Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2014 (17/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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El Peruano MORDAZA 17 de agosto de 2014

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 419/MM Miraflores, 28 de MORDAZA de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, segun lo dispuesto en el articulo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 40, MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las Tasas son el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos; Que, el articulo 60 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente; Que, de la misma forma el articulo 66 del dispositivo en mencion, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la municipalidad de un servicio publico o administrativo reservado a las municipalidades, de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que, asimismo el articulo 68, literal d) de la precitada Ley, prescribe que las municipalidades podran imponer tasas por estacionamiento de vehiculos; que son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de alta circulacion, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del Gobierno Central; Que, en el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emision de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad

Metropolitana de MORDAZA emite la Ordenanza Nº 1533, que aprobo el procedimiento de ratificacion de ordenanzas tributarias distritales en el ambito de la provincia de Lima; Que, segun el articulo 4 de la Ordenanza Nº 1533, el plazo de MORDAZA de la solicitud de ratificacion de las ordenanzas sobre estacionamiento vehicular vence el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano; a la vez, en sus articulos 6 y 7 se establecen los requisitos generales y especificos de la solicitud de ratificacion en mencion; Que, la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 1533 modifico el articulo 28 de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, precisandose que en el caso de ordenanzas distritales que regulen la tasa de estacionamiento en zonas urbanas, el acuerdo ratificatorio tendra vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo, por lo que se hace necesario aprobar un MORDAZA MORDAZA normativo; Que, en el contexto expuesto, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, segun Memorando Nº 882014-GPP/MM, presenta la estructura de costos que demanda la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal, acorde con lo expuesto en Informe Nº 053-2014-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto. En este orden, la Gerencia de Administracion Tributaria, con el Informe Nº 118-2014-GAT/MM, propone el proyecto normativo que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Miraflores, el mismo que se elaboro de acuerdo a la normatividad aplicable, acompanado de la informacion sustentatoria proporcionada por la Subgerencia de Recaudacion, segun el Informe Nº 99-2014-SGR-GAT/MM; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal Nº 146-2014-GAJ-MM, emite opinion favorable para la aprobacion de la mencionada propuesta, la cual se encuentra acorde a la normatividad aplicable, por lo cual es procedente aprobar el proyecto de ordenanza referido en lineas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente ordenanza regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular dentro del distrito de Miraflores. Articulo 2º.- Tasa de estacionamiento vehicular La tasa de estacionamiento vehicular es un tributo que se paga por el uso ordenado de las zonas habilitadas por la municipalidad para el estacionamiento de vehiculos, con el fin de optimizar el uso de los espacios de la via publica y a su vez procurar la fluidez del MORDAZA vehicular. Articulo 3º.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento vehicular el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 4º.- Sujeto pasivo de la obligacion tributaria Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Articulo 5º.- Nacimiento de la obligacion La obligacion tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Miraflores. Articulo 6º.- Determinacion del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia El monto de la tasa de estacionamiento vehicular asciende a la suma de S/. 0.50 Nuevos Soles por cada

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