Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

530325
Consideraciones de la apelante Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE (fojas 2 a 19), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El JEE no ha verificado ni tomado en consideracion la modificacion al estatuto de la organizacion politica, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP). 2. Mediante Oficio Nº 513-2010-ROP/JNE, del 11 de febrero de 2010, el ROP pone en conocimiento del Movimiento Regional Obras + Obras de la modificacion de su estatuto. 3. La redaccion vigente del estatuto senala que es el reglamento de elecciones el documento normativo en el que se precisara la modalidad de eleccion a emplearse. 4. El 5 de MORDAZA de 2014, el Comite Ejecutivo Regional decide que la modalidad a emplearse para el MORDAZA de eleccion de candidatos para formula y lista de candidatos a consejeros regionales, asi como para MORDAZA y regidores, sea a traves del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, segun el articulo 24, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). 5. Ante la falta de prevision estatutaria respecto de la modalidad de eleccion a ser empleada en democracia interna, corresponde que ello sea decidido por el organo MORDAZA de la organizacion politica que, en el caso concreto, es el Comite Ejecutivo Regional. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupacion politica, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 2. El articulo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debe presentarse el original o MORDAZA certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o region). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 3. En el presente caso, cabe mencionar que el Memorando Nº 534-2014-ROP/JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, dirigido por MORDAZA MORDAZA Patron, director del ROP, indica lo siguiente:

departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125109-3

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1117-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01232 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00162-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, solicito la inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 47). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 37 a 43), el JEE declaro, por mayoria, improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, debido a lo siguiente: 1. La modalidad empleada en las elecciones internas difiere de las dos previstas en el articulo 44 del estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras. 2. El acta de elecciones internas no describe el desarrollo del MORDAZA electoral. 3. El acta de elecciones internas no ha consignado los resultados obtenidos por la votacion.

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