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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530051 Crean Comisión Sectorial para el impulso de las inversiones en el Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2014-MEM/DM Lima, 15 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú ha previsto que el Estado promueve las condiciones para el progreso social y económico del país, para lo cual orienta el desarrollo integral y equilibrado de la Nación de acuerdo a la libre iniciativa privada, que se ejerce en una economía social de mercado; Que, el Estado, a través de sus distintos niveles de Gobierno, promueve la participación de la inversión privada en la actividad económica del país, reconociendo su contribución al crecimiento económico, a través de diferentes mecanismos, entre ellos las iniciativas privadas y las Asociaciones Público Privadas, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece los principios y la base legal del proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; Que, el Decreto Ley N° 25962 y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establecen como primera función del Ministerio de Energía y Minas promover la inversión en el sector y formular las políticas de fomento y tecnificación de electricidad, hidrocarburos y minería. Asimismo, le corresponde formular las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, resulta necesario constituir una Comisión Sectorial que se encargue de evaluar, identifi car, proponer y realizar el seguimiento de medidas para impulsar y agilizar las inversiones en el Sector mediante la aplicación de los instrumentos de la simplifi cación administrativa con la fi nalidad promover la mejora permanente de la gestión pública en el ámbito del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constitución de Comisión Sectorial Créese la Comisión Sectorial para el impulso de las inversiones en el Sector Energía y Minas, el cual estará encargado de evaluar, identifi car, proponer y realizar el seguimiento de las medidas para fomentar las inversiones en el Sector, promoviendo la mejora permanente de la gestión pública en el ámbito de competencias del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2°.- Integrantes de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial para el impulso de las inversiones en el Sector de Energía y Minas estará integrado por las siguientes personas: • Secretario General del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá. • Viceministro de Energía o su representante. • Viceministro de Minas o su representante. • Director General de la Ofi cina General Asesoría Jurídica. La Comisión Sectorial, se encontrará facultada a contar con la colaboración de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas; y, de la Jefatura de Proyectos de Seguridad Energética de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en calidad de especialistas, para lo cual se cursarán las respectivas invitaciones al Titular del Sector correspondiente. Artículo 3°.- Instalación y Duración La Comisión Sectorial para el impulso de las Inversiones en el Sector Energía y Minas se instalará dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial; y, en un plazo no mayor de seis (06) meses, contados desde su instalación, presentará un Informe Final con las medidas propuestas para impulsar las inversiones en el Sector Energía y Minas. Artículo 4°.- Secretario Técnico La Comisión Sectorial para el impulso de las Inversiones en el Sector Energía y Minas contará con un Secretario Técnico encargado de brindar el soporte técnico y administrativo que fuese necesario. Artículo 5º.- Colaboración Interinstitucional La Comisión Sectorial para el impulso de las Inversiones en el Sector Energía y Minas, a iniciativa de su Presidente, podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de diversas entidades públicas y privadas, convocando a los especialistas e instituciones necesarias, para la consecución de sus fi nes. Regístrese y comuníquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1124536-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2014-MIMP Lima, 15 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 005-2012-MIMP se designó al señor Julio Andrés Rojas Julca en el cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo, la que resulta pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia del señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA al cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados.