Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VISTO, la Hoja Informativa N° 00182-2014-CG/DP, emitida por el Departamento de Personal de la Gerencia Central de Administracion de la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General, en su condicion de Ente Tecnico Rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el articulo 19° de la referida Ley N° 27785, modificado por la Ley N° 28557, dispone que este Organo Superior de Control, aplicando el MORDAZA de caracter tecnico y especializado del control, nombra mediante concurso publico de meritos a los Jefes de los Organos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General; asimismo, establece que los Jefes de los Organos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, los literales a), b) y c) del articulo 24° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria N° 2202011-CG, establecen las modalidades a traves de las cuales se efectua la designacion, tales como, por concurso publico de meritos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloria General, y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, el articulo 26° del Reglamento de los Organos de Control Institucional establece que los Jefes de los Organos de Control Institucional designados por la Contraloria General, ejerceran sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) anos. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas podran permanecer en la entidad por un periodo menor de tres (03) anos o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no debera exceder de cinco (05) anos; Que, de acuerdo al documento del visto, por convenir a las necesidades del servicio y por razones de interes institucional, resulta necesario dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y modificatorias, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del articulo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 220-2011-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I N° 08857675, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, con eficacia al 04 de agosto de 2014. Articulo Segundo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, el Titular de la Entidad debera garantizar el normal desarrollo de las actividades de dicho organo, disponiendo el encargo de las funciones de la jefatura a un profesional que reuna los requisitos establecidos en el articulo 25° del Reglamento de los Organos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organo Superior de Control.

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

Articulo Tercero.- El Departamento de Personal de la Contraloria General de la Republica, dispondra y adoptara las demas acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica 1125116-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundada queja de derecho interpuesta por personero de la organizacion politica Alianza para el Progreso y nula la Res. Nº 003-2014JEE-PATAZ/JNE
RESOLUCION Nº 840-A-2014-JNE Expediente N° J-2014-01092 PATAZ - LA MORDAZA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE QUEJA MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO el escrito de queja de derecho, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Baltodano Montol, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, por defecto de tramite incurrido en el Expediente Nº 009-2014-054 ante el MORDAZA Electoral Especial de Pataz. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) en su primer articulo declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a regidores de MORDAZA Cenizario MORDAZA, MORDAZA Dianire MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Morillo; y, en su MORDAZA articulo, admitio y publico la lista de candidatos a MORDAZA y demas regidores para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad. Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Baltodano Montol, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 0022014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, en el extremo que se declaro improcedente, fundamentandose en que los referidos candidatos a regidores son militantes afiliados a la referida agrupacion politica, tal como se demuestra con las fichas de afiliacion, por lo que indica que no se ha incumplido con las normas sobre democracia interna. Mediante Resolucion Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente el referido recurso de reconsideracion, fundamentandose en que contra la resolucion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos procede el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, bajo los mismos fundamentos expresados en su recurso de reconsideracion. Mediante Resolucion N°. 0004-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, el JEE declara improcedente el recurso de apelacion MORDAZA mencionado, por considerar que ha sido interpuesto fuera del plazo legal.

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