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El Peruano Sábado 9 de agosto de 2014 529628 y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establecen cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar al país varas yemeras de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia India; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/530 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios de varas yemeras de mango de origen y procedencia India; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de varas yemeras de mango (Mangifera indica L.) de origen y procedencia de India, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material procede de un lugar de producción inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontrándose libre de: Pseudomonas syringae pv.syringae y Xanthomonas campestris pv. mangiferaeindicae. 2.1.2 Producto libre de: Aceria mangiferae, Aonidiella aurantii, Aonidiella citrina, Ceroplastes ceriferus, Ceroplastes pseudoceriferus, Ceroplastes rubens, Drosicha stebbingi, Icerya aegyptiaca, Icerya seychellarum, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parlatoria oleae, Parthenolecanium persicae, Planococcus lilacinus, Pseudalacaspis cockerelli, Rastrococcus iceryoides, Rastrococcus invadens, Scirpophaga excerptalis, Scirtothrips dorsalis, Thrips palmi, Botryosphaeria dothidea, Elsinoë mangiferae, Guignardia mangiferae y Phomopsis mangiferae. 2.2 Tratamiento de desinfección pre embarque: 2.2.1. Inmersión en ziram 0.25‰ y aspersión de spiridiclofen 0.14‰ + buprofezin 0.25‰ o 2.2.1. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. El material deberá venir sin hojas. 4. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser libre de plagas cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de ocho (08) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección de Sanidad Vegetal 1120867-1 Designan Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 238-2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 8 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 212- 2014-MINAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL-DE se encargó al señor Hugo Ernesto Vilela Consuelo, las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual Operativo de AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 11 de agosto de 2014, el encargo efectuado al señor Hugo Ernesto Vilela Consuelo en las funciones de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 11 de agosto de 2014, a la señora Karina Yodell Cabezas Acha en el cargo de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego.