Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2014 (16/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Sabado 16 de agosto de 2014

530061
propuesta ya que: i) se contrae a la incorporacion de una disposicion especifica sobre accesos a las carreteras, y ii) tal disposicion favorecera a los usuarios de las carreteras del pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, lo previsto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N° 506-2008MTC/02; SE RESUELVE:

Modifican el Manual de Carreteras Diseno Geometrico (DG 2013), aprobado por R.D. N° 31-2013-MTC/14
RESOLUCION DIRECTORAL N° 019-2014-MTC/14 MORDAZA, 1 de agosto del 2014. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Gestion de la Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, ha previsto en su articulo 18° que los manuales son documentos de caracter normativo y de cumplimiento obligatorio que sirven como instrumentos tecnicos a las diferentes fases de gestion de la infraestructura vial; Que, dentro de la relacion de manuales previstos en el articulo 20° de dicho reglamento, se encuentra el Manual de Diseno Geometrico, el cual contiene las normas, guias y procedimientos para el diseno de carreteras conformando un elemento que organiza y recopila las tecnicas de diseno vial desde el punto de vista de su MORDAZA y desarrollo en funcion a determinados parametros, considerando aspectos de conservacion ambiental y seguridad vial, coherentes con las especificaciones tecnicas de construccion; Que, por Resolucion Directoral N° 31-2013-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles aprobo el Manual de Carreteras ­ Diseno Geometrico (DG 2013); Que, en el diseno de carreteras, se toma en cuenta, entre otros aspectos, la relacion de estas con los centros de actividad economica del pais; Que, en ese MORDAZA, para el desarrollo de las diferentes actividades economicas, se requiere de instalaciones, fuera del Derecho de Via, tal como las plataformas logisticas, las mismas que son areas cercanas a infraestructuras de transportes, en las cuales varios operadores pueden realizar todo MORDAZA de actividades relativas al transporte, servicios, produccion, logistica y distribucion de bienes, tanto para el MORDAZA nacional o internacional, y cuentan con servicios publicos necesarios; Que, el acceso de tales instalaciones requiere de la regulacion de, entre otros aspectos, lo referente a los cambios que se generan en el MORDAZA vehicular y peatonal existente en la MORDAZA donde se implementan; Que, segun el articulo 60° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Direccion de Normatividad Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, tiene entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de caracter tecnico y/o administrativas relacionadas con la gestion de infraestructura vial (estudios, construccion, rehabilitacion, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulacion de las normas correspondientes a ferrocarriles; Que, en ejercicio de tal funcion, la Direccion de Normatividad Vial, ha estimado que resulta conveniente regular en el Manual de Carreteras ­ Diseno Geometrico (DG 2013), el tema del acceso de las "Plataformas Logisticas" a las carreteras; Que, en atencion a ello, la Direccion de Normatividad Vial, mediante Informe N° 023-2014-MTC/14.04 de fecha 01 de agosto del 2014, ha propuesto la incorporacion en el Manual de Carreteras - Diseno Geometrico (DG 2013), de: i) una seccion (la 207 A), con el fin de regular los accesos de las "Plataformas Logisticas" a las carreteras del MORDAZA, y ii) las definiciones de "Plataformas Logisticas" y Estudio de Impacto Vial; Que, de acuerdo con ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo correspondiente; Que, finalmente, la Direccion de Normatividad Vial ha senalado en su Informe N° 023-2014-MTC/14.04, que, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, resulta innecesaria la prepublicacion de la presente

Articulo Primero.- Incorporar en el Capitulo II Criterios y Controles Basicos para el Diseno Geometrico, del Manual de Carreteras ­ Diseno Geometrico (DG 2013), aprobado por Resolucion Directoral N° 31-2013-MTC/14, la Seccion 207 A, con el siguiente texto: "SECCION 207 A Instalaciones fuera del derecho de via de la carretera 207 A.01 Generalidades La carretera como parte del sistema de transporte, tambien cumple la funcion de facilitar el acceso a otras infraestructuras publicas o privadas de servicios, de produccion, plataformas logisticas en sus diferentes tipos, plataformas de embarque y desembarque de carga y pasajeros, habilitaciones urbanas y/u otros que involucren actividades economicas, las mismas que, a pesar de estar ubicadas fuera del Derecho de Via de la carretera, pueden originar, por la naturaleza de la actividad que desarrollan y durante su operacion, externalidades que atenten contra el nivel de servicio de la misma. En estos casos, el diseno de los accesos a la via principal, debera cumplir con los requisitos establecidos en el presente manual, asi como con la MORDAZA del respectivo Estudio de Impacto Vial. 207 A.02 Ubicacion y frecuencia de los accesos La autoridad competente responsable de otorgar las autorizaciones para la construccion de los accesos, determinara la ubicacion y frecuencia de los mismos, los cuales no deben afectar el buen funcionamiento y seguridad vial de la carretera. 207 A.03 Conexion de los accesos con la via principal Todas las conexiones de los accesos con la via principal, deberan construirse de acuerdo a las normas aplicables vigentes y deberan contar con la autorizacion de la autoridad competente. Segun sea el caso, en las autopistas y carreteras de primera clase se incluiran carriles auxiliares de deceleracion y aceleracion, y demas elementos de diseno necesarios para una conexion segura. En las conexiones, solo se permitira una via de entrada y una de salida. En las autopistas no se permitira el cruce del separador central de una calzada a otra". Articulo Segundo.- Incorporar en el Numeral 1.4 Glosario de Terminos, de la Seccion Generalidades, del Manual de Carreteras ­ Diseno Geometrico (DG 2013), aprobado por Resolucion Directoral N° 31-2013-MTC/14, las siguientes definiciones: "Estudio de Impacto Vial: es el estudio dirigido a identificar los cambios que se generan en el MORDAZA vehicular y peatonal existente en la MORDAZA donde se implementa un proyecto, y prever la mitigacion de los mismos, de ser el caso". "Plataforma Logistica: area dentro de la cual, todas las actividades relativas al transporte, produccion, logistica y distribucion de bienes, tanto para el MORDAZA nacional o internacional, son llevadas a cabo por varios operadores. Su gestion puede ser publica o privada y, en ambos casos, podra contar con los servicios publicos para realizar sus actividades".

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