Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

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MORDAZA, cumplen con el porcentaje de la cuota campesina, adjuntando para ello, ademas de la documentacion presentada ante el JEE el 15 de MORDAZA de 2014, una MORDAZA legalizada del registro del padron de socios de la comunidad campesina, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, un original del acta de nacimiento de la candidata a regidora Marleni MORDAZA MORDAZA, un certificado domiciliario de tal candidata y jurisprudencia del ano 2014 y 2006, dichos documentos se contradicen con el acta de elecciones internas y la pretension de acreditar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como el candidato que cumple la cuota, ademas de haber sido presentados recien ante esta sede electoral, no habiendo sido la oportunidad para ello, ya que al ser un requisito no subsanable debio presentarse en la primera ocasion que se tenia para hacerlo, esto es, con la solicitud de inscripcion. 15. En virtud de lo expuesto, al haberse incumplido con las disposiciones legales que regulan las cuotas electorales y al ser este requisito insubsanable, se debe confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Rivelino MORDAZA Acostupa, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento de Integracion Kechwa MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Provincial de Antabamba, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1121375-8

de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad. 6. El MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, establecio en el articulo MORDAZA el numero de candidatos equivalentes al porcentaje establecido por ley. Asi, para la provincia de Antabamba, departamento de MORDAZA, se establecio lo siguiente:
Departamento Provincia Numero de Regidores 5 Minimo de 15% de representantes de comunidades nativas 1

MORDAZA

ANTABAMBA

7. En caso de incumplimiento de las cuotas y comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, el literal c del articulo 29, numeral 29.2, del Reglamento, dispone que la solicitud de inscripcion deviene en improcedente, por ser un requisito no subsanable que afecta a toda la lista de candidatos. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de la organizacion politica porque de la revision de la solicitud de inscripcion y del acta de elecciones internas, presentados el 7 de MORDAZA de 2014, no se desprende el cumplimiento de la cuota MORDAZA, campesina o de pueblo originario. 9. De la revision de la solicitud de inscripcion se advierte que, en efecto, en el casillero correspondiente a "Miembro de CNCC y PO" se consigno la palabra "NO" en cada uno de los candidatos a regidores del Concejo Provincial de Antabamba, y, al costado, la firma de cada uno de ellos, asimismo en el acta de eleccion interna de candidatos, denominada "Acta de eleccion interna de la provincia de Antabamba" (fojas 4 a 5), presentada ante el JEE, el 7 de MORDAZA de 2014, en el rubro "Miembro CNCC y PO", no parece ninguna informacion, ademas en ninguno de los numerales de dicha acta se hace mencion alguna a la eleccion o designacion del representante de la comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario. 10. De lo MORDAZA expuesto, se colige que la organizacion politica, al momento de solicitar su inscripcion de lista no cumplio con senalar y acreditar quienes de sus candidatos cumplian con la cuota campesina, MORDAZA o de pueblo originario, pues no identifico ni en la solicitud de inscripcion presentada ni en el acta de elecciones internas quien o quienes de sus candidatos cumplian con la referida cuota, MORDAZA si se constata del acta de elecciones internas que no cumplio con elegir candidaturas con relacion a la cuota en mencion, contraviniendo la exigencia legal establecida en el articulo 10 de LEM y en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 269-2014-JNE. 11. Cabe senalar que el momento en el que las organizaciones politicas ponen en conocimiento el cumplimiento de las cuotas electorales es con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, la que debe concordar con el acta presentada. 12. Recien con la documentacion que se adjunta el 15 de MORDAZA de 2014 (el mismo dia que se notifica la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista), la organizacion politica identifica al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como aquel que cumpliria con la citada cuota, a traves de un escrito aclaratorio, una declaracion jurada de conciencia, un certificado domiciliario de comunero y una MORDAZA del Documento Nacional de Identidad (DNI). 13. Es preciso senalar que los documentos de identificacion no acreditan la pertenencia a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, pues, en el caso de domiciliar en una comunidad de tal naturaleza, ello no implica pertenecer a ella. 14. Si bien con el recurso de apelacion el recurrente pretende acreditar que no solo uno, sino dos candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Marleni Valderra

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Espinar que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Espinar, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 876-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01024 ESPINAR - MORDAZA JEE ESPINAR (EXPEDIENTE Nº 0119-2014-034) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Walmor MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEESPINAR/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Espinar, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Provincial de Espinar, departamento

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