Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014
530061
propuesta ya que: i) se contrae a la incorporacion de una disposicion especifica sobre accesos a las carreteras, y ii) tal disposicion favorecera a los usuarios de las carreteras del pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, lo previsto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N° 506-2008MTC/02; SE RESUELVE:
Modifican el Manual de Carreteras Diseno Geometrico (DG 2013), aprobado por R.D. N° 31-2013-MTC/14
RESOLUCION DIRECTORAL N° 019-2014-MTC/14 MORDAZA, 1 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Gestion de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, ha previsto en su articulo 18° que los manuales son documentos de caracter normativo y de cumplimiento obligatorio que sirven como instrumentos tecnicos a las diferentes fases de gestion de la infraestructura vial; Que, dentro de la relacion de manuales previstos en el articulo 20° de dicho reglamento, se encuentra el Manual de Diseno Geometrico, el cual contiene las normas, guias y procedimientos para el diseno de carreteras conformando un elemento que organiza y recopila las tecnicas de diseno vial desde el punto de vista de su MORDAZA y desarrollo en funcion a determinados parametros, considerando aspectos de conservacion ambiental y seguridad vial, coherentes con las especificaciones tecnicas de construccion; Que, por Resolucion Directoral N° 31-2013-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles aprobo el Manual de Carreteras Diseno Geometrico (DG 2013); Que, en el diseno de carreteras, se toma en cuenta, entre otros aspectos, la relacion de estas con los centros de actividad economica del pais; Que, en ese MORDAZA, para el desarrollo de las diferentes actividades economicas, se requiere de instalaciones, fuera del Derecho de Via, tal como las plataformas logisticas, las mismas que son areas cercanas a infraestructuras de transportes, en las cuales varios operadores pueden realizar todo MORDAZA de actividades relativas al transporte, servicios, produccion, logistica y distribucion de bienes, tanto para el MORDAZA nacional o internacional, y cuentan con servicios publicos necesarios; Que, el acceso de tales instalaciones requiere de la regulacion de, entre otros aspectos, lo referente a los cambios que se generan en el MORDAZA vehicular y peatonal existente en la MORDAZA donde se implementan; Que, segun el articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, tiene entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial (estudios, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulacion de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en ejercicio de tal funcion, la Direccion de Normatividad Vial, ha estimado que resulta conveniente regular en el Manual de Carreteras Diseno Geometrico (DG 2013), el tema del acceso de las "Plataformas Logisticas" a las carreteras; Que, en atencion a ello, la Direccion de Normatividad Vial, mediante Informe N° 023-2014-MTC/14.04 de fecha 01 de agosto del 2014, ha propuesto la incorporacion en el Manual de Carreteras - Diseno Geometrico (DG 2013), de: i) una seccion (la 207 A), con el fin de regular los accesos de las "Plataformas Logisticas" a las carreteras del MORDAZA, y ii) las definiciones de "Plataformas Logisticas" y Estudio de Impacto Vial; Que, de acuerdo con ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; Que, finalmente, la Direccion de Normatividad Vial ha senalado en su Informe N° 023-2014-MTC/14.04, que, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, resulta innecesaria la prepublicacion de la presente
Articulo Primero.- Incorporar en el Capitulo II Criterios y Controles Basicos para el Diseno Geometrico, del Manual de Carreteras Diseno Geometrico (DG 2013), aprobado por Resolucion Directoral N° 31-2013-MTC/14, la Seccion 207 A, con el siguiente texto: "SECCION 207 A Instalaciones fuera del derecho de via de la carretera 207 A.01 Generalidades La carretera como parte del sistema de transporte, tambien cumple la funcion de facilitar el acceso a otras infraestructuras publicas o privadas de servicios, de produccion, plataformas logisticas en sus diferentes tipos, plataformas de embarque y desembarque de carga y pasajeros, habilitaciones urbanas y/u otros que involucren actividades economicas, las mismas que, a pesar de estar ubicadas fuera del Derecho de Via de la carretera, pueden originar, por la naturaleza de la actividad que desarrollan y durante su operacion, externalidades que atenten contra el nivel de servicio de la misma. En estos casos, el diseno de los accesos a la via principal, debera cumplir con los requisitos establecidos en el presente manual, asi como con la MORDAZA del respectivo Estudio de Impacto Vial. 207 A.02 Ubicacion y frecuencia de los accesos La autoridad competente responsable de otorgar las autorizaciones para la construccion de los accesos, determinara la ubicacion y frecuencia de los mismos, los cuales no deben afectar el buen funcionamiento y seguridad vial de la carretera. 207 A.03 Conexion de los accesos con la via principal Todas las conexiones de los accesos con la via principal, deberan construirse de acuerdo a las normas aplicables vigentes y deberan contar con la autorizacion de la autoridad competente. Segun sea el caso, en las autopistas y carreteras de primera clase se incluiran carriles auxiliares de deceleracion y aceleracion, y demas elementos de diseno necesarios para una conexion segura. En las conexiones, solo se permitira una via de entrada y una de salida. En las autopistas no se permitira el cruce del separador central de una calzada a otra". Articulo Segundo.- Incorporar en el Numeral 1.4 Glosario de Terminos, de la Seccion Generalidades, del Manual de Carreteras Diseno Geometrico (DG 2013), aprobado por Resolucion Directoral N° 31-2013-MTC/14, las siguientes definiciones: "Estudio de Impacto Vial: es el estudio dirigido a identificar los cambios que se generan en el MORDAZA vehicular y peatonal existente en la MORDAZA donde se implementa un proyecto, y prever la mitigacion de los mismos, de ser el caso". "Plataforma Logistica: area dentro de la cual, todas las actividades relativas al transporte, produccion, logistica y distribucion de bienes, tanto para el MORDAZA nacional o internacional, son llevadas a cabo por varios operadores. Su gestion puede ser publica o privada y, en ambos casos, podra contar con los servicios publicos para realizar sus actividades".