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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (13/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Miércoles 13 de agosto de 2014 529843 VISTO, el escrito de registro Nº 2013-022473 del 16 de abril de 2013, presentado por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF en la localidad Pucallpa, departamento de Ucayali, a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 141- 2002-MTC/15.03 del 15 marzo de 2002, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Calería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, por Resolución Viceministerial Nº 447-2012-MTC/03 del 19 de diciembre de 2012, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 141-2002- MTC/15.03 a favor de la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27 de mayo de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad Pucallpa, departamento de Ucayali; Que, con el escrito de Visto empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., solicitó la transferencia de su autorización a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1484-2014- MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 141-2002-MTC/15.03, renovada con Resolución Viceministerial Nº 447-2012-MTC/03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad Pucallpa, departamento de Ucayali; y, reconocer a esta última, como nueva titular de dicha autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su modifi catoria, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 141-2002-MTC/15.03, renovada con Resolución Viceministerial Nº 447-2012-MTC/03, a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 141-2002- MTC/15.03, renovada con Resolución Viceministerial Nº 447-2012-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1121651-1 Aprueban renovación y transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto, a favor de asociación ENLACE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 476-2014-MTC/03 Lima, 24 de julio del 2014 VISTOS, los escritos con registros N° 2011-020822 del 09 de mayo de 2011 y N° 2013-022472 del 16 de abril de 2013, presentados por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre renovación y transferencia de autorización, respectivamente, de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 829-2001- MTC/15.03 del 24 setiembre de 2001, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; con vencimiento al 05 de octubre de 2011; Que, con escrito de registro Nº 2011-020822 del 09 de mayo de 2011, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 829-2001-MTC/15.03; Que, con escrito de registro Nº 2013-022472 del 16 de abril de 2013, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 829-2001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-