Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2014 (19/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014

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la Resolucion Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE y disponer que el JEE califique el recurso de reconsideracion como un recurso de apelacion, para lo cual debera verificar el cumplimiento de las formalidades previstas en el articulo 34 del Reglamento de inscripcion. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la queja de derecho interpuesta por MORDAZA MORDAZA Baltodano Montol, personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso; en consecuencia, declarar NULA la Resolucion Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Pataz califique el recurso de reconsideracion como un recurso de apelacion, en merito de los fundamentos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1125109-1

CONSIDERANDOS Consideraciones Generales 1. El articulo 35, numeral 35.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion N°. 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, Reglamento de inscripcion), establece que la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista puede ser impugnada mediante recurso de apelacion presentado dentro de tres (3) dias habiles posteriores a su notificacion, ante el mismo MORDAZA Electoral Especial que tramita la solicitud de inscripcion. 2. El articulo 34 del Reglamento de Inscripcion, senala que el recurso de apelacion se debera presentar acompanado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la MORDAZA de habilidad del letrado que lo autoriza, y debe estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omision de alguno de los requisitos, otorgara el plazo de un dia habil para la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 3. Segun el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, el juez tiene el poder - deber de identificar el derecho comprometido en la causa, aun cuando no se encuentre expresamente invocado en la demanda o lo MORDAZA sido erroneamente con el fin de otorgar una proteccion eficaz a sus derechos lesionados, lo que no implica la modificacion del objeto de la pretension ni que pueda fundar su decision en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Por su parte, en el articulo IX, se senala que el juez adecuara la exigencia de las formalidades a logro de los fines del proceso. Analisis del caso concreto 4. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, se ha podido constatar que el JEE, mediante Resolucion Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE, declaro improcedente el recurso de reconsideracion debido a que ante la improcedencia de una solicitud de inscripcion de lista de candidatos, procede el recurso de apelacion. Sin embargo, la aludida resolucion no puede ser considerada como tal en la medida que no encamina a la simple marcha del MORDAZA, sino que afecta cuestiones procedimentales, la misma que no debe superponerse sobre el derecho fundamental denunciado por el personero legal. 5. De esta manera, el cuestionamiento principal en el presente caso es que la parte quejosa, al haber sido notificado con la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/ JNE, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, que declaro en su primer articulo improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, presento un recurso de reconsideracion en lugar del recurso de apelacion consagrado en el articulo 35.1 del Reglamento de inscripcion. Sin embargo, el JEE emitio una resolucion en evidente afectacion al derecho a la pluralidad de instancia, al restringir cualquier mecanismo impugnatorio del interesado para poder salvaguardar su derecho de defensa frente al fallo que le causo agravio, toda vez que cuando el personero legal adecuo el medio impugnatorio interpuesto, el JEE lo declaro improcedente por extemporaneo. 6. Al respecto, del documento denominado recurso de reconsideracion, el mismo que ha sido interpuesto dentro del plazo legal establecido para el recurso de apelacion, se desprende la intencionalidad del interesado en impugnar la Resolucion Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE para asi obtener un MORDAZA pronunciamiento, hecho que se corrobora al utilizar los mismos fundamentos en el recurso de apelacion de fecha 16 de MORDAZA de 2014. 7. En ese sentido, este Tribunal Supremo Electoral considera que en aplicacion al aforismo iura novit curia y al MORDAZA de formalidad, senalados en el tercer considerando de la presente resolucion, el JEE debio adecuar de oficio el escrito de recurso de reconsideracion como un recurso de apelacion, a efectos de lograr la finalidad del acto procesal interpuesto, por lo que corresponde declarar fundada la queja de derecho, nula

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 983-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01184 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 206-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional, en contra de la Resolucion Nº 0002-2014JEE-HUARAZ/JNE, del 20 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Erick MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Restauracion Nacional, solicito, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la inscripcion de su formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 3 a 360). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 363 a 365), el JEE

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