Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2014 (10/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 10 de agosto de 2014

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organizaciones politicas deberan respetar las cuotas de genero, de joven y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, previstas en el articulo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el articulo 10 de la LEM. 5. El articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 269-2014JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, establece que, en el caso de la provincia de Puerto MORDAZA, el 15% minimo para la aplicacion de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en las elecciones municipales de 2014 es dos. 6. El numeral 27.2 del articulo 27 del Reglamento menciona que la solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el articulo 28, numeral 28.1, del citado Reglamento. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, se advierte que en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, asi como en el acta de elecciones internas, la relacion de los siete candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Puerto MORDAZA no guarda contradiccion, en tanto en MORDAZA se consignan los nombres completos y numeros de DNI de los candidatos, asi como el orden en el que fueron elegidos para postular por la citada provincia, constando las firmas de los candidatos en la solicitud de inscripcion. 8. Asimismo, en la solicitud de inscripcion y en el acta de elecciones internas (fojas 52 a 53), presentadas por la citada organizacion politica, en la columna referida al cumplimiento de la cuota de comunidades nativas y campesinas y de pueblos originarios, los candidatos han consignado expresamente el termino "SI", respecto de las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora Nº 6, y MORDAZA Sola MORDAZA, candidata a regidora Nº 7. 9. Ademas de ello, la solicitud acompana dos constancias emitidas por el Jefe (Presidente) de la Comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 4 de MORDAZA (fojas 29 y 35), mediante las cuales hace constar la residencia de las referidas candidatas en dicha comunidad MORDAZA en calidad de comuneras habiles, del distrito de Codo de Pozuzo, de la provincia de Puerto MORDAZA, region MORDAZA, desde que nacieron. Sin embargo, tales constancias carecian del requisito senalado en el numeral 8.2 del articulo 8 del reglamento, referido a la firma de las citadas candidatas, motivo por el cual el JEE declaro inadmisible la solicitud, al considerar que dichas constancias no constituian declaraciones de conciencia, otorgandosele el plazo de ley a la organizacion politica, para que subsane la omision. 10. La mencionada organizacion politica, en su escrito de subsanacion, adjunta dos declaraciones juradas de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 41 y 44), suscritas por las referidas candidatas, donde las mismas declaran domiciliar en la comunidad MORDAZA de MORDAZA Martha. Siendo ello asi, considerando que la organizacion politica en mencion ha identificado oportunamente a las candidatas que representan a dicha cuota, tanto en la solicitud de inscripcion como en el acta de elecciones internas, y, ademas, ha presentado dos constancias emitidas por el jefe de la comunidad MORDAZA de MORDAZA MORDAZA adjuntas a la solicitud de inscripcion, el JEE debio valorar como documentos subsanatorios las declaraciones juradas firmadas por las candidatas (fojas 41 y 44), toda vez que lo declarado por las mismas coincide con lo declarado por el jefe de la comunidad en mencion, en consecuencia, debio reconocer que dichas constancias, en este caso concreto, constituyen las declaraciones de conciencia que requiere la MORDAZA como documento que acredita la referida cuota. 11. En consecuencia, y por la fundamentacion expuesta, este colegiado considera que la apelacion debe estimarse como fundada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Accion Popular y REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014JEE PUERTO INCA/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Puerto MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de

JEE, se declaro improcedente la solicitud de inscripcion por considerar que las constancias adjuntadas al escrito de subsanacion no constituyen declaraciones de conciencia conforme lo exige el numeral 8.2 del articulo 8 del Reglamento, segun el cual estas consisten en declarar la pertenencia a la comunidad respectiva, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad, y deben estar suscritas por el candidato asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, y, por consiguiente, el JEE considero que la solicitud de inscripcion no cumplio con acreditar el requisito de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, por lo que devino en improcedente. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno del partido politico Accion Popular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE PUERTO INCA/JNE argumentando que a) la lista ha cumplido con indicar a los representantes de dicha cuota y, por ende, ha cumplido con dicho requisito, obviando adjuntar las declaraciones de conciencia en la solicitud de inscripcion y b) adjunta la declaracion de conciencia de las candidatas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora Nº 6, y MORDAZA Sola MORDAZA, candidata a regidora Nº 7, obviadas por error material. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en la solicitud de la organizacion politica Accion Popular. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de la cuota de representantes de comunidades nativas, campesinas y de pueblos originarios 1. El ultimo parrafo del articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru dispone que la ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios en los concejos municipales. En ese sentido, el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), fija el porcentaje minimo de las cuotas electorales, senalando que "la lista de candidatos a MORDAZA y regidores se presenta en un solo documento y debe contener: [...] 3. Un minimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones". 2. El articulo 8 del Reglamento establece lo siguiente: "8.1.- Por lo menos el 15% de la lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios ubicados en la provincia correspondiente. 8.2.- Para efectos de su inscripcion como candidato, el ciudadano que pertenece a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, debe anexar la declaracion de conciencia que sobre dicha pertenencia realice, ante el jefe, representante o autoridad de la comunidad. La declaracion de conciencia debera estar suscrita por el candidato, asi como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad, o ser suscrita por el candidato ante un juez de paz. Ademas, en la declaracion de conciencia se MORDAZA referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad." 3. El numeral 25.7 del articulo 25 del Reglamento senala, como documento que deben presentar la organizaciones politicas al solicitar su inscripcion de lista de candidatos, el original o MORDAZA legalizada de la declaracion de conciencia sobre la pertenencia a una comunidad MORDAZA, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicacion de la cuota, conforme al articulo 8 del citado Reglamento. 4. El numeral 4.3 de la Resolucion Nº 273-2014-JNE, Instructivo para el Ejercicio de Democracia Interna en las Elecciones de Candidatos para los Procesos Electorales Regionales y Municipales 2014 senala que las listas de candidatos que se presentan a la eleccion interna de las

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