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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530054 e. Emitir el Informe Final en el que se plasmarán, además de las principales actividades llevadas a cabo para la implementación del proceso de transferencia, las conclusiones y recomendaciones que se consideren pertinentes, adjuntando los inventarios y actas elaboradas durante el proceso; f. Suscribir las Actas de Transferencia. Artículo 5.- Funciones de la Secretaría de la Comisión de Transferencia La Secretaría de la Comisión de Transferencia, tiene entre sus funciones: a. Recibir, clasifi car, registrar, archivar y custodiar la documentación de la Comisión de Transferencia; b. Solicitar información y documentación a las dependencias del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), que considere necesaria para la correcta ejecución del proceso de transferencia; c. Convocar, por encargo del Presidente de la Comisión de Transferencia, a las sesiones ordinarias y extraordinarias; d. Preparar la agenda y los documentos que correspondan para cada sesión; e. Redactar las actas de las sesiones y controlar su registro; f. Presentar en cada reunión de la Comisión de Transferencia, informes sobre el avance del proceso de transferencia; g. Dirimir en caso de empate, cualquier materia referida con la conducción y objeto de la transferencia. h. Las demás que le encomiende la Presidencia de la Comisión. Artículo 6.- Acuerdos de la Comisión de Transferencia. La Comisión de Transferencia aprobará su conducción, cronograma interno, y materias objeto de la transferencia con opinión mayoritaria de sus miembros. En caso de empate, decidirá en opinión dirimente la Secretaría de la Comisión. Artículo 7.- Cronograma del proceso de transferencia EI proceso de transferencia de funciones a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se desarrollará según el cronograma siguiente: a) En un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el ITP transferirá al SANIPES las funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, la cual incluirá la transferencia de los bienes, pasivos y personal. Para dicho efecto la Comisión de Transferencia elaborará y suscribirá el Acta Final de Transferencia. b) En un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el ITP deberá individualizar y poner en conocimiento de la Comisión de Transferencia, los bienes, pasivos, personal y recursos de todo tipo incluyendo los presupuestales, que serán transferidos al SANIPES. c) Dentro del plazo establecido en el literal a), el Titular del SANIPES, luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el ITP y el SANIPES, emitirá la Resolución que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determine la fecha en la cual el SANIPES asumirá las funciones transferidas. La referida Resolución será publicada en el Diario Ofi cial EI Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales de PRODUCE, ITP y SANIPES. d) La Comisión de Transferencia dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la suscripción del Acta Final de Transferencia, presentará a los Titulares del Ministerio de la Producción, SANIPES, e ITP, un informe detallado de las acciones desarrolladas. e) La Comisión de Transferencia dará por concluidas sus funciones una vez culminado el proceso de transferencia de funciones. Artículo 8.- Transferencia presupuestal La Comisión de Transferencia remite la documentación sustentatoria para la transferencia de partidas del pliego Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria la Ley Nº 30063, al Ministerio de la Producción para que éste, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, elabore el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la transferencia presupuestaria. El proyecto deberá ser presentado al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo previsto en el inciso a) del artículo 7 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Obligaciones durante el proceso de transferencia presupuestal En tanto culmine el proceso de transferencia de partidas del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), ITP seguirá asumiendo las obligaciones que se deriven de la operatividad de las funciones materia de transferencia. Artículo 10.- Apoyo a la Comisión de Transferencia Las dependencias del Ministerio de la Producción - PRODUCE y del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), brindarán a la citada Comisión el asesoramiento técnico, o legal y/o apoyo logístico necesario para el mejor cumplimiento de sus fi nes. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Ministerio de la Producción. (www.produce.gob.pe). Artículo 12.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 13.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Vigencia de funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – ITP En tanto dure el proceso de transferencia de funciones a que se refi ere el presente Decreto Supremo, la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), deberá continuar ejerciendo sus funciones en conformidad con la normatividad que las regula. Asimismo, mantienen vigencia las normas que rigen sus competencias y funciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PIERO GHEZZI SOLIS Ministro de la Producción 1124575-2 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Alemania, Malasia, Singapur y Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0545/RE-2014 Lima, 14 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ha convocado