Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

530049
diciembre de 2013, califico a PERENCO S.A. para que, por intermedio de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERU y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, asuma el veinte por ciento (20%), el veinticinco punto cinco por ciento (25.5%); y, el nueve punto cinco por ciento (9.5%) de participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, respectivamente; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio Nº 053-2014, de fecha 16 de MORDAZA de 2014, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-99-EM y sucesivamente modificado por los Decretos Supremos Nº 008-2001-EM, Nº 039-2002-EM, Nº 014-2003-EM, Nº 038-2003-EM, Nº 018-2005-EM, Nº 029-2006-EM, Nº 041-2009-EM y Nº 025-2012-EM; por parte de REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERU y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2º.- De la Autorizacion para suscribir la Cesion de Posicion Contractual Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL DEL PERU; PVEP PERU, SUCURSAL PERUANA; RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU y REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon Lote 39, que se aprueba en el articulo 1º. Articulo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de agosto del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1124575-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2003-EM, de fecha 10 de noviembre de 2003, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, en lo que se refiere al Area de Contrato y para adecuarlo al MORDAZA Modelo de Contrato aprobado por el Directorio de PERUPETRO S.A. mediante Acuerdo Nº 048-2003, de fecha 19 de agosto de 2003; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-EM, de fecha 17 de junio de 2005, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, mediante la cual REPSOL EXLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU, cedio el cuarenta y cinco por ciento (45%) de su participacion en el Contrato a BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2006-EM, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, para aumentar los compromisos y plazos de la fase de exploracion, hasta diez (10) anos, de conformidad con las condiciones pactadas en el acapite 3.1 del Contrato y el literal a) del articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2009-EM, de fecha 15 de MORDAZA de 2009, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, por la cual la empresa BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, cedio el diez por ciento (10%) de participacion en el Contrato a favor de RELIANCE EXPLORATION & PRODUCTION DMCC, SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2012-EM, de fecha 27 de junio de 2012, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, por la cual la empresa BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA cedio el total de su participacion en el Contrato, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%), a favor de PVEP PERU, SUCURSAL PERUANA; Que, el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº GE-EXP-32-013, recibida en fecha 06 de noviembre de 2013, y de conformidad con la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en la MORDAZA Maranon - Lote 39, REPSOL EXPLORACION PERU, SUCURSAL DEL PERU comunico a PERUPETRO S.A. que llego a un acuerdo con PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL PERUANA; PERENCO PERU PETROIL LIMITED, SUCURSAL PERUANA y PERENCO PERU BLOCK 39 LIMITED, SUCURSAL PERUANA, para cederles el veinte por ciento (20%), el veinticinco punto cinco por ciento (25.5%) y, el nueve punto cinco por ciento (9.5%), respectivamente, de participacion en el Contrato; Que, PERUPETRO S.A., mediante MORDAZA de Calificacion Nº GGRL-CC-004-2013, de fecha 17 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.