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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (19/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530308 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 59 748 143,00 2.3. Bienes y Servicios 440 800,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 35 043 509,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 50 122,00 ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 119 479,00 ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 15 034,00 ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 36 000,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000913 : Investigación y Desarrollo GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 23 245,00 ACTIVIDAD 5001195 : Servicios Generales GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 283 053,00 ACTIVIDAD 5001279 : Vigilancia de los Riesgos para la Salud GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 44 000,00 ACTIVIDAD 5001565 : Mantenimiento y Reparación de Equipo GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 104 805,00 ACTIVIDAD 5001569 : Comercialización de Medicamentos e Insumos GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 5 248 370,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 101 156 560,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en los Anexos N°s. 1 y 1A: “Ingresos correspondientes a la Transferencia de Partidas al Instituto de Gestión de Servicios de Salud” que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dichos Anexos se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Modifi cación del numeral 1.1 del Artículo 1 del Decreto Supremo N° 087-2014-EF Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 087-2014-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera: “(…) A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 131 Instituto Nacional de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001 Instituto Nacional de Salud ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : 5.000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 58 319,00 (…)” Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1125250-1