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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (16/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530062 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mintc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER N. ZECENARRO MATEUS Director General Dirección General de Caminos y Ferrocarriles 1123861-1 Aprueban Norma Técnica Complementaria “Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 326-2014-MTC/12 Lima, 17 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para regular aspectos de orden técnico y operativo a través, entre otros, de normas técnicas complementarias, conforme lo señala el literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC; Que, de acuerdo a la sección 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, aprobada por Resolución Directoral Nº 332-2010-MTC/12, las Normas Técnicas Complementarias son emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil para regular aspectos técnicos específi cos no contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, con Resolución Directoral Nº 189-2014- MTC/12 del 04 de abril de 2014 se dispuso la difusión en la página web del MTC del proyecto de Norma Técnica Complementaria “Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, sin que se haya recibido sugerencias ni comentarios del público, por lo que es necesario expedir el acto que apruebe la citada norma técnica complementaria; la cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación y Promoción; y, con la opinión de la Asesoría Legal, emitidas mediante Memorando Nº 531-2014-MTC/12.07, Informe Nº 197-2013- MTC/12.08 y Memorando Nº 1100-2013-MTC/12.LEG, respectivamente; Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido con el proceso de elaboración normativa que contempla la difusión del dispositivo, recepción y evaluación de comentarios y aportes de los interesados, procede la aprobación del texto de la NTC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 11; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Norma Técnica Complementaria “Unidades de Medida para las Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER B. HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) NORMA TECNICA COMPLEMENTARIA NTC : 006-2014 FECHA : 17-07-2014 REVISION : ORIGINAL EMITIDA POR : DRP/DGAC TEMA: UNIDADES DE MEDIDA PARA LAS OPERACIONES AÉREAS Y TERRESTRES DE LAS AERONAVES 1. PROPOSITO. Esta Norma Técnica Complementaria (NTC) contiene las disposiciones para la utilización de un sistema normalizado de unidades de medida que han de emplearse en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil en el Perú, basado en el Sistema Internacional de Unidades (SI) y en ciertas unidades que no pertenecen a este sistema pero cuyo uso se recomiendan en el Anexo 5 de la OACI. 2. APLICABILIDAD Esta NTC es aplicable a todas las Organizaciones Aeronáuticas del Perú y en todos los aspectos de las operaciones aéreas y terrestres de la aviación civil nacional e internacional. 3. REGULACIONES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS. - Anexo 5 de la OACI – Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres, Quinta Edición, Julio 2010 - Catálogo Especializado de Normas Metrológicas - Centro de Información y Documentación de INDECOPI (CID), 21 Marzo 2007. 4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS. Para los fi nes de esta NTC se establecen las siguientes defi niciones: Actuación humana: Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y efi ciencia de las operaciones aeronáuticas. Amperio (A): El amperio es la corriente eléctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilíneos de longitud infi nita, de sección circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 metro entre sí, en el vacío, produce entre estos dos conductores una fuerza igual a 2 × 10 -7 newtons por metro de longitud. Becquerel (Bq): La actividad de un radionúclido que sufre una transición nuclear espontánea por segundo. Candela (cd): Es la intensidad luminosa, en dirección perpendicular, de una superfi cie de 1/600 000 metro cuadrado de un cuerpo negro, a la temperatura de solidifi cación del platino, a la presión de 101 325 newtons por metro cuadrado. Culombio (C): La cantidad de electricidad transportada en 1 segundo por una corriente de 1 amperio. Estereorradián (sr): Ángulo sólido que tiene su vértice en el centro de una esfera y que corta sobre la superfi cie de la esfera un área igual a la de un cuadrado cuyos lados tienen una longitud igual al radio de la esfera. Faradio (F): Capacidad de un condensador entre cuyas placas aparece una diferencia de potencia de 1 voltio cuando está cargado con una cantidad de electricidad igual a 1 culombio. Grado Celsius (°C): Nombre especial con que se designa la unidad kelvin para utilizarla en la expresión de valores de temperatura Celsius.