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El Peruano Martes 19 de agosto de 2014 530310 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto denominado “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Huancavelica” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2014-EF Lima, 18 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el numeral 7 del Artículo 7º del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece, como una de las funciones del Directorio de FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, mediante Ofi cio Nº 1179-2014-MTC/24, de fecha 02 de julio de 2014, la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL solicita a PROINVERSIÓN el inicio del proceso de promoción del Proyecto “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Huancavelica”, como consecuencia de lo dispuesto por el Directorio de FITEL en la Sesión Nº 06- 2014 de fecha 30 de junio de 2014; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 14 de julio de 2014, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto: “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Huancavelica”, así como que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho Proyecto será la indicada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 concordado con la Ley Nº 26440 y en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 30167, debe ratifi carse por resolución suprema el acuerdo de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 14 de julio de 2014 mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto: “Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la Región Huancavelica”. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1125248-3 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto denominado “Conectividad Integral en Banda Ancha para el desarrollo social de la zona norte del país – Región Lambayeque” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2014-EF Lima, 18 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28900 se otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL, la calidad de persona jurídica de Derecho Público, adscribiéndolo al Sector Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso que el FITEL sea administrado por un Directorio presidido por el titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e integrado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que, el numeral 7 del Artículo 7º del Reglamento de Administración y Funciones del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-MTC, establece, como una de las funciones del Directorio de FITEL, encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción de las licitaciones y/o concursos públicos de los Programas y/o Proyectos, a ser fi nanciados con los recursos del FITEL; Que, mediante Ofi cio Nº 1412-2013-MTC/24, de fecha 19 de agosto de 2013, la Secretaria Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones-FITEL solicita a PROINVERSIÓN el inicio del proceso de promoción del Proyecto “Conectividad Integral en Banda Ancha para el desarrollo social de la zona norte del país – Región Lambayeque”, como consecuencia de lo dispuesto por el Directorio de FITEL en la Sesión Nº 08-2013 de fecha 14 de agosto de 2013; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 29 de agosto de 2013, acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto: “Conectividad Integral en Banda Ancha para el desarrollo social de la zona norte del país – Región Lambayeque”, así como que la modalidad bajo la cual se promoverá la inversión privada en dicho Proyecto será la indicada en el literal a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, posteriormente, mediante comunicaciones cursadas con fechas 14 de febrero de 2014 y 02 de julio de 2014, la Secretaría Técnica del FITEL, luego de las modifi caciones hechas como consecuencia de la verifi cación de la viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública del Proyecto: “Conectividad Integral en Banda Ancha para el desarrollo social de la zona norte del país – Región Lambayeque”, ratifi ca a PROINVERSIÓN su decisión de iniciar el proceso de promoción de la inversión privada de dicho Proyecto; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674 concordado con la Ley Nº 26440 y en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 30167, debe ratifi carse por resolución suprema el acuerdo de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 29 de agosto de 2013 mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto: “Conectividad Integral en Banda Ancha para el desarrollo social de la zona norte del país – Región Lambayeque”.