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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529630 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura 1121444-3 Declaran el mes de agosto de cada año como el “Mes de los Pueblos Indígenas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2014-MC Lima, 5 de agosto de 2014 Vistos, el Memorando N° 269-2014-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad, y el Informe N° 044- 2014-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, determina que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el reconocimiento de nuestra Constitución Política respecto al derecho fundamental de las personas a su identidad étnica y cultural, así como su pluralidad, supone que el Estado social y democrático de Derecho está en la obligación de respetar, reafi rmar y promover aquellas costumbres y manifestaciones culturales que forman parte de esa diversidad y pluralismo cultural; Que, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución A/RES/49/214 de fecha 23 de diciembre de 1994, decidió que cada 9 de agosto, durante el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, se celebre el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas; Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 59/174, proclamó un Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, que comenzó el 1 de enero de 2005, y decidió seguir celebrando el Día Internacional de los Pueblos Indígenas todos los años, alentando a los gobiernos a celebrarlo a nivel nacional; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado, perteneciente al sector cultura, el cual considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que refl ejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, conforme al literal b) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley N° 29565, el Ministerio de Cultura cumple, entre otras funciones compartidas con los gobiernos regionales, con dictar los lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural; igualmente, en el caso de las funciones compartidas con los gobiernos locales, el literal f) del numeral 2 del mismo artículo, indica como función la de promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, asimismo, los literales b) c) y d) del artículo 15 de la Ley N° 29565, señalan que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad, y tiene entre sus funciones la de “Formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana (…)”, así como, la de “Proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país, asegurando la construcción de una identidad nacional”; y “Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Cultura los organismos públicos y demás entidades correspondientes al sector, para promover la construcción de políticas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas que existen en nuestro país y que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía intercultural.”; Que, mediante el Informe N° 044-2014-DGCI-VMI/ MC de fecha 31 de julio de 2014, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, sustenta su propuesta de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes de los Pueblos Indígenas”, manifestando que en la actual situación del Perú se impone como tarea inmediata el conocimiento, reconocimiento, respeto y valoración positiva de la diversidad cultural que aportan los pueblos indígenas, así como también la atención en cuanto a sus características y necesidades específi cas, con el objetivo que puedan realizar un real ejercicio de ciudadanía; Que, del mismo modo, el precitado Informe señala que el hecho de visibilizar los aportes culturales de los pueblos indígenas, así como sus características y necesidades específi cas, estableciendo un día ofi cial para su evocación, celebración y reivindicación, es importante para interiorizar en la conciencia colectiva de nuestra sociedad la importancia de reconocer y valorar los aportes de los pueblos indígenas en el desarrollo del Perú, y refl exionar sobre los diversos valores, formas de concebir el mundo y de desarrollo existentes; Que, con Memorando Nº 269-2014-VMI/MC de fecha 31 de julio de 2014, el Viceministerio de Interculturalidad manifi esta que la propuesta de declaración busca promover el conocimiento y reconocimiento de los múltiples aportes culturales de los pueblos indígenas y contribuir a la construcción de una ciudadanía intercultural; Que, en virtud de lo antes indicado, resulta necesario declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes de los Pueblos Indígenas”, para conocer y reconocer los aportes culturales de los pueblos indígenas al país, así como refl exionar sobre las características y necesidades específi cas de estos pueblos indígenas del Perú; Estando a lo visado por la Viceministra de Interculturalidad, la Directora General (e) de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes de los Pueblos Indígenas”, durante el cual se realizarán actividades destinadas a promover el conocimiento y reconocimiento de los múltiples aportes culturales, materiales e inmateriales de los pueblos indígenas; así como a promocionar los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo jornadas de diálogo intercultural y de reconocimiento de los valores, identidad cultural, características y necesidades específi cas de los pueblos indígenas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1121174-1 Inscriben a ciudadanos en el Registro de Intérpretes de Lenguas Indígenas u Originarias RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 007-2014-VMI-MC Lima, 7 de agosto de 2014 VISTOS, el Informe N° 78-2014-DGPI-VMI-MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas y el Informe N° 30-2014-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas; y,