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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (19/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530325 departamento de Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125109-3 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Piura que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1117-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01232 CASTILLA - PIURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 00162-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Piura (en adelante JEE) de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, solicitó la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 47). Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 37 a 43), el JEE declaró, por mayoría, improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, debido a lo siguiente: 1. La modalidad empleada en las elecciones internas difi ere de las dos previstas en el artículo 44 del estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras. 2. El acta de elecciones internas no describe el desarrollo del proceso electoral. 3. El acta de elecciones internas no ha consignado los resultados obtenidos por la votación. Consideraciones de la apelante Con fecha 20 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el JEE, de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE (fojas 2 a 19), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El JEE no ha verifi cado ni tomado en consideración la modifi cación al estatuto de la organización política, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP). 2. Mediante Ofi cio Nº 513-2010-ROP/JNE, del 11 de febrero de 2010, el ROP pone en conocimiento del Movimiento Regional Obras + Obras de la modifi cación de su estatuto. 3. La redacción vigente del estatuto señala que es el reglamento de elecciones el documento normativo en el que se precisará la modalidad de elección a emplearse. 4. El 5 de abril de 2014, el Comité Ejecutivo Regional decide que la modalidad a emplearse para el proceso de elección de candidatos para fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales, así como para alcalde y regidores, sea a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, según el artículo 24, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). 5. Ante la falta de previsión estatutaria respecto de la modalidad de elección a ser empleada en democracia interna, corresponde que ello sea decidido por el órgano máximo de la organización política que, en el caso concreto, es el Comité Ejecutivo Regional. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, las cuales no pueden ser modifi cadas una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 271- 2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe presentarse el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, las actas antes señaladas deberán incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. 3. En el presente caso, cabe mencionar que el Memorando Nº 534-2014-ROP/JNE, del 30 de julio de 2014, dirigido por Fernando Rodríguez Patrón, director del ROP, indica lo siguiente: