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El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530324 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Rodríguez, personero legal titular de la alianza electoral Alianza Hora Cero - Fuerza Popular, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUAYLAS/JNE, del 18 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Juan Carlos Gonzales Rodríguez, personero legal titular de la alianza electoral Alianza Hora Cero - Fuerza Popular, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (folios 3 a 4). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Huaylas Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAYLAS/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza Hora Cero - Fuerza Popular, otorgando dos días para la subsanación de las observaciones anotadas en ella (folios 66 a 67). El escrito de subsanación fue presentado el 15 de julio de 2014 (folio 71). A través de la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUAYLAS/ JNE, de fecha 18 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la Alianza Hora Cero - Fuerza Popular para participar en las elecciones municipales de 2014, en el distrito de Matacoto, provincia de Huaylas, departamento de Áncash. Respecto del recurso de apelación Con fecha 22 de julio de 2014, Juan Carlos Gonzales Rodríguez, personero legal titular de Alianza Hora Cero - Fuerza Popular, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEE-HUAYLAS/JNE, alegando lo siguiente: a. No ha querido cambiar o modifi car el plan de gobierno presentado en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos sino que, con motivo de subsanar la falta de fi rma del personero legal, por error involuntario imprimió otro proyecto de plan de gobierno que luego de suscribirlo fue presentado ante el JEE. b. Al presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos cumplió con presentar el físico del plan de gobierno, así como del formato resumen del PECAOE. c. Se debe tener en cuenta el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones recaído en la Resolución Nº 2563-2006-JNE, del 22 de setiembre de 2006. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el JEE realizó una correcta califi cación respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto de la organización política Alianza Hora Cero - Fuerza Popular. CONSIDERANDOS Sobre la regulación normativa 1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271- 2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señalan que las organizaciones políticas deben presentar, el plan de gobierno fi rmado en cada una de las páginas por el personero legal, la impresión del formato resumen del Plan de Gobierno y la constancia de haber registrado el mismo en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), junto con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE. 2. El artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de inscripción, prescribe que “el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalidad la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.” Caso concreto 3. En el caso materia de autos, se advierte que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al advertir que el plan de gobierno presentado al subsanar la observación difería del documento presentado con la referida solicitud de inscripción. 4. Sobre el particular, cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral no comparte lo señalado por el JEE en la Resolución Nº 001-2014-JEE-HUAYLAS/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 , toda vez que no resulta razonable que ante la omisión de la suscripción del personero legal de la Alianza Hora Cero - Fuerza Popular, en cada hoja, del plan de gobierno y del formato resumen del mismo, se le haya exigido que presente nuevamente dichos documentos, cuando pudo disponer que el personero legal se apersone a la sede del JEE a efectos de que suscriba dichos documentos. 5. Máxime si se advierte que en el folio 21 de autos obra la “Constancia de Registro del Plan de Gobierno Elecciones Regionales y Municipales 2014”, suscrita por el personero legal alterno de la organización política apelante, que acredita que la Alianza Hora Cero - Fuerza Popular registró en el sistema PECAOE el plan de gobierno y el formato resumen de plan de gobierno. 6. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, la referida organización política adjuntó en su recurso de apelación el plan de gobierno debidamente suscrito por el personero legal (fojas 96 a 108), el mismo que se encuentra publicado en el enlace “Elecciones Regionales Municipales 2014” del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el JEE deberá tener por cumplida la observación efectuada y continuar con la califi cación de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto de la organización política Alianza Hora Cero - Fuerza Popular, en consecuencia corresponde declarar fundado el referido recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Rodríguez, personero legal titular de la organización política Alianza Hora Cero - Fuerza Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014- JEE-HUAYLAS/JNE, del 18 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto, provincia de Yungay, departamento de Áncash, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas tenga por subsanada la observación respecto al plan de gobierno y continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Matacoto, provincia de Yungay,