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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530048 DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 1 500 000,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 1 500 000,00 ========== A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 553 : U. N. Autónoma Altoandina de Tarma UNIDAD EJECUTORA 001 : U. N. Autónoma Altoandina de Tarma ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 975 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 525 000,00 ------------------ SUBTOTAL PLIEGO 553 1 500 000,00 ========== TOTAL EGRESOS 1 500 000,00 ========== Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Tarma, a los quince días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1124574-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39 DECRETO SUPREMO Nº 026-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-99-EM, de fecha 07 de julio de 1999, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, ubicada entre las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, zona Selva Norte del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BARRETT RESOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-EM, de fecha 05 de febrero de 2001, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el sesenta por ciento (60%) de su participación en el Contrato a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2002-EM, de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, referida a la incorporación de incentivos a la exploración y descuento en treinta por ciento (30%) a las regalías, así como la intervención de THE WILLIAMS COMPANIES INC., que otorgó la garantía corporativa luego de la fusión por absorción de BARRETT RESOURCES CORPORATION por la empresa WILLIAMS PRODUCTION RMT COMPANY; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-EM, de fecha 06 de mayo de 2003, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39 , por la cual la empresa BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, cedió su porcentaje de participación en el Contrato, equivalente al cuarenta por ciento (40%) del total de participaciones en el Contrato, a favor de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ;