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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (19/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530321 CONSIDERANDOS Consideraciones Generales 1. El artículo 35, numeral 35.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N°. 271-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014 (en adelante, Reglamento de inscripción), establece que la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista puede ser impugnada mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días hábiles posteriores a su notifi cación, ante el mismo Jurado Electoral Especial que tramita la solicitud de inscripción. 2. El artículo 34 del Reglamento de Inscripción, señala que el recurso de apelación se deberá presentar acompañado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la constancia de habilidad del letrado que lo autoriza, y debe estar suscrito por el personero legal. Si el JEE advierte la omisión de alguno de los requisitos, otorgará el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 3. Según el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a los procesos electorales, el juez tiene el poder - deber de identifi car el derecho comprometido en la causa, aun cuando no se encuentre expresamente invocado en la demanda o lo haya sido erróneamente con el fi n de otorgar una protección efi caz a sus derechos lesionados, lo que no implica la modifi cación del objeto de la pretensión ni que pueda fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Por su parte, en el artículo IX, se señala que el juez adecuará la exigencia de las formalidades a logro de los fi nes del proceso. Análisis del caso concreto 4. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, se ha podido constatar que el JEE, mediante Resolución Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE, declaró improcedente el recurso de reconsideración debido a que ante la improcedencia de una solicitud de inscripción de lista de candidatos, procede el recurso de apelación. Sin embargo, la aludida resolución no puede ser considerada como tal en la medida que no encamina a la simple marcha del proceso, sino que afecta cuestiones procedimentales, la misma que no debe superponerse sobre el derecho fundamental denunciado por el personero legal. 5. De esta manera, el cuestionamiento principal en el presente caso es que la parte quejosa, al haber sido notifi cado con la Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/ JNE, de fecha 8 de julio de 2014, que declaró en su primer artículo improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentó un recurso de reconsideración en lugar del recurso de apelación consagrado en el artículo 35.1 del Reglamento de inscripción. Sin embargo, el JEE emitió una resolución en evidente afectación al derecho a la pluralidad de instancia, al restringir cualquier mecanismo impugnatorio del interesado para poder salvaguardar su derecho de defensa frente al fallo que le causó agravio, toda vez que cuando el personero legal adecuó el medio impugnatorio interpuesto, el JEE lo declaró improcedente por extemporáneo. 6. Al respecto, del documento denominado recurso de reconsideración, el mismo que ha sido interpuesto dentro del plazo legal establecido para el recurso de apelación, se desprende la intencionalidad del interesado en impugnar la Resolución Nº 002-2014-JEE-PATAZ/JNE para así obtener un nuevo pronunciamiento, hecho que se corrobora al utilizar los mismos fundamentos en el recurso de apelación de fecha 16 de julio de 2014. 7. En ese sentido, este Tribunal Supremo Electoral considera que en aplicación al aforismo iura novit curia y al principio de formalidad, señalados en el tercer considerando de la presente resolución, el JEE debió adecuar de ofi cio el escrito de recurso de reconsideración como un recurso de apelación, a efectos de lograr la fi nalidad del acto procesal interpuesto, por lo que corresponde declarar fundada la queja de derecho, nula la Resolución Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE y disponer que el JEE califi que el recurso de reconsideración como un recurso de apelación, para lo cual deberá verifi car el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 34 del Reglamento de inscripción. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la queja de derecho interpuesta por Alfredo Orlando Baltodano Montol, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, declarar NULA la Resolución Nº 003-2014-JEE-PATAZ/JNE, de fecha 13 de julio de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pataz califi que el recurso de reconsideración como un recurso de apelación, en mérito de los fundamentos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1125109-1 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huaraz que declaró improcedente solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Áncash RESOLUCIÓN Nº 983-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01184 ÁNCASH JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 206-2014-004) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Erick Antonio Dextre Sánchez, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 0002-2014- JEE-HUARAZ/JNE, del 20 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Áncash, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Erick Antonio Dextre Sánchez, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, solicitó, ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE), la inscripción de su fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 3 a 360). Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-HUARAZ/ JNE, del 9 de julio de 2014 (fojas 363 a 365), el JEE