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El Peruano Sábado 16 de agosto de 2014 530061 Modifican el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico (DG 2013), aprobado por R.D. N° 31-2013-MTC/14 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 019-2014-MTC/14 Lima, 1 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Gestión de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, ha previsto en su artículo 18° que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial; Que, dentro de la relación de manuales previstos en el artículo 20° de dicho reglamento, se encuentra el Manual de Diseño Geométrico, el cual contiene las normas, guías y procedimientos para el diseño de carreteras conformando un elemento que organiza y recopila las técnicas de diseño vial desde el punto de vista de su concepción y desarrollo en función a determinados parámetros, considerando aspectos de conservación ambiental y seguridad vial, coherentes con las especifi caciones técnicas de construcción; Que, por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles aprobó el Manual de Carreteras – Diseño Geométrico (DG 2013); Que, en el diseño de carreteras, se toma en cuenta, entre otros aspectos, la relación de éstas con los centros de actividad económica del país; Que, en ese marco, para el desarrollo de las diferentes actividades económicas, se requiere de instalaciones, fuera del Derecho de Vía, tal como las plataformas logísticas, las mismas que son áreas cercanas a infraestructuras de transportes, en las cuales varios operadores pueden realizar todo tipo de actividades relativas al transporte, servicios, producción, logística y distribución de bienes, tanto para el tránsito nacional o internacional, y cuentan con servicios públicos necesarios; Que, el acceso de tales instalaciones requiere de la regulación de, entre otros aspectos, lo referente a los cambios que se generan en el tránsito vehicular y peatonal existente en la zona donde se implementan; Que, según el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en ejercicio de tal función, la Dirección de Normatividad Vial, ha estimado que resulta conveniente regular en el Manual de Carreteras – Diseño Geométrico (DG 2013), el tema del acceso de las “Plataformas Logísticas” a las carreteras; Que, en atención a ello, la Dirección de Normatividad Vial, mediante Informe N° 023-2014-MTC/14.04 de fecha 01 de agosto del 2014, ha propuesto la incorporación en el Manual de Carreteras - Diseño Geométrico (DG 2013), de: i) una sección (la 207 A), con el fi n de regular los accesos de las “Plataformas Logísticas” a las carreteras del país, y ii) las defi niciones de “Plataformas Logísticas” y Estudio de Impacto Vial; Que, de acuerdo con ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; Que, fi nalmente, la Dirección de Normatividad Vial ha señalado en su Informe N° 023-2014-MTC/14.04, que, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS, resulta innecesaria la prepublicación de la presente propuesta ya que: i) se contrae a la incorporación de una disposición específi ca sobre accesos a las carreteras, y ii) tal disposición favorecerá a los usuarios de las carreteras del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 506-2008- MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar en el Capítulo II - Criterios y Controles Básicos para el Diseño Geométrico, del Manual de Carreteras – Diseño Geométrico (DG 2013), aprobado por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, la Sección 207 A, con el siguiente texto: “SECCIÓN 207 A Instalaciones fuera del derecho de vía de la carretera 207 A.01 Generalidades La carretera como parte del sistema de transporte, también cumple la función de facilitar el acceso a otras infraestructuras públicas o privadas de servicios, de producción, plataformas logísticas en sus diferentes tipos, plataformas de embarque y desembarque de carga y pasajeros, habilitaciones urbanas y/u otros que involucren actividades económicas, las mismas que, a pesar de estar ubicadas fuera del Derecho de Vía de la carretera, pueden originar, por la naturaleza de la actividad que desarrollan y durante su operación, externalidades que atenten contra el nivel de servicio de la misma. En estos casos, el diseño de los accesos a la vía principal, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente manual, así como con la presentación del respectivo Estudio de Impacto Vial. 207 A.02 Ubicación y frecuencia de los accesos La autoridad competente responsable de otorgar las autorizaciones para la construcción de los accesos, determinará la ubicación y frecuencia de los mismos, los cuales no deben afectar el buen funcionamiento y seguridad vial de la carretera. 207 A.03 Conexión de los accesos con la vía principal Todas las conexiones de los accesos con la vía principal, deberán construirse de acuerdo a las normas aplicables vigentes y deberán contar con la autorización de la autoridad competente. Según sea el caso, en las autopistas y carreteras de primera clase se incluirán carriles auxiliares de deceleración y aceleración, y demás elementos de diseño necesarios para una conexión segura. En las conexiones, sólo se permitirá una vía de entrada y una de salida. En las autopistas no se permitirá el cruce del separador central de una calzada a otra”. Artículo Segundo.- Incorporar en el Numeral 1.4 - Glosario de Términos, de la Sección Generalidades, del Manual de Carreteras – Diseño Geométrico (DG 2013), aprobado por Resolución Directoral N° 31-2013-MTC/14, las siguientes defi niciones: “Estudio de Impacto Vial: es el estudio dirigido a identifi car los cambios que se generan en el tránsito vehicular y peatonal existente en la zona donde se implementa un proyecto, y prever la mitigación de los mismos, de ser el caso”. “Plataforma Logística: área dentro de la cual, todas las actividades relativas al transporte, producción, logística y distribución de bienes, tanto para el tránsito nacional o internacional, son llevadas a cabo por varios operadores. Su gestión puede ser pública o privada y, en ambos casos, podrá contar con los servicios públicos para realizar sus actividades”.