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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530052 Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1124575-5 Encargan funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2014-MIMP Lima, 12 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor JULIO ANDRÉS ROJAS JULCA al cargo de Viceministro de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es necesario encargar las funciones correspondientes a dicho cargo en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a la señora MARÍA DEL PILAR TORRES LÉVANO, Directora General de la Dirección General de Población y Desarrollo, las funciones de Viceministra de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1124572-1 Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2014-MIMP Lima, 15 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Jefe (a) de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA en el cargo de confi anza de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Artículo 2.- Dejar sin efecto la encargatura establecida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 259-2014- MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1124573-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES DECRETO SUPREMO Nº 007-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye pliego presupuestal; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, se dispone la transferencia de las funciones correspondientes a la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), así como los bienes, pasivos y personal; disponiéndose además que el personal a ser transferido mantiene el régimen laboral originario, sin que sus derechos se vean afectados por esta transferencia; Que, asimismo en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley, se dispone que el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) transfi ere al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera; dicha transferencia es aprobada por Decreto Supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de la Producción; Que, a fi n de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Nº 30063 resulta necesario dar inicio al proceso de transferencia de funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera que actualmente viene ejerciendo el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); así como de los bienes, pasivos y personal que corresponden a dichas funciones;