y la participación estudiantil en los Centros de Educación Básica Alternativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso Nacional “Buenas Prácticas de Gestión Escolar 2014”, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Comunitaria y Ambiental, Dirección General de Educación Básica Alternativa, Direcciones Regionales de Educación, Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Viceministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica 1120883-3 ENERGIA Y MINAS Aprueban la transferencia de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación eléctrica en la Central Hidroeléctrica Molloco, que efectúa EGASA, a favor de GEMSAC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2014-EM Lima, 8 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11267110 organizado por Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (en adelante EGASA), sobre concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Molloco, y la solicitud de transferencia de concesión de Generadora Eléctrica Molloco S.A.C. (en adelante GEMSAC), presentada a su favor el 03 de diciembre de 2013; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 039- 2011-EM, publicada el 11 de mayo de 2011, se otorgó a favor de EGASA la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Molloco, aprobándose el Contrato de Concesión N° 363-2011, elevado a Escritura Pública el 21 de junio de 2011; Que, mediante el documento ingresado con registro N° 2347946 de fecha 03 de diciembre de 2013, complementado mediante la Carta GEMSAC N° 0032/2014 ingresada con registro N° 2404767, GEMSAC solicitó a la Dirección General de Electricidad la transferencia de la titularidad de la concesión defi nitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Molloco, que realiza EGASA a favor de GEMSAC; Que, como sustento de la solicitud a que se refi ere el considerando que antecede, GEMSAC presentó la copia del Contrato de Adquisición de Activos de la Central Hidroeléctrica Molloco, suscrito con EGASA el 17 de octubre de 2013, en virtud del cual, EGASA transfi ere a favor de GEMSAC, su posición contractual sobre el Contrato de Concesión Nº 363-2011, relacionado a la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica Molloco, aprobada mediante la Resolución Suprema referida en el primer considerando; asimismo, transfi ere los derechos sobre estudios y certifi cados referentes a la citada central; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Molloco a GEMSAC, la que deberá inscribir el Contrato de de Adquisición de Activos a que se refi ere el tercer considerando de la presente Resolución, así como el texto de esta última, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 304-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil, en el segundo párrafo del artículo 53 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Molloco, que efectúa Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA, a favor de Generadora Eléctrica Molloco S.A.C. – GEMSAC, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a GEMSAC a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- Aprobar la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 363-2011, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 363-2011 aprobada en el artículo 3 de la presente Resolución, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modifi cación al Contrato de Concesión N° 363-2011. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1121443-5