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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530057 de Venezuela, con sede en Caracas, dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 013-2014-MINCETUR, de 9 de enero de 2014, y Resolución Ministerial Nº 355-2013- MINCETUR, de 27 de diciembre de 2013; y, • Señor Federico Eduardo Garland Hilbck, como Consejero Económico Comercial del Perú en el Exterior, de la Ofi cina Comercial del Perú en el Reino de los Países Bajos, con sede en Róterdam, dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 014-2014-MINCETUR, de 9 de enero de 2014, y Resolución Ministerial Nº 355-2013- MINCETUR, de 27 de diciembre de 2013. Artículo 2º.- Disponer que las correspondientes misiones diplomáticas del Perú en el Exterior, acrediten ante los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores o la entidad que haga sus veces, a partir de la fecha, a los Consejeros Económicos Comerciales que a continuación se detallan: • Encargar al señor Luis Bernardo Javier Muñoz Angosto, Consejero Económico Comercial del Perú, quien desempeña funciones en la Ofi cina Comercial del Perú en el Reino de España, con sede en la ciudad Madrid, las funciones de la Ofi cina Comercial del Perú en el Reino de Marruecos, con sede en Casablanca, dispuesto mediante la Resolución Ministerial Nº 166-2014-MINCETUR, en adición de las funciones que realiza en su respectiva sede; • Encargar al señor Max Francisco Rodríguez Guillén, Consejero Económico Comercial del Perú, quien desempeña funciones en la Ofi cina Comercial del Perú en la República de Colombia, con sede en la ciudad Bogotá D.C, las funciones de la Ofi cina Comercial del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, con sede en Caracas, dispuesto mediante la Resolución Ministerial Nº 167-2014-MINCETUR, en adición de las funciones que realiza en su respectiva sede; y, • Señor Erick García González, como Consejero Económico Comercial del Perú en el Exterior, para que desempeñe funciones en la Ofi cina Comercial del Perú en el Reino de los Países Bajos, con sede en la ciudad de Róterdam, designado con la Resolución Ministerial Nº 168-2014-MINCETUR. Artículo 3º.- La presente resolución no irroga gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1124553-2 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Diálogo Intercultural en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 611-2014/MINSA Lima, 12 de agosto del 2014 Visto, el Expediente Nº 13-121469-001, que contiene el Ofi cio Nº 061-2014-JEF-OPE/INS, Nota Informativa Nº 002-2014-CENSI/INS, e Informe Nº 001-2014-DDA- DEMT-CENSI-OPE/INS, del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, por Resolución Ministerial Nº 792-2006/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Enfoque de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad - Marco Conceptual”, con el objetivo de facilitar el proceso de transversalización de los enfoques de Derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud, mediante su incorporación en la formulación de políticas, planifi cación, monitoreo y evaluación de la promoción, prevención, atención, recuperación y rehabilitación de la salud; Que, el precitado Documento Técnico, en su numeral 6.3, defi ne a la Interculturalidad, como un proceso social interactivo de reconocimiento y respeto por las diferencias existentes entre una o varias culturas en un espacio dado, imprescindible para construir una sociedad con justicia social, donde la salud sea considerada un derecho humano básico para el desarrollo humano; Que, de acuerdo al artículo 47º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA, establece que el Centro Nacional de Salud Intercultural es el órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, encargado de proponer políticas y normas en salud intercultural, así como promover el desarrollo de la investigación, docencia, programas y servicios, transferencia tecnológica y la integración de la medicina tradicional, medicina alternativa y medicina complementaria con la medicina académica, para contribuir a mejorar el nivel de salud de la población; Que, en ese contexto, el Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud, ha elaborado el Documento Técnico: Diálogo Intercultural en Salud, cuyo objetivo general es establecer las orientaciones técnicas para el uso de la metodología del Diálogo Intercultural en Salud y con ello articular acciones con los pueblos indígenas y las poblaciones afroperuanas, los agentes de la medicina tradicional y las autoridades locales, a fi n de mejorar el acceso y la calidad de atención en los servicios de salud; Que, mediante Ofi cio Nº 113-2014-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, considera viable la propuesta de Documento Técnico: Diálogo Intercultural en Salud, por cuanto contribuye en el mejoramiento de la salud de las personas y familias peruanas prioritariamente a los Pueblos Indígenas y Afroperuanas; Estando a lo propuesto por el Instituto Nacional de Salud; Con la visación del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico: Diálogo Intercultural en Salud, cuyo documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Intercultural, la difusión, asistencia técnica, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, y las Direcciones de Salud, o las que hagan sus veces, son responsables de la difusión, implementación, asistencia técnica, supervisión, seguimiento y monitoreo del citado Documento Técnico, dentro de sus respectivos ámbitos. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1123412-1