Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Alianza Hora Cero - Fuerza Popular, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUAYLAS/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la alianza electoral Alianza Hora Cero - Fuerza Popular, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (folios 3 a 4). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Huaylas Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUAYLAS/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas (en adelante JEE), resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Alianza Hora Cero - Fuerza Popular, otorgando dos dias para la subsanacion de las observaciones anotadas en MORDAZA (folios 66 a 67). El escrito de subsanacion fue presentado el 15 de MORDAZA de 2014 (folio 71). A traves de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUAYLAS/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la Alianza Hora Cero - Fuerza Popular para participar en las elecciones municipales de 2014, en el distrito de Matacoto, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Alianza Hora Cero Fuerza Popular, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-HUAYLAS/JNE, alegando lo siguiente: a. No ha querido cambiar o modificar el plan de gobierno presentado en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos sino que, con motivo de subsanar la falta de firma del personero legal, por error involuntario imprimio otro proyecto de plan de gobierno que luego de suscribirlo fue presentado ante el JEE. b. Al presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos cumplio con presentar el fisico del plan de gobierno, asi como del formato resumen del PECAOE. c. Se debe tener en cuenta el pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones recaido en la Resolucion Nº 2563-2006-JNE, del 22 de setiembre de 2006. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEE realizo una correcta calificacion respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto de la organizacion politica Alianza Hora Cero - Fuerza Popular. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa 1. Los articulos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 271-

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senalan que las organizaciones politicas deben presentar, el plan de gobierno firmado en cada una de las paginas por el personero legal, la impresion del formato resumen del Plan de Gobierno y la MORDAZA de haber registrado el mismo en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), junto con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos ante el JEE. 2. El articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento de inscripcion, prescribe que "el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o mas candidatos de la lista, no se invalidad la inscripcion de los demas candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen." Caso concreto 3. En el caso materia de autos, se advierte que el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al advertir que el plan de gobierno presentado al subsanar la observacion diferia del documento presentado con la referida solicitud de inscripcion. 4. Sobre el particular, cabe senalar que este Supremo Tribunal Electoral no comparte lo senalado por el JEE en la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HUAYLAS/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 , toda vez que no resulta razonable que ante la omision de la suscripcion del personero legal de la Alianza Hora Cero - Fuerza Popular, en cada hoja, del plan de gobierno y del formato resumen del mismo, se le MORDAZA exigido que presente nuevamente dichos documentos, cuando pudo disponer que el personero legal se apersone a la sede del JEE a efectos de que suscriba dichos documentos. 5. MORDAZA si se advierte que en el folio 21 de autos obra la "Constancia de Registro del Plan de Gobierno Elecciones Regionales y Municipales 2014", suscrita por el personero legal alterno de la organizacion politica apelante, que acredita que la Alianza Hora Cero - Fuerza Popular registro en el sistema PECAOE el plan de gobierno y el formato resumen de plan de gobierno. 6. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, la referida organizacion politica adjunto en su recurso de apelacion el plan de gobierno debidamente suscrito por el personero legal (fojas 96 a 108), el mismo que se encuentra publicado en el enlace "Elecciones Regionales Municipales 2014" del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, el JEE debera tener por cumplida la observacion efectuada y continuar con la calificacion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto de la organizacion politica Alianza Hora Cero - Fuerza Popular, en consecuencia corresponde declarar fundado el referido recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Hora Cero - Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014JEE-HUAYLAS/JNE, del 18 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas tenga por subsanada la observacion respecto al plan de gobierno y continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto, provincia de Yungay,

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