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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530053 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia de las funciones del ITP al SANIPES Apruébese el inicio del proceso de transferencia de funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Artículo 2.- Comisión de Transferencia 2.1 Constitúyase la Comisión de Transferencia que tendrá la responsabilidad de conducir el proceso de transferencia hasta su culminación, la misma que estará conformada por los siguientes integrantes: • Tres (3) representantes del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, que serán designados mediante Ofi cio de su Titular dirigido a la Secretaría de la Comisión, uno de los cuales presidirá la Comisión de Transferencia. • Tres (3) representantes del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, los mismos que serán designados mediante Ofi cio de su Titular dirigido a la Secretaría de la Comisión. • Un (1) representante del Ministerio de la Producción, quien se encargará de la Secretaría de la Comisión de Transferencia, el mismo que será designado mediante Resolución Ministerial. 2.2 La Comisión de Transferencia deberá instalarse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. 2.3 En un plazo no mayor de diez (10) días calendario contados desde su instalación, la Comisión de Transferencia formulará y aprobará el Plan de Acción para la Transferencia. Artículo 3.- Proceso de Transferencia de Funciones EI proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos establecidos en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), complementados con las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Funciones de la Comisión de Trasferencia Son funciones de la Comisión, las siguientes: a. Aprobar el procedimiento y condiciones que sean necesarias para realizar la transferencia de funciones, bienes, pasivos, y personal de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); b. Implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia, quedando facultada para requerir información al Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). c. Revisar y aprobar la recepción de la información referente al acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); d. Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato nuevo o por renovar que deba realizar el órgano a ser transferido;