Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

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SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorroga de la Intervencion de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal. Articulo 2.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la MORDAZA y seguridad personales, a la MORDAZA de MORDAZA por las vias y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion de los departamentos a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Articulo 4.- Estado de Derecho La intervencion de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolucion Suprema, no implica en modo alguno la restriccion, suspension ni afectacion de los derechos fundamentales consagrados en la Constitucion Politica del Peru, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Peru es parte. Articulo 5.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1125250-2

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1125248-4

INTERIOR
Prorrogan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2014-IN MORDAZA, 18 de agosto de 2014 VISTO, el Oficio Nº 1457-2014-IN-DM de fecha 18 de agosto de 2014; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 079-2014-IN del 21 de MORDAZA de 2014, se autorizo la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, del 21 de MORDAZA al 20 de MORDAZA de 2014; con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilicito penal que se pudiera cometer con ocasion de las movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, el plazo mencionado precedentemente fue prorrogado por Resoluciones Supremas Nºs. 090-2014IN, 106-2014-IN, y 127-2014-IN, del 21 de MORDAZA al 20 de junio de 2014, del 21 de junio al 20 de MORDAZA de 2014, y del 21 de MORDAZA al 19 de agosto de 2014, respectivamente; Que, a traves del Oficio del visto, y en atencion al requerimiento efectuado por la Policia Nacional del Peru, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA del 20 de agosto al 18 de setiembre de 2014, con el objeto de garantizar el control y mantenimiento del orden interno y publico en el territorio nacional, debido a eventuales movilizaciones promovidas por la mineria ilegal e informal; Que, el numeral 5.3 del articulo 5º, concordante con los articulos 21º, 22º, 23º, 24º y 25º del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policia Nacional del Peru en caso de Trafico Ilicito de Drogas, Terrorismo, Proteccion de Instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA y servicios publicos esenciales, asi como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policia sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1095;

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Viceministro de Poblaciones Vulnerables
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2014-MIMP MORDAZA, 18 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 12 del Decreto Legislativo 1098 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de

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