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El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530320 VISTO, la Hoja Informativa N° 00182-2014-CG/DP, emitida por el Departamento de Personal de la Gerencia Central de Administración de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19° de la referida Ley N° 27785, modifi cado por la Ley N° 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del artículo 24° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 220- 2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas podrán permanecer en la entidad por un período menor de tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, de acuerdo al documento del visto, por convenir a las necesidades del servicio y por razones de interés institucional, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Hilario Felipe Bravo Pinto en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Hilario Felipe Bravo Pinto, identifi cado con D.N.I N° 08857675, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con efi cacia al 04 de agosto de 2014. Artículo Segundo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Titular de la Entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades de dicho órgano, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Órgano Superior de Control. Artículo Tercero.- El Departamento de Personal de la Contraloría General de la República, dispondrá y adoptará las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 1125116-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundada queja de derecho interpuesta por personero de la organización política Alianza para el Progreso y nula la Res. Nº 003-2014- JEE-PATAZ/JNE RESOLUCIÓN Nº 840-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-01092 PATAZ - LA LIBERTAD ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE QUEJA Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO el escrito de queja de derecho, interpuesto por Alfredo Orlando Baltodano Montol, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, por defecto de trámite incurrido en el Expediente Nº 009-2014-054 ante el Jurado Electoral Especial de Pataz. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) en su primer artículo declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a regidores de Nélida Cenizario Miranda, Karen Dianire Valdiviezo Rosas y Juan César Bustamante Morillo; y, en su segundo artículo, admitió y publicó la lista de candidatos a alcalde y demás regidores para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad. Con fecha 9 de julio de 2014, Alfredo Orlando Baltodano Montol, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 002- 2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, en el extremo que se declaró improcedente, fundamentándose en que los referidos candidatos a regidores son militantes afi liados a la referida agrupación política, tal como se demuestra con las fi chas de afi liación, por lo que indica que no se ha incumplido con las normas sobre democracia interna. Mediante Resolución Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente el referido recurso de reconsideración, fundamentándose en que contra la resolución de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos procede el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, el personero legal interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 8 de julio de 2014, bajo los mismos fundamentos expresados en su recurso de reconsideración. Mediante Resolución N°. 0004-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, el JEE declara improcedente el recurso de apelación antes mencionado, por considerar que ha sido interpuesto fuera del plazo legal.