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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530049 Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-EM, de fecha 10 de noviembre de 2003, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, en lo que se refi ere al Área de Contrato y para adecuarlo al nuevo Modelo de Contrato aprobado por el Directorio de PERUPETRO S.A. mediante Acuerdo Nº 048-2003, de fecha 19 de agosto de 2003; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, mediante la cual REPSOL EXLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, cedió el cuarenta y cinco por ciento (45%) de su participación en el Contrato a BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2006-EM, de fecha 24 de mayo de 2006, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, para aumentar los compromisos y plazos de la fase de exploración, hasta diez (10) años, de conformidad con las condiciones pactadas en el acápite 3.1 del Contrato y el literal a) del artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, cedió el diez por ciento (10%) de participación en el Contrato a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2012-EM, de fecha 27 de junio de 2012, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, por la cual la empresa BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA cedió el total de su participación en el Contrato, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%), a favor de PVEP PERU, SUCURSAL PERUANA; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº GE-EXP-32-013, recibida en fecha 06 de noviembre de 2013, y de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ comunicó a PERUPETRO S.A. que llegó a un acuerdo con PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL PERUANA; PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL PERUANA y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL PERUANA, para cederles el veinte por ciento (20%), el veinticinco punto cinco por ciento (25.5%) y, el nueve punto cinco por ciento (9.5%), respectivamente, de participación en el Contrato; Que, PERUPETRO S.A., mediante Constancia de Califi cación Nº GGRL-CC-004-2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, califi có a PERENCO S.A. para que, por intermedio de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, asuma el veinte por ciento (20%), el veinticinco punto cinco por ciento (25.5%); y, el nueve punto cinco por ciento (9.5%) de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, respectivamente; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 053-2014, de fecha 16 de mayo de 2014, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-99-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2001-EM, Nº 039-2002-EM, Nº 014-2003-EM, Nº 038-2003-EM, Nº 018-2005-EM, Nº 029-2006-EM, Nº 041-2009-EM y Nº 025-2012-EM; por parte de REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modificación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; PVEP PERU, SUCURSAL PERUANA; RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERÚ y REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en la Cuenca Marañón - Lote 39, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1124575-1