Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada por el partido politico Restauracion Nacional, en virtud de los siguientes fundamentos: a) De la revision del acta de elecciones internas, se advirtio que se consigno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castromonte como candidato a MORDAZA, lo cual diferia del cargo presentado en la solicitud de inscripcion de la formula (presidente regional). b) Se constato que el partido politico empleo la modalidad de mano alzada para la eleccion de sus candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, lo cual no se condice con las normas de democracia interna establecidas en la Ley Nº 28094 Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). c) Los candidatos a consejeros regionales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Linan, Yenny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz Flormila MORDAZA Mautino y MORDAZA Quinones Quinones no cumplian con el requisito de la residencia. d) Los candidatos a consejeros regionales Eleudoro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Andonaire, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruzate se encontraban afiliados a otras organizaciones politicas distintas; sin embargo, ninguno de ellos habia presentado la carta de renuncia o la autorizacion para postular por el partido politico Restauracion Nacional. e) Los candidatos a consejeros regionales Deonisio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Garzon MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lllanque, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no adjuntaron la correspondiente Declaracion de Conciencia sobre la pertenencia a una comunidad campesina, MORDAZA o de pueblo originario. En merito a dichas observaciones, el JEE concedio el plazo de dos dias naturales, a fin de que estas MORDAZA subsanadas. El 13 de MORDAZA de 2014, Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional, presento su escrito de subsanacion (fojas 366 a 375). Posteriormente, los dias 17 y 19 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular presento documentos al JEE (fojas 422 a 424 y 430 a 431), a fin de que se tomen en cuenta al momento de resolver. Asi, procedio a adjuntar la siguiente documentacion: i) resoluciones emitidas por los JEE del MORDAZA y de MORDAZA, a traves de los cuales se admite a tramite las solicitudes de inscripcion de candidatos para los concejos provinciales del MORDAZA y de MORDAZA, respectivamente; ii) acta de elecciones internas para la eleccion de presidente, vicepresidente y consejeros de la region Ancash; y iii) reglamento electoral. El 20 de MORDAZA de 2014, el JEE emitio la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-HUARAZ/JNE (fojas 482 a 485), a traves de la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, por considerar que la los siguientes argumentos: a) En relacion con la modalidad empleada para la eleccion de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA, esta se efectuo a mano alzada; sin embargo, y de conformidad con lo establecido en el estatuto del partido politico Restauracion Nacional, que senala que la eleccion de candidatos para procesos electorales nacionales, regionales y municipales se realiza en concordancia con lo establecido en la LPP, se desprende que todo mecanismo de eleccion dirigido a la preseleccion de candidatos o eleccion de autoridades representativas, en los tres niveles de gobierno (nacional, regional o departamental y local), debe efectuarse a traves del MORDAZA secreto, y no en diferente modalidad ajena a la ley; por ello, no resulta admisible que, incluso en el caso de la eleccion de candidatos por delegados, se opte por la modalidad de la mano alzada. b) Las subsanaciones presentadas a traves de los escritos, de fechas 17 y 19 de MORDAZA de 2014, devienen en improcedentes al ser extemporaneas.

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

La citada resolucion fue notificada el 21 de MORDAZA de 2014, tal como se observa a fojas 497 de autos. Consideraciones del apelante Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, el partido politico Restauracion Nacional interpuso recurso de apelacion (fojas 487 a 490) en contra de la Resolucion Nº 00022014-JEE-HUARAZ/JNE, alegando lo siguiente: a) EL JEE no ha valorado los medios probatorios subsanatorios, ya que se aprecia que en la resolucion materia de cuestionamiento no se ha emitido pronunciamiento alguno respecto de ellos. b) En el escrito subsanatorio del 19 de MORDAZA de 2014 se menciono que, por un error involuntario, en el escrito de fecha 13 de MORDAZA, no se presentaron los documentos relacionados con la eleccion de los candidatos al Gobierno Regional de Ancash. c) No obstante la extemporaneidad en la MORDAZA de los documentos o el ofrecimiento de medios probatorios, es fundamental que deban buscarse los fines del procedimiento, y asi resolver la finalidad de la peticion, debiendo tenerse en cuenta y calificarse los medios probatorios ofrecidos, a posteriori, por el partido politico Restauracion Nacional, MORDAZA si con ellos se busca precisar el error al momento de presentar la subsanacion con los documentos idoneos. d) Debe entenderse que con la interposicion del recurso de apelacion no se pretende presentar nuevos medios probatorios con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de inscripcion; al contrario, se ha procedido a levantar las observaciones formuladas MORDAZA de la emision de la resolucion materia de cuestionamiento. CONSIDERANDOS Sobre el cuestionamiento a la prohibicion de la mano alzada como mecanismo de votacion en la eleccion a traves de delegados 1. Sobre el particular, cabe mencionar que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Resolucion Nº 600-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, ha senalado con relacion a la votacion por mano alzada de los delegados, lo siguiente: "10. Por lo tanto, si i) el reconocimiento del secreto del MORDAZA tiene sustento constitucional, ii) el MORDAZA secreto rige para los procesos de eleccion de autoridades o consultas populares en los tres niveles de gobierno (nacional, regional o departamental y local), iii) el articulo 24 de la LPP regula el MORDAZA de elecciones internas para, valga la redundancia, la eleccion de los candidatos a los cargos de eleccion popular de autoridades en los tres niveles de gobierno, iv) el legislador ha previsto, de manera expresa, el secreto del MORDAZA, en las elecciones abiertas y cerradas (articulo 24, literales a y b, de la LPP), y v) el articulo 27 de la LPP, que regula el mecanismo de eleccion de los delegados, contempla tambien el MORDAZA secreto; se desprende con meridiana claridad que todo aquel mecanismo de eleccion dirigido a la preseleccion de candidatos o eleccion de autoridades representativas, en los tres niveles de gobierno, debe efectuarse a traves del MORDAZA secreto, esto es. Por ello, no resulta admisible que, incluso en el caso de la eleccion de candidatos por delegados, se opte por la modalidad de la mano alzada." 2. Sin bien la Resolucion Nº 600-2014-JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, resulta ser el primer caso en que este colegiado electoral tuvo la oportunidad de realizar una interpretacion de la normativa electoral sobre si la modalidad de eleccion de candidatos a traves de delegados debia tambien sujetarse a la naturaleza secreta del ejercicio del derecho del MORDAZA, sin embargo, dicha valoracion debe ser ponderada en cada caso en concreto que viene conociendo este Supremo Tribunal Electoral, ello por cuanto en el desarrollo de los procesos de democracia interna de las organizaciones politicas,

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